ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

Británico Karim Khan, nuevo fiscal general de la Corte Penal Internacional

Calixto Ávila |​  A partir de ahora el nuevo Fiscal de la Corte Penal Internacional, el Señor Karim Khan, podrá tomar una decisión en cualquier momento sobre el Examen Preliminar Venezuela I, en el que la Fiscalía de la CPI investiga crímenes contra la humanidad cometidos en Venezuela por lo menos desde abril de 2017. En efecto, el sistema de la Corte Penal Internacional ha publicado, este 4 de agosto, la versión editada de los alegatos de la Fiscalía de la CPI,  fechados el 23 de julio, en respuesta al recurso dilatorio e infundado introducido por el fiscal designado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab. Este recurso fue introducido el 27 de mayo con carácter confidencial por el Estado venezolano y fue rechazado por inoportuno e in limine (desde el comienzo del proceso) el 2 de julio por la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) I, encargada del dossier venezolano. En esta decisión, la SCP I rechazó también el carácter confidencial del proceso incidental y ordenó al Estado venezolano y a la Fiscalía de la CPI, que presentaran las versiones de sus alegatos excluyendo las parte confidenciales, dando plazos para hacerlo hasta el 21 y el 23 de julio respectivamente.

«Lea también: Claves sobre el examen preliminar de Venezuela en la Corte Penal Internaciona

En escrito separado, también publicado este 4 de agosto, la Fiscalía de la CPI solicitó a la SCP I que le permita hacer público un escrito presentado por la Fiscal Bensouda el día que dejó su cargo, el 15 de junio, presentado observaciones sobre la admisibilidad de algunos casos potenciales. Este documento del 15 de junio no contiene, ni puede técnicamente contener, una decisión de la Fiscal saliente de proceder a la fase de investigación.

Como anunció PROVEA con antelación, el viernes 23 de julio solamente se vencía el plazo para que la Fiscalía del CPI presentara la versión editada de sus alegatos. Sin embargo, se difundieron rumores y versiones infundadas indicando que la Fiscalía de la CPI anunciaría el cierre del Examen Preliminar y la apertura de investigación. En efecto, una lectura cuidadosa de la decisión del 2 de julio de la SCP I, indicaba con claridad que la publicación de la versión editada de los alegatos de la Fiscalía de la CPI, no incluiría de ninguna manera la decisión de esta Fiscalía de cerrar ese Examen Preliminar y pasar a la etapa de investigación.

Por una parte, el recurso interpuesto por el fiscal Saab solo era procedente una vez abierta la etapa de investigación y no durante el examen preliminar. En efecto, la SCP I rechazó in limine el recurso porque precisamente al momento de tomar su decisión, el 2 de Julio, la Fiscalía de la CPI no había anunciado su decisión de proceder a la etapa de investigación. Como este anuncio no había sido hecho, el recurso del Estado venezolano era inoportuno y por tanto debía ser rechazado in limine por la SCP I (ver numeral 11). Tampoco podía pensarse que dentro de los alegatos de la Fiscalía de la CPI hoy publicados, podía incluirse una decisión de proceder a investigación, pues este es un acto formal que debe cumplir con estrictos requisitos procesales previstos en el artículo 18 del Estatuto de Roma.

Por otro lado, la misma Fiscal saliente, la señora Fatou Bensouda, anunció al dejar el cargo el 15 de julio (ver numerales 14 y 22), que había llegado a una decisión final con respecto a “Venezuela I”, pero que debido al recurso interpuesto ante la SCP I, la Fiscal “decidió esperar la decisión de la SCP I sobre el recurso de Venezuela antes de hacer cualquier otro anuncio” (traducción propia, ver nota de pie de página N° 40). La Fiscal dijo con claridad que no anunciaría nada hasta tanto la SCP I decidiera el recurso, lo cual ocurrió el pasado 2 de julio, cuando ya había dejado el cargo y se encontraba en funciones el nuevo Fiscal.

Corresponderá entonces al nuevo Fiscal de la CPI anunciar su decisión sobre “Venezuela I”. Para ello tiene tres posibilidades: la primera, cerrar el Examen Preliminar y archivarlo, que es la decisión menos probable dada la solidez del dossier investigativo; la segunda, cerrar el Examen Preliminar y proceder a la etapa de investigación ante la SCP I; y la tercera, mantener la situación bajo Examen Preliminar.

El nuevo Fiscal de la CPI asumió su cargo el pasado 15 de junio por  un periodo de 9 años, tras ser electo en febrero pasado como una persona de “alta consideración moral” y con “un alto nivel de competencia”, según lo establece el artículo 42 del Estatuto de Roma. La misma norma dice claramente que la Fiscalía actúa “en forma independiente” y que el “Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía”. La decisión del Fiscal puede ser anunciada en cualquier momento, pero en todo caso deberá necesariamente pronunciarse, dentro de las tres posibilidades antes mencionadas, a más tardar en diciembre de este año, al presentar su informe de gestión ante la Asamblea de Estados parte al Estatuto de Roma, en La Haya y en Nueva York.

Es claro que el fiscal Tarek William Saab ganó tiempo con su recurso dilatorio. Sin embargo, evitar que la Fiscalía de la CPI decida pasar a la etapa de investigación requerirá mucho más que bisutería jurídica y recursos leguleyos y dilatorios. El anuncio del 15 de junio de la Fiscal Bensouda, de que había llegado a una decisión final, indica que el dossier “Venezuela I” ha pasado de tener “un fundamento razonable para creer” que se han cometido crímenes contra la humanidad en Venezuela (según dijo la Fiscal el 14 de diciembre, ver numerales 202 y siguientes), a determinar que “existe fundamento razonable para proceder a una investigación” que es la valoración al final de un examen preliminar para pasar a investigación según el artículo 53 del Estatuto de Roma. Esta diferencia de grado es muy significativa pues indica que el dossier se encuentra muy avanzado y consolidado y que será muy difícil para fiscal Saab desmontar los avances de la Fiscalía de la CPI mediante jugarretas dilatorias y simulaciones de hacer justicia procesando unos cuantos bajos mandos en algunos casos emblemáticos. La impunidad en Venezuela es estructural y el desmonte del Estado de derecho, incluido el poder judicial, es también estructural y de grandes proporciones. Esto es justamente parte de lo que ha venido documentando la Fiscalía de la CPI,  un órgano que sí es independiente y cuya cabeza ha sido legítimamente electa en un proceso respetuoso del Estatuto de Roma y de sus normas complementarias.

Por último, la estrategia del Estado venezolano para hacer frente al Examen Preliminar Venezuela I, se hace a costa de los derechos de las víctimas y pone en evidencia que está más dirigida a proteger a los victimarios por encima de las víctimas, en especial a los más altos responsables de los crímenes. Desafortunadamente,  los rumores esparcidos recientemente solo contribuyen o pueden incluso ser parte de la estrategia del gobierno de facto venezolano que busca desprestigiar a la Fiscalía de la CPI y minar la confianza de las víctimas en la CPI, al crear falsas e inmediatas expectativas para una población que ansía justicia, una justicia negada a nivel nacional.

ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.