El Estado venezolano incumple una vez más su obligación de responder a los mecanismos de la ONU. Esta vez no contesta 14 preguntas sobre bloqueos a páginas web y servicios digitales que habría solicitado la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y el Relator Especial sobre el derecho a la privacidad enviaron la comunicación AL VEN 4/2026 el 4 de septiembre de 2026. El plazo de 60 días venció sin respuesta, con lo que el Estado incumplió su obligación de cooperar.
La comunicación se refiere a los bloqueos de medios de comunicación nacionales e internacionales, organizaciones de derechos humanos, redes sociales y aplicaciones de mensajería. Según el documento, los habrían ejecutado proveedores de servicios de Internet como CANTV, Digitel, Telefónica Venezolana C.A. (Movistar Venezuela), Inter, Net Uno, Airtek y G-Network, tras recibir presuntos requerimientos de CONATEL. Los mecanismos también enviaron cartas a estas empresas, a Telefónica S.A. y al Gobierno de España.
Los expertos señalan que “los bloqueos de páginas web y servicios digitales habrían aumentado notablemente en el marco de la campaña electoral de las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024 y el periodo postelectoral”. También citan el informe que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) presentó al Consejo de Derechos Humanos el 26 de junio de 2026. Ese informe constata “el bloqueo arbitrario de al menos 85 sitios web por parte de proveedores de servicios de Internet públicos y privados. Estos bloqueos incluyen 39 medios de comunicación, una plataforma de redes sociales, 27 servicios de privacidad en línea y servicios de distribución de contenidos multimedia, entre otros, lo que restringe el acceso a la información y limita la libertad de expresión. La OACNUDH también recibió preocupaciones de las personas usuarias en relación con la vigilancia digital por parte de actores de seguridad e inteligencia venezolanos”.
De acuerdo con los mecanismos de la ONU, “las medidas de bloqueo también habrían afectado a organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos”. Advierten además que “la implementación de las medidas de bloqueo no parecería ser uniforme entre los distintos proveedores de servicios de Internet Estas diferencias en la implementación plantearían interrogantes sobre los mecanismos mediante los cuales las autoridades competentes supervisan y revisan las medidas de bloqueo y garantizan que las restricciones se mantengan únicamente mientras sean legalmente justificadas”.
Indican que los requerimientos de CONATEL “podrían no haber cumplido con determinadas garantías previstas en la legislación nacional, incluyendo disposiciones constitucionales y administrativas pertinentes”. Agregan que “ni CONATEL ni las empresas de telecomunicaciones habrían respondido a las solicitudes de información de diferentes actores sobre los bloqueos. En el caso de CONATEL su falta de respuesta podría suscitar preocupaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública”.
Tras los terremotos del 24 de junio de 2026 se levantó el bloqueo de X, pero según los expertos muchas páginas web y medios seguirían inaccesibles. Esto afectaría la difusión de “reportes sobre la magnitud e impacto del desastre, la asistencia humanitaria disponible, la búsqueda de personas desaparecidas y otros asuntos de interés público, dificultando el acceso de la población a información confiable y oportuna”.
Para el Grupo de Trabajo y los relatores, “al solicitar, ordenar o disponer bloqueos de páginas web y otros servicios, así como al mantener dichas restricciones sin que parezca haberse cumplido con los procedimientos y garantías previstos en la legislación venezolana y exigidos por los estándares internacionales de derechos humanos, las autoridades competentes habrían incumplido el deber de respetar y garantizar los derechos de la población venezolana a acceder a información y a ejercer la libertad de expresión, especialmente en el contexto de una emergencia humanitaria”.
Expresan su preocupación por “la implementación y mantenimiento de bloqueos sin seguir los procedimientos y garantías establecidos por la legislación aplicable, incluyendo el derecho a la defensa y el acceso a procedimientos judiciales, lo que podría ser incompatible con la legislación venezolana y los estándares internacionales de derechos humanos”.
También les preocupa que “tales obstáculos parezcan restringir el ejercicio del derecho a promover, proteger y defender los derechos humanos, en particular mediante la publicación y difusión de información relacionada con su labor, incluida la documentación de posibles violaciones de derechos humanos; así como la obligación del Estado de garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas defensoras de derechos humanos lleven a cabo su trabajo”.
Por ello, se preguntan “si el Estado venezolano podría haber incumplido con su deber de proteger los derechos humanos en el contexto de las actividades de los proveedores de servicios de Internet, mediante la adopción de medidas adecuadas para prevenir, investigar y abordar posibles impactos adversos sobre los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos”.
A continuación, el texto completo de la comunicación con las 14 preguntas que el Estado no ha respondido.







