El siguiente análisis de la “Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares” es realizado desde una perspectiva de derechos humanos, excluyendo el componente jurídico pues un análisis legal será objeto, con mayor precisión y detalle, por organizaciones con mandato específico en el derecho al acceso a la justicia.

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El 25.03.24 Delcy Rodríguez anunció a través de su cuenta X (Twitter) que “El pdte @NicolasMaduro ha decidido crear una Alta Comisión de Estado contra el Fascismo y el Neofascismo para que presente a la brevedad a la @Asamblea_Ven un Proyecto de Ley contra el Fascismo y toda expresión neofascista en el ejercicio de la política y la vida nacional”. En su mensaje la vicepresidenta expresó sin ambigüedades quienes serían objetivos de la normativa: a) Personas involucradas en las protestas de los años 2014, 2015 y 2017; b) Sectores y actores vinculados a la Asamblea Nacional del año 2015, de mayoría opositora; c) Sectores y actores vinculados al gobierno de Estados Unidos: “expresiones neofascistas enconadas en centros de poder al servicio del norte global”. Rodríguez reafirmó estas intenciones en un mensaje del 02.03.24, luego de la entrega del proyecto de ley a la Asamblea Nacional: “Detener el fascismo en el mundo es una tarea impostergable por el bien de la humanidad, porque no solo se manifiesta en expresiones de odio, violencia y muerte, sino también en formas de fascismo económico, como el bloqueo criminal impuesto contra Venezuela”.

Aunque los medios han informado que la ley se ha promovido por orden del propio Maduro, hasta ahora este funcionario no ha realizado ninguna opinión o declaración sobre la propuesta de ley. Sobre el término genérico “fascismo”, su declaración más reciente ocurrió el 24.01.24: “si algún día el fascismo me hiciera algún daño, o un atentado, dejo en sus manos lo que tengan que hacer para reponer la Paz y la Justicia! Llegado el caso ¡Activen la Furia Bolivariana!”. Otros funcionarios sí han tenido mensajes sobre el proyecto de ley. Jorge Rodríguez expresó el 03.04.24 “Hemos aprobado en primera discusión el Proyecto de Ley Contra el Fascismo, con el objeto de castigar, bajo las leyes de la República, a quienes incurran en el pesado delito de discriminar al prójimo por su color de piel, elección de género o ideología política”. El 24.01.24 Vladimir Padrino López expresó: “La estabilidad política, la recuperación económica y la paz que vive Venezuela hay que cuidarlas con tino, celo y determinación. Hoy, cuando una facción subversiva pretende traer nuevamente odio y violencia, el Estado debe blindarse en lo moral y en lo institucional contra el fascismo y el neofascismo ¡Cuenten con la #FANB en esta tarea!”. El ministro de comunicación. Freddy Ñañez ha estado activo en emisión de mensajes sobre la ley: “Frenar la expansión y legitimación del fascismo en el mundo, es una responsabilidad ineludible de la humanidad. Y la principal tarea que tenemos hoy los países democráticos, consiste en desenmascarar las nuevas formas que han adoptado el fascismo y el nazismo, para combatirlos en el terreno de la cultura, de la comunicación, de la educación, de la política y de las leyes”, del 02.04.24; “¿Qué defienden los que se oponen a una ley contra el fascismo? El “derecho a” discriminar, violentar, perseguir, mentir, estigmatizar y suprimir al otro por su diferencia étnica, nacional, social, cultural, política, sexual; ¡no existe! ¡La supremacía es un delirio, no un derecho!” del 03.04.24.

En rigor, en Venezuela no existen movimientos de ultraderecha, pro-nazis o de nacionalismo radical que justifiquen la promulgación de una ley con tipificación de delitos de esa ideología. Lo expresado por los funcionarios es que se pretenden penalizar retroactivamente conductas que ocurrieron previas a la aprobación de la ley. La norma está compuesta por 30 artículos, agrupadas en 4 capítulos. Las penas previstas son prisión de 8 a 12 años para quien realice “actos fascistas”, prisión de 6 a 10 años de prisión a toda persona que haga apología o promueva los principios, hechos y métodos propios del fascismo”, multa de entre cincuenta mil a cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado en el BCV a las personas naturales o jurídicas “que financien o apoyen materialmente -a quienes- hagan apología o se fundamenten en el fascismo…”. Los medios que vulneren la normativa serían sancionados con “la revocatoria de la concesión”, y si son medios electrónicos o impresos una multa equivalente a entre cincuenta mil y cien mil veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.

Algunas de las características del proyecto de ley son:

1) Definición conceptuales abiertas y de interpretación arbitraria: Según el artículo 4 los rasgos característicos del “fascismo” son: «El racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad”. Por “neofascismo y expresiones similares” las entiende como “Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo”. Bajo estos presupuestos, cualquier opinión de oposición puede ser calificada de esa manera.

2) Instrumento de censura y limitación extrema a la libertad de expresión e información: 3 artículos de la norma aumentarán los niveles de censura y autocensura de medios, periodistas y ciudadanía en general.

  • Artículo 9, sobre el rol de los medios de comunicación: “Los mensajes difundidos (…) deberán tener carácter educativo y contribuir a proteger a la sociedad de toda expresión de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza”;
  • Artículo 10 sobre la “cultura del odio, la intolerancia y la muerte”: “Ninguna persona (…) podrá promover, estimular, facilitar, ejecutar o tolerar acciones u omisiones que favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte…”;
  • Artículo 11, sobre la prohibición de mensajes fascistas: Los medios “deben garantizar espacios libres de todo mensaje de índole fascista, neofascista o de similar naturaleza”. Se detallan los mensajes prohibidos: a) Apología o promoción de la violencia como método de acción política, b) Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte, c) Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos, d) Promuevan la supresión de los derechos y garantías de la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad y e) Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo. Estos supuestos delitos elevarán aún más la censura y autocensura que ya existe en el país.

3) Instrumento para un mayor cierre del Espacio Cívico: Además de los señalados para el ejercicio de la libertad de expresión e información, otros artículos restringen el resto de los componentes del espacio cívico.

  • El artículo 12 prohíbe “reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”. Las autoridades pudieran tomar “medidas preventivas tendentes a evitar o en su caso disolver las reuniones públicas y manifestaciones…”
  • El artículo 13 prohíbe las organizaciones que en sus “actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.
  • El artículo 14 ordena la disolución de organizaciones sociales “que promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”.
  • El artículo 15 ordena la cancelación del registro por parte del Consejo Nacional Electoral a las organizaciones con fines políticos “cuyas actas constitutivas, declaraciones de principios, programas de acción política, estatutos o actividades promuevan, hagan apología o se fundamenten en el fascismo, neofascismo y expresiones similares”. Además, se agrega que el CNE “podrá acordar preventivamente, desde el inicio del procedimiento y mediante acto motivado, la suspensión de la organización con fines políticos”. Este objetivo se refuerza en el artículo 16, sobre la disolución de organizaciones con fines políticos, donde la Sala Constitucional del TSJ “podrá acordar la disolución de la organización con fines políticos que promueva, haga apología o se dundamente en el fascismo…”. El Ministerio Público presentaría esta solicitud al TSJ.
  • Finalmente, el artículo 17 decide la prohibición de acceso a cargos públicos a las personas que “en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo…”. La aprobación de este proyecto de ley convertirá el espacio cívico en Venezuela en uno completamente cerrado.

Objetivos de la normativa

  • Existe un antecedente de una ley sobre un asunto “políticamente correcto” cuya aplicación arbitraria excede lo establecido formalmente en la norma y se ha transformado en un instrumento de persecución política: La Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
  • La ley pretende, de manera retroactiva, criminalizar y castigar conductas previas a su aprobación, discutida y ratificada en un contexto electoral. Su objetivo no es criminalizar sectores y actores antes de los comicios, sino incluso después del evento electoral.
  • Proteger el “ejercicio democrático de la voluntad popular” es un término que aparece 11 veces en el texto de ley. Por lo que cualquier objeción de resultados del sufragio pudiera calificarse como “fascismo” y ser sancionada por la normativa.
  • La “Ley contra el fascismo” institucionalizará la persecución por razones ideológicas y eliminará la pluralidad política en el país.
  • La penalización de elementos subjetivos como el “conservadurismo moral” o la criminalización de una ideología, el neoliberalismo, es contraria el estado social de justicia y derecho establecido en la Constitución de 1999
  • La aprobación final o la reversión de la normativa puede convertirse en un elemento adicional en la mesa de negociación y acuerdos, o en cualquier espacio paralelo de controversias entre el campo democrático y el gobierno.
  • La calificación como “fascismo” de las manifestaciones ocurridas en el país durante los años 2014, 2015 y 2017 justificaría la violación sistemática de derechos humanos ocurrida durante ese lapso, nivelando institucionalmente a víctimas con victimarios y relativizando la investigación de la Corte Penal Internacional por delitos contra la humanidad.
  • Finalmente, solo el hecho de promover una normativa de esta naturaleza, sea o no aprobada, genera un efecto inhibitorio en los actores sociales y políticos, así como en las organizaciones. Siendo ratificada, puede ser un ejemplo emblemático de cómo una ley punitiva genera consecuencias sin ser finalmente aplicada contra nadie.

Recomendaciones

  1. La aprobación de la “Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares” significaría un avance en la construcción de un modelo de gobierno totalitario en el país, agravando aún más las garantías para el disfrute de los derechos humanos de la población y alejándonos de la posibilidad de allanar el camino a una transición a la democracia.
  2. La comunidad internacional, especialmente los organismos con mandato en protección a los derechos humanos, deben realizar todas las gestiones diplomáticas necesarias para evitar la promulgación definitiva de la propuesta.
  3. Su potencial aplicación en un contexto electoral tensa los límites de la vigencia del Acuerdo de Barbados y generará obstáculos adicionales para la realización de un evento comicial libre y creíble en el país.