Ante los recientes anuncios oficiales de revisión y reforma parcial de leyes instrumentalizadas para la persecución y el cierre del espacio cívico por parte del Estado, las organizaciones de la sociedad civil exigen la derogación de la totalidad de dichas leyes, por ser inconstitucionales e incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

El 2026 ha sido para Venezuela un año de acontecimientos significativos que han abierto la posibilidad de restablecer el orden democrático. Para ello es imperativo respetar y garantizar un espacio cívico habilitante y seguro, que permita la libre actuación de la sociedad civil en la recuperación de la institucionalidad y del Estado de derecho, la defensa y promoción de los derechos y libertades fundamentales, la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos, la protección del medio ambiente y la asistencia y protección de las personas en necesidad humanitaria y el impulso de una agenda de desarrollo para el país.

Tras los hechos del 3 de enero de 2026, las autoridades interinas del Poder Ejecutivo y la mesa de diálogo integrada por representantes de las Asambleas Nacionales electas en 2015 y 2025 han anunciado la revisión y reforma de algunas de las leyes que han sido utilizadas sistemáticamente para generar un entorno de persecución e inseguridad en el espacio cívico. Estos anuncios no bastan para restablecer las libertades ni las garantías de respeto y protección de la sociedad civil: estas leyes son inconstitucionales en su origen o en su contenido, e incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que deben ser derogadas en su totalidad.

En Venezuela persiste un entramado normativo dirigido a cerrar el espacio cívico e impedir el ejercicio de los derechos humanos. Desde hace más de 25 años, el gobierno nacional ha utilizado las leyes como instrumento de castigo y persecución contra la sociedad civil y la ciudadanía, y se ha documentado la acumulación de al menos 38 normas de rango legal, normativo y regulatorio que violan la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el Estado venezolano como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

  1. Ley contra el Odio: una reforma insuficiente que no sanea una ley nula

El 29 de septiembre de 2026, el Ejecutivo interino solicitó a la Asamblea Nacional la reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y el 15 de octubre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró constitucional el proyecto de reforma. Esa declaratoria no resuelve el problema: la ley fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, en usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional electa en 2015 y al margen del procedimiento de formación de leyes previsto en la Constitución. Una norma nula en su origen no se convalida reformándola; la reforma hereda el vicio y el aval judicial solo lo prolonga. Además, el contenido de la reforma es insuficiente: elimina la pena de prisión, pero conserva sanciones administrativas discrecionales a cargo del Ejecutivo, definiciones imprecisas y el retiro de contenidos sin orden judicial. Ninguno de estos elementos supera el test de legalidad, necesidad y proporcionalidad que exige el artículo 19.3 del PIDCP y 13.2 de la CADH.

  1. Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar: su núcleo punitivo es irreformable

El 21 de octubre de 2026, la mesa de diálogo anunció la revisión de la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, cuyo núcleo punitivo es incompatible con los principios de legalidad, libertad de expresión, debido proceso y participación política. Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.859, la ley sanciona con prisión de 25 a 30 años a quienes promuevan o apoyen la adopción de medidas coercitivas unilaterales, e impone una inhabilitación política accesoria de hasta 60 años, que según Acceso a la Justicia es equivalente a una sanción perpetua contraria al artículo 44 de la Constitución. Prevé además el juicio en ausencia y crea un registro de personas sujetas a medidas restrictivas, con medidas preventivas adoptadas sin procedimiento previo, contrario a los artículos 14 del PIDCP y 8 de la CADH. Asimismo, sanciona a los medios que difundan mensajes de “promoción” de sanciones, en contravención de los artículos 19 del PIDCP y 13 de la CADH, y formula sus tipos penales con expresiones abiertas, como la “participación indirecta”, lo que vulnera el principio de tipicidad (artículos 49 de la Constitución, 15 del PIDCP, y 9 de la CADH) y pone en riesgo a quienes denuncian violaciones de derechos humanos.

  1. Ley de Fiscalización de ONG: la gran ausente en los anuncios

La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro no figura entre las leyes cuya revisión ha sido anunciada, pese a que afecta de manera estructural el derecho a la libertad de asociación. La ley sustituye, según análisis de Acceso a la Justicia el régimen de notificación previsto en el Código Civil por uno de autorización previa del Estado, que condiciona la propia existencia de las organizaciones (art. 16), y traslada su supervisión al Ejecutivo (art. 27). Establece además normas sancionatorias en blanco, como el art. 23.4, que prohíbe la comisión de “cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico”, en contravención del principio de tipicidad. Permite suspender preventivamente a una organización sin procedimiento previo (art. 30), disolverla por falta de pago de una multa (art. 28.4) y reduce a 30 días el plazo para recurrir las sanciones. Crea, asimismo, un desequilibrio procesal: los procedimientos sancionatorios son sumarios, mientras que los relativos al ejercicio del derecho de asociación son ordinarios. Por último, obliga a las organizaciones ya existentes a reformar sus estatutos bajo pena de nulidad de su registro (disposición transitoria segunda).

El Estado ha justificado esta ley en la necesidad de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esa justificación es incorrecta y desproporcionada: en su última evaluación del cumplimiento de las 40 recomendaciones por parte de Venezuela, el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) constató un uso excesivo de las regulaciones contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sobre las organizaciones de la sociedad civil, que les impide el pleno desarrollo de sus actividades, y discrepó del nivel de riesgo que el Estado les atribuye, al negar que todas deban ser supervisadas.

Las implicaciones de estas leyes y del resto del entramado normativo no son abstractas: su vigencia permite que los abusos y las arbitrariedades continúen de forma sistemática. Una encuesta realizada por CIVILIS a 101 organizaciones de todos los sectores de la sociedad civil confirma el efecto disuasivo de la Ley de Fiscalización: el 20,8 % de las organizaciones consultadas suspendió actividades y, de las que intentaron completar el nuevo registro, solo el 17 % lo logró. El bloqueo es, además, selectivo y discriminatorio: mientras el 25 % de las organizaciones humanitarias fue aceptado, apenas el 3,4 % de las ONG de derechos humanos logró registrarse.

Paralelamente, se siguen registrando restricciones a los derechos humanos. Entre julio y septiembre de 2026, el Monitor Cívico de CIVILIS documentó 204 eventos represivos que se tradujeron en 375 incidencias de vulneración de derechos, principalmente de la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho a la participación. Los actores más afectados fueron partidos políticos, gremios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, con la participación directa de cuerpos de seguridad del Estado y de autoridades legislativas, judiciales y administrativas que actuaron de forma coordinada.

El contenido esencial de estas tres leyes —sus tipos penales, su régimen de sanciones y sus mecanismos de registro y control— es violatorio de derechos y no puede subsanarse con reformas parciales. Mientras este marco exista, no habrá garantía posible de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por ello, cualquier agenda de reinstitucionalización debe empezar por su derogación, la vía idónea y expedita para restablecer los estándares internacionales aplicables a los derechos afectados. En consecuencia, las organizaciones abajo firmantes exigimos:

  1. A la Asamblea Nacional: la derogación integral de la Ley contra el Odio, la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar y la Ley de Fiscalización de ONG.
  1. Mientras tanto: la suspensión inmediata de su aplicación y de todo procedimiento sancionatorio, penal o administrativo en curso basado en ellas.
  1. A las autoridades registrales: el restablecimiento del registro de las organizaciones afectadas bajo un régimen de simple notificación de acuerdo con las normas del Código Civil.
  1. A las partes de la mesa de diálogo: incluir la Ley de Fiscalización de ONG en su agenda y abrir un mecanismo formal de participación de la sociedad civil y de las víctimas.
  1. A la comunidad internacional y a quienes acompañan la negociación: hacer de la derogación de este marco una condición mínima de cualquier acuerdo de reinstitucionalización.
  1. A todas las autoridades: actuar en estricto apego a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.

Suscriben: 

  1. A.C. Los Naguaritos 
  2. A.C. MÉDICOS UNIDOS DE VENEZUELA 
  3. A.C. Acción Zuliana por la Vida (Azul Positivo) 
  4. A.C. Guardianes Ecológicos 
  5. A.C. Conciencia Ciudadana
  6. A.C. Gurrufio 
  7. A.C. Jóvenes y Desarrollo 
  8. Acceso a la Justicia 
  9. Acción Campesina 
  10. Agencia Cojedeña de Investigación (ACI) 
  11. ALFAVIC-Venezuela (Alianza de Familiares y Víctimas en Venezuela) 
  12. Alerta Venezuela 
  13. Amigos Trasplantados de Venezuela 
  14. Ancora Humanitas 
  15. Asociación Civil Fundación Ciudadanía Diversa (CiuDiver) 
  16. Asociación Civil Las Mercedes 
  17. Asociación Civil Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho 
  18. Asociación Feminista La Corriente 
  19. Asociación Movimiento Vinotinto 
  20. Asociación Venezolana para la Hemofilia 
  21. ASOVIDA MÉRIDA 
  22. Aula Abierta 
  23. AZULARTE 
  24. CADAL 
  25. Caleidoscopio Humano 
  26. CAMPO 
  27. Caracas Ciudad Plural 
  28. Cátedra de la Paz y Derechos Humanos Mons. Oscar Arnulfo Romero AC 
  29. Cecodap 
  30. Centro de Acción y Defensa por los Derechos Humanos (CADEF) 
  31. Centro de Formación para la Democracia (CFD) 
  32. Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) 
  33. Centro Venezolano Americano de Margarita 
  34. Cevam 
  35. CIVICUS: Alianza Global para la Participación Ciudadana 
  36. CIVILIS A.C.
  37. CIVILIS Internacional
  38. Clima21 
  39. Comisión de DDHH de la Federación Venezolana de Colegios de Abogados del Estado Apure 
  40. Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia 
  41. Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU) 
  42. Comité de Derechos Humanos de la Guajira 
  43. Comité por la Libertad de los Luchadores Sociales y Presos Políticos 
  44. Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE) 
  45. Consorven 
  46. Cooperativa de Formación MNP 
  47. Creemos Alianza Ciudadana 
  48. DDHH en Acción 
  49. Defensactiva 
  50. Defiende Venezuela 
  51. Democracia Emprendedora A. C. 
  52. Equalia 
  53. Equipo de Defensores de Táchira 
  54. Espacio Público 
  55. EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación 
  56. Expresión Libre 
  57. Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES) 
  58. Foro Hatillano 
  59. Foro Penal 
  60. Fundehullan 
  61. Fundación Aguaclara 
  62. Fundación Agua Sin Fronteras 
  63. Fundación Bengoa 
  64. Fundación Centro Gumilla 
  65. Fundación Ciudadanía y Desarrollo, Transparencia Internacional Ecuador 
  66. Fundación de los Derechos Humanos Anzoátegui 
  67. Fundación Incide 
  68. Fundación Iribarren Lucha 
  69. Fundación Mavid 
  70. Fundación para el Desarrollo Integral (FUNDESI) 
  71. Fundación Sin Límites 
  72. GLI Aragua 
  73. Gobiérnatec 
  74. Hablamos DDHH 
  75. Ideas por la Democracia 
  76. Iniciativa de Inclusión Social A.C. 
  77. Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) 
  78. IPYS Venezuela 
  79. Justicia, Encuentro y Perdón 
  80. Labo Ciudadano 
  81. Laboratorio de Paz 
  82. Mediosur 
  83. Mi Convive 
  84. Monitor Salud 
  85. Monitor Social A.C. 
  86. Movimiento 408 
  87. Movimiento SOMOS 
  88. Movimiento Unidos por el Agua y los DDHH 
  89. Movimiento Vinotinto 
  90. Mulier 
  91. Nosotras por Todas 
  92. Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes 
  93. Observatorio de Derechos Humanos del Estado Trujillo 
  94. Observatorio en Defensa de la Vida (ODEVIDA) 
  95. Observatorio Global de Comunicación y Democracia (OGCD) 
  96. Observatorio Venezolano de Prisiones 
  97. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) 
  98. ONG RedReto 
  99. Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) 
  100. Organización StopVIH 
  101. Padres Organizados de Venezuela 
  102. Prepara Familia 
  103. Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) 
  104. Red Comunitaria Derechos y Ciudadanía 
  105. Red de Auxilios Margarita 
  106. Red de DDHH del Edo. Lara 
  107. REDHANZ 
  108. REDHNNA – Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes 
  109. Red Venezolana de Gente Positiva 
  110. RENUPAZ 
  111. Resonalia 
  112. Sinvema Miranda Tuy 
  113. Unión Afirmativa 
  114. Unión Vecinal para la Participación Ciudadana 
  115. Vicaría de DDHH de la Arquidiócesis de Barquisimeto, Edo. Lara 
  116. Voces del Oeste 
  117. Voces Protectoras – Red Venezolana de Resilientes e Inquebrantables 
  118. Voto Joven 
  119. Women Empowerment Laboratory (WeLAB)

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