
Prensa Provea.- El pasado 30 de julio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.313, que involucra a 47 ex docentes del Ministerio de Educación de Venezuela, quienes fueron jubilados el 16 de diciembre de 1996.
Esta remisión, que realizó la CIDH ante la inacción y el silencio del Estado venezolano, representa un nuevo capítulo en la larga lucha de estas personas por el reconocimiento de sus derechos.
El conflicto de los jubilados obedece al incumplimiento del Estado en el pago correcto y oportuno de las pensiones de estas 47 personas. Tras su jubilación, y a pesar de que la II Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en marzo de 1997, establecía aumentos salariales para los pensionados, el Estado les negó estos incrementos.
A esto se sumaron errores en el cálculo del tiempo de servicio, lo que resultó en un perjuicio patrimonial directo y continuo para estas personas, que ya contaban con una edad avanzada.
Ante esta injusticia, las víctimas acudieron a la justicia venezolana. En septiembre de 1997, interpusieron dos demandas ante el entonces Tribunal de Carrera Administrativa, buscando la corrección de pasivos laborales.
Lo que siguió fue una ausencia de respuesta que la propia CIDH ha calificado como un ejemplo de la ineficacia y la falta de garantías del sistema de justicia venezolano.
Para la CIDH, la lucha de los jubilados, por más de 28 años sin una resolución definitiva, constituye una clara violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
En marzo de 2008 Provea, en representación de las y los peticionarios solicitó a la CIDH un informe sobre la admisibilidad y fondo de la denuncia. En julio de 2010 y en febrero de 2011, Provea ratificó el escrito ante la CIDH y solicitó información acerca de los avances del caso; en marzo del presente año (2011) se recibió una comunicación de la Comisión en donde notifica que el proceso se encontraba fase de admisión.
La Comisión identificó múltiples fallas: la demora injustificada en la admisión y tramitación de las demandas, la paralización de los procesos por cambios normativos, los constantes traslados entre tribunales sin razones claras, y la lentitud extrema para resolver los recursos presentados por los representantes de las víctimas.
La CIDH determinó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con los derechos a la propiedad privada (artículo 21) y a la seguridad social (artículo 26).
El perjuicio económico causado por el no pago de los aumentos salariales impactó directamente en el patrimonio de las víctimas, un derecho que, al estar ligado a su subsistencia digna, merece una protección reforzada.
Frente al incumplimiento estatal de las recomendaciones del Informe de Fondo y la persistente falta de justicia, la CIDH ha sometido el caso a la Corte Interamericana.
La CIDH solicita a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado y ordene medidas de reparación que incluyan una compensación económica, la finalización diligente de los procesos judiciales y la implementación de programas de capacitación para funcionarios judiciales y administrativos, con especial énfasis en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.







