El 30 de septiembre de 2026, 3 años después y no en los 60 días previstos por las normas de la ONU, la Misión Permanente de Venezuela en Ginebra remitió la respuesta del Estado venezolano sobre la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, conocida como Ley contra las ONG. El documento no atiende una a una las 12 preguntas que 4 relatores especiales enviaron el 21 de septiembre de 2023, cuando la norma era todavía un proyecto de ley.

Entretanto, la Asamblea Nacional aprobó la Ley el 15 de agosto de 2024, y esta se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.855 el 15 de noviembre de ese año. Lejos de derogarla, como exigen las organizaciones de la sociedad civil, el Estado afirma en su respuesta que la Ley cumple con la Constitución y se ajusta a los tratados internacionales de derechos humanos.

Entre otros argumentos, sostiene que la aprobación de la Ley “estuvo respaldada por un amplio proceso de consultas públicas”; cita de forma selectiva la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Resolución 2129 (2013) del Consejo de Seguridad de la ONU para enmarcarla en la lucha contra el terrorismo; alega que existen regulaciones similares en El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, México, Rusia, India y China; y se extiende en el contenido de la norma para concluir que “bajo ninguna circunstancia, puede considerarse como una restricción ilegítima al derecho a la libertad de expresión o a la libertad de asociación, especialmente tomando en cuenta que dichos derechos no tienen carácter absoluto”.

Sin dar respuestas precisas, el Estado solicita que “el presente caso se dé por concluido” y afirma que “en estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales continuará colaborando con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos”.

Esta respuesta vaga y extemporánea es una simulación de cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, que al mismo tiempo justifica y mantiene el andamiaje jurídico destinado a la persecución de opositores o de quienes son percibidos como tales. La Ley contra las ONG es parte esencial de esa política de Estado.

Estas son las 12 preguntas que enviaron en 2023 el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.