Juan Kujawa Haimovici |  La industria farmacéutica, tiene que ofrecer, más por convicción que por obligación,  los medicamentos accesibles.  Se entiende por  ello, que los mismos  deben; en su parte externa; tener impreso en el  sistema Braille la denominación del medicamento, miligramos y precio; para que las personas con discapacidad (PcD) visual puedan “identificar” cual están consumiendo en un momento determinado.

Así, se reconocería la importancia que para las PcD, reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.

“En España, la progresiva implantación de pautas de accesibilidad ha dado lugar a que consumidores y usuarios se familiaricen con la señalización en Braille en los ascensores, o con la presencia de indicaciones en este código en los envases y etiquetas de productos de consumo habitual, medicamentos, etc. Es cierto que, ante  la opinión pública, y siempre desde un punto de vista muy general, se han producido avances indiscutibles en materia de accesibilidad, pero también es obligado reconocer que queda mucho camino por recorrer, y que lo logrado hasta ahora se debe, en gran medida, a la presión reivindicativa de los ciudadanos afectados y de las organizaciones que los representan.” (No sucede así en el país.)

En Venezuela, en principio, estableceremos el panorama normativo -organizacional – institucional:

¿Que señala la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007?

En este sentido, nada que sea explícito.

¿Que señala la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, suscrita por Venezuela en 2013?

En su Art. 2, señala que: “Por diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible,..”

Y el Art. 9: “A fin de que las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las PcD, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información  y Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las PcD para asegurar su acceso a la información

¿Qué papel desempeña el Ministerio de la Salud?

3.1 La Ley de Medicamentos del 3/8/2000, señala que “Esta Ley regulará todo lo relacionado con la política farmacéutica a los fines de asegurar la disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a todos los sectores de la población en el marco de una política nacional de salud”. No se vincula a la presentación de los medicamentos en Braille.

3.2 Las Normas para la Promoción y Publicidad de los Medicamentos del 23/6/2004, no contempla la  información en Braille en los medicamentos.

3.3 Igualmente, no contempla nada similar, las Normas para la Aplicación, Seguimiento, Control, y Cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, del Ministerio para la Salud, del 7/03/2014, salvo su Artículo 2, Aparte 11, que se refiere a Proyectos Sociales, para una mejor calidad de vida. (Es una interpretación, no está explícitamente señalado, en el tema que abordamos.)

¿Qué papel desempeña el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad?

No asume alguna posición al respecto.

¿Y La Cámara Venezolana de la Industria Farmacéutica, CIFAR?

No expresa su posición, ni coloca información al respecto en su página Web.

El Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”. UCV.

En sus diversas circulares, no contempla esta modalidad de información

en Braille en los medicamentos.

Normas ISO.

No se encontró información al respecto, salvo mejor opinión. En la página Web de la Organización Internacional de Estandarización, ISO, existe la ISO 17351- 2013, sobre envases para medicamentos en Braille. No fue posible conseguir información en Fondonorma  sobre la Homologación de la misma en el país.

Se deben establecer cuáles son los medicamentos de mayor uso por parte de la población con discapacidad visual en Venezuela. (Coordinación entre Min. Para la Salud  y Conapdis, etc.), para determinar al menos los ajustes mínimos para su accesibilidad

“Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, así como las características de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos, deberán establecer medidas para que estos productos sean accesibles para las personas con discapacidad visual”. (Chile)

Conclusiones:

Se deben establecer cuáles son los medicamentos de mayor uso por parte de la población con discapacidad visual en Venezuela. (Coordinación entre Min. Para la Salud  y Conapdis, etc.), para determinar al menos los ajustes mínimos para su accesibilidad.

Se observa que dicha rotulación se presenta en los medicamentos importados. Se cumple la Norma ISO 17351.

Es oportuno establecer una política de responsabilidad social en este sentido, por parte de la Cámara Venezolana de la Industria Farmacéutica. Cavefar- Laboratorios, por convicción. Si no por obligación.