El gobierno de facto mantiene una política selectiva y de doble rasero ante el sistema de derechos humanos de la ONU. Por esta razón, solo invita a los relatores que le convienen a sus intereses, como la relatora sobre sanciones, y no responde a los demás relatores cuando le piden información sobre casos específicos. Esta vez, ese gobierno guarda silencio nuevamente ante las preguntas de tres relatores de las Naciones Unidas sobre la situación de la jueza María Lourdes Afiuni y sobre la información que han recibido a propósito de presiones reiteradas sobre el poder judicial por parte de ese gobierno. La comunicación ha sido hecha pública durante la última semana de abril por el sistema de la ONU tras agotarse el plazo de 60 días para que el gobierno respondiera.

La falta de cooperación desde la cancillería de facto se ha vuelto estructural: desde 2011 ese gobierno ha recibido 86 comunicaciones de los mandatos temáticos y solamente ha respondido a 39, lo que significa que mucho más de la mitad han quedado sin respuesta. Esta falta de cooperación se ha agudizado desde febrero de 2019 pues esa cancillería ha recibido un total de 17 comunicaciones y solamente ha respondido a dos de ellas. 

Esta nueva comunicación de los relatores fue enviada el 25 de enero pasado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y  mental; y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos. Ninguno de estos relatores ha sido invitado por ese gobierno a visitar el país.

Las dos relatoras y el relator se refieren al acoso judicial contra la Señora Afiuni, estimando que el inicio del proceso penal en su contra y su condena “se debería más a intereses políticos y a una utilización indebida del sistema de justicia penal para someter a los jueces al poder ejecutivo”. Les preocupa que la detención y el uso indebido del derecho penal en contra de ella “constituya un acto de represalia por seguir una recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de la liberación del Sr. Eligio Cedeño y que los actos de hostigamiento en su contra puedan disuadir a otras personas defensoras de derechos humanos de llevar a cabo su legítima labor en Venezuela”. 

Los relatores temen que el caso de la Jueza Afiuni “no sea aislado pues formaría parte de información recibida sobre supuestas presiones sobre el poder judicial por parte  del gobierno en reiteradas ocasiones. La sanción a la Sra. Afiuni representa un caso emblemático que ha sido motivo de observación por parte de varios organismos  internacionales”. Informan que han recibido información de que “a partir de éstos sucesos existe sobre los jueces del país un miedo generalizado a emitir resoluciones que resulten contrarias a la  voluntad gubernamental”. Concluyen que “la destitución de la Sra. Afiuni por el desempeño constitucional de su encargo, sin las debidas garantías para defenderse, parecen fortalecer la impresión de un contexto de grave afectación a la independencia judicial”.

Sobre la situación actual de la Jueza Afiuni, quien según la comunicación se encuentra bajo tratamientos contra el cáncer, los relatores manifiestan su preocupación por “la actual necesidad médica de la Sra. Afiuni de recibir un tratamiento médico adecuado por personal de la salud calificado y en un establecimiento especializado”.

Las siguientes son las solicitudes de información dirigidas por los tres relatores al gobierno de facto venezolano, y que no fueron respondidas:

  1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones arriba mencionadas.
  2. Sírvase proporcionar información adicional respecto a la destitución del cargo de Jueza de la Sra. Afiuni. Entre otras cosas, si esta cumple con las debidas garantías del debido proceso establecidas en el principio 20 de los Principios Básicos sobre Independencia de la Judicatura.
  3. Sírvase proporcionar información sobre las garantías que existen en Venezuela para que los jueces no sean sujetos a responsabilidad penal, civil o disciplinaria en consecuencia de decisiones adoptadas en buena fe en el ejercicio de sus funciones judiciales.
  4. Sírvase explicar cómo la conducta imputada a la Sra. Afiuni encuadra en el tipo penal de “corrupción propia” previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción, aún cuando no se habría acreditado el elemento del tipo relativo al beneficio obtenido.
  5. Por favor indique en detalle las medidas tomadas por el Gobierno de Su Excelencia para garantizar la integridad física y mental de la Sr. Afiuni, en particular su acceso a los cuidados especiales y cirugía prescritos por los especialistas de la salud, en un establecimiento especializado u hospital civil.
  6. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el gobierno de Su Excelencia para garantizar la independencia de la judicatura y para asegurar que todos los jueces puedan resolver los asuntos que conozcan “con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” (principio 2 de los Principios Básicos sobre Independencia de la Judicatura).

El texto integral de esta comunicación puede ser consultado AQUÍ

La sistematización completa de comunicaciones enviadas a Venezuela por los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas, puede ser consultada AQUÍ

Prensa Provea