Las organizaciones e individualidades que suscribimos el presente comunicado expresamos nuestra preocupación por la ausencia de garantías que ofrece el Sistema de Justicia venezolano, lo que afecta de manera flagrante el acceso a la justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 44 y 49, respectivamente, así como en instrumentos internacionales suscritos y que son parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico.
Destacan en un año electoral, como lo es 2024, la cantidad de detenciones arbitrarias de líderes sindicales, políticos, sociales e incluso defensores de derechos humanos.
En dichas detenciones destacan los siguientes patrones de violaciones de derechos humanos: la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado generalmente sin la debida orden judicial y en algunos casos sin identificación y con los rostros cubiertos; la desaparición forzada temporal en la mayoría de los casos; la retención del detenido en prisiones “políticas”; la presentación de la persona detenida ante tribunales con competencia en terrorismo sin base legal; la imputación de delitos como instigación al odio y asociación para delinquir previsto en la LOCDOFT, cuyo abuso crónico para encarcelar a quienes exigen derechos ha sido señalado por Relatorías de la ONU; retardo procesal injustificado; la imposibilidad de acceso a abogado de confianza por parte del detenido y la consecuente imposición forzada de un defensor público, así como la incomunicación con sus familiares. Lo anterior deriva a menudo en tratos crueles, inhumanos y degradantes que perjudican al procesado.
Como mecanismo para impedir la designación de abogado de confianza, los cuerpos de seguridad evitan acudir a los tribunales para la realización de la audiencia de presentación del detenido en las horas de trabajo formalmente establecidas, generalmente la realizan a altas horas de la noche. En otras oportunidades, son los jueces los que se trasladan a la sede policial y realizan los actos in situ, sin presencia del abogado de confianza.
Los detenidos por motivos políticos no aparecen en los registros de la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (URD) durante la semana, ni en los listados que los sábados y domingos se colocan a las afueras del tribunal, impidiendo la entrada a la sede y por consiguiente la participación como defensa privada. Para evitar el nombramiento se imponen formalidades indebidas e ilegales. Sin abogado de confianza, el detenido queda a merced del defensor público impuesto, quien es funcionario de un Estado que viola sus derechos humanos, lo cual hace latente un conflicto de intereses para ejercer la defensa.
No se tiene acceso a la información del delito que se imputa ni los motivos de la detención, se impide el ejercicio adecuado de medios para la defensa y el control de los elementos de convicción que pudiesen servir de pruebas. Destaca la vulneración del principio de afirmación de la libertad, ya que la detención es la regla de inicio. Este patrón de violación del derecho a la defensa de los detenidos por razones políticas, que se profundizó desde inicios de enero a propósito del llamado a elecciones y la promoción del voto, es un agravamiento del existente anteriormente, que consistía en precisar al detenido a nombrar defensa pública, ofreciendo “ventajas” en el proceso penal, coacción que al ser superada, lograba el detenido nombrar a su abogado de confianza, aunque a este luego se le imponían trabas importantes para la defensa del mismo.
El sistema de justicia en Venezuela no ha mejorado y se mantiene el patrón de persecución política con la complicidad de este, tal como lo viene sosteniendo Naciones Unidas desde hace varios años. Hacemos un llamado a los organismos internacionales a procesar toda la documentación enviada sobre estos casos, especialmente a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que lleva a cabo una investigación por crímenes de lesa humanidad y cuenta con una oficina técnica en el terreno, planteando asistir al sistema de justicia con base al principio de complementariedad y el planteamiento de doble vía expresado por el Fiscal Karim Khan.
En virtud de lo anterior, se exhorta al Sistema de Justicia venezolano a cumplir con su mandato constitucional y a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales, en particular a los jueces de la República a garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a la defensa a través de un control judicial efectivo, que permita demostrar la verdad sin coerción alguna.
Justicia y respeto al debido proceso. Libertad para los presos políticos.
Comité de familiares y amigos por la Libertad de Carlos Julio Rojas
Comité por la Libertad de los Sindicalistas y Luchadores Sociales
Acceso a la Justicia
Fundación para el Debido Proceso FUNDEPRO
Familia SOS Libertad
Ciudadanía Activa
Federación de Trabajadores del estado Bolívar FETRABOLIVAR
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV-GUARICO)
Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado Carabobo FUSBEC
Comité de DDHH para la Defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad
Fundación Iribarren Lucha
Fundación Aguaclara
SINTRACEA
Sindicato De Trabajadores De La Industria Siderúrgica Nacional (SIDERNAC)
Movimiento Democracia e Inclusión
Responsabilidad Ciudadana (R.C)
RedOrgBaruta
Asoverecha
Somos Trujillo
Movimiento de motorizados
Programa de organización civil 600 K justicia Vargas
Organización StopVIH
ONG hombres por la Equidad e igualdad
Asociación de Profesionales APUFAT UCV
Fundación para el Desarrollo Integral FUNDESI
26 organizaciones
Suscripción Individual: 135 representantes de la sociedad civil, entre los que cuentan: Activistas y defensores de DDHH, familiares de presos políticos, ex presos y perseguidos políticos, abogados, periodistas, docentes, estudiantes, profesionales, jubilados y pensionados, trabajadoras del hogar, sindicalistas, artistas, dirigentes políticos y sociales, empleados públicos. (Suscriben comunicaciones enviadas a Organismos Internacionales de DDHH y de Derecho Penal Internacional)