Prensa CIDH / Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) expresan su preocupación por la expansión de la minería ilegal de oro en el sur de Venezuela y por sus graves impactos sobre pueblos indígenas, mujeres y personas defensoras de derechos humanos, del ambiente y del territorio. La persistencia de la trata de personas, la explotación sexual, el deterioro de las condiciones de salud y las afectaciones a territorios indígenas se producen en un contexto de creciente influencia y control territorial por parte de estructuras armadas.
Según información recibida por la CIDH y su REDESCA durante una audiencia pública, la actividad minera ilegal se ha extendido en los estados Bolívar y Amazonas y habría trascendido los límites del Arco Minero del Orinoco, alcanzando áreas bajo régimen de protección ambiental, como la Reserva Forestal La Paragua y el Parque Nacional Canaima. En este último, declarado Patrimonio Natural de la Humanidad, se habrían perdido 300 hectáreas adicionales por la expansión de la minería ilegal durante el período 2024-2025.
La información disponible también indica que estas afectaciones ocurren en territorios bajo influencia o control de estructuras armadas organizadas, algunas de carácter transnacional. Según organizaciones de la sociedad civil, existirían al menos 26 grupos armados organizados con presencia en 20 de los 21 municipios del sur del Orinoco de Venezuela, con control sobre zonas mineras y operaciones extendidas hacia áreas fronterizas. Esta dimensión transfronteriza plantea desafíos adicionales para la prevención, investigación, sanción y cooperación regional frente a violaciones de derechos humanos asociadas a economías ilícitas.
Estas dinámicas se producen en un contexto de reformas y medidas de apertura del sector minero, incluida la Ley Orgánica de Minas de abril de 2026. La CIDH y su REDESCA observan con preocupación la necesidad de que cualquier marco normativo o política minera incorpore garantías robustas de evaluación ambiental y social, acceso a la información pública, participación efectiva, consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas cuando corresponda, prevención de la presencia de estructuras armadas en zonas de extracción, trazabilidad del oro y debida diligencia.
Los pueblos indígenas se encuentran entre los más afectados por la expansión minera. Se ha documentado la ocupación de tierras indígenas por personas dedicadas a la actividad minera, la prolongada paralización de procesos de demarcación y titulación de territorios, así como la creciente militarización de territorios indígenas. La CIDH y su REDESCA ya habían advertido sobre la gravedad de la situación del pueblo Yanomami y observan que estas afectaciones también alcanzarían a los pueblos Pemón y Warao. Ante este escenario, instan al Estado a adoptar medidas efectivas, culturalmente adecuadas y concertadas para proteger los territorios indígenas, prevenir la ocupación ilegal de sus tierras, avanzar en los procesos de demarcación y titulación pendientes, asegurar la consulta previa, libre e informada frente a medidas susceptibles de afectarles directamente, y proteger sus sistemas propios de vida, gobierno y relación con el territorio.
La CIDH y su REDESCA observan con especial preocupación los impactos diferenciados que la minería ilegal de oro genera sobre las mujeres, en particular mujeres indígenas y mujeres que habitan o transitan corredores mineros. Según información recibida, la trata de personas, la explotación sexual y otras formas de violencia basada en género persistirían en zonas vinculadas a la actividad minera, en contextos caracterizados por control territorial armado, ausencia de garantías de protección, dependencia económica y barreras de acceso a la justicia. El Estado debe adoptar medidas reforzadas para prevenir, investigar y sancionar estas formas de violencia y explotación, garantizar atención integral, culturalmente adecuada y no revictimizante a las víctimas, y asegurar condiciones efectivas para la denuncia y la protección.
La expansión de la actividad minera también ha profundizado las afectaciones a la salud y al ambiente. En el Parque Nacional Canaima se ha documentado que el mercurio empleado para procesar el oro contamina directamente los ríos, con efectos que alcanzan hasta 100 kilómetros aguas abajo. De los cerca de 2,6 kilogramos de mercurio que se utilizan por cada kilogramo de oro, alrededor del 13% termina vertido en los cauces y un 3% se transforma en metilmercurio, que se acumula en los peces. Organizaciones de derechos humanos han documentado que las tasas de mortalidad materna e infantil, así como los casos de malformaciones y discapacidad asociados a la contaminación por mercurio, resultan especialmente alarmantes entre los pueblos indígenas amazónicos, junto con una alta prevalencia de embarazos a temprana edad y un crecimiento sostenido de enfermedades de transmisión sexual. Según información recibida durante la audiencia, los desplazamientos de población desde y hacia las zonas de extracción habrían contribuido además a la propagación de la malaria y el dengue.
Frente a estas afectaciones, la respuesta estatal se ve limitada por el debilitamiento de los servicios de salud y por la falta de información oficial, suficiente y verificable. La CIDH y su REDESCA urgen al Estado a fortalecer la respuesta sanitaria en la región, con especial atención a la salud de los pueblos indígenas y a la salud materna, sexual y reproductiva de las mujeres, y a generar y difundir información oficial, oportuna y verificable sobre la situación epidemiológica y los niveles de contaminación.
Las personas defensoras que documentan y denuncian estas vulneraciones enfrentan riesgos particulares. La ausencia de protocolos públicos de protección y los riesgos asociados a la presentación de denuncias ante instancias oficiales dejarían a víctimas y personas denunciantes expuestas a posibles represalias por parte de grupos que ejercen control territorial. La CIDH y su REDESCA recuerdan que el Estado debe prevenir, investigar y sancionar actos de violencia, amenazas, hostigamiento o criminalización contra personas defensoras de derechos humanos, del ambiente y del territorio, así como adoptar medidas de protección adecuadas, diferenciadas y culturalmente pertinentes. Asimismo, llaman al Estado a fortalecer las garantías de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales, y a considerar la adhesión al Acuerdo de Escazú como una herramienta relevante para ese propósito.
La CIDH y su REDESCA instan al Estado venezolano a prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos vinculadas a la minería ilegal y a adecuar el marco normativo minero a los estándares interamericanos en materia ambiental, derechos de los pueblos indígenas, igualdad y no discriminación, protección de personas defensoras y consulta previa, libre e informada. Asimismo, recuerdan que la Resolución No. 1/26 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos en las Américas establece recomendaciones para respuestas integrales, sostenibles y coordinadas, centradas en la protección de las víctimas, la prevención, el fortalecimiento institucional y el respeto de los derechos humanos. En este sentido, llaman al Estado a incorporar estos enfoques en las medidas dirigidas a enfrentar las estructuras armadas y economías ilícitas asociadas a la actividad minera, incluyendo control de insumos, maquinaria y rutas de comercialización, trazabilidad del oro, protección de víctimas y cooperación transfronteriza.







