ACERCA DEL AUTOR:

Calixto Ávila
Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha determinado que “el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio (n.º 87) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948”. Este convenio fue ratificado por Venezuela el 29 de septiembre de 1982 y, por tanto, es vinculante para el Estado a nivel internacional y es parte de las leyes venezolanas.
Se trata de la Opinión consultiva del 21 de mayo, que fue aprobada por los jueces de la CIJ por mayoría de diez votos contra cuatro. Al contrario de sus sentencias, las opiniones consultivas de la CIJ carecen de valor vinculante, pero tienen “un gran valor jurídico y una gran autoridad moral”. Esto quiere decir que instancias internacionales como la OIT, la Corte y la Comisión interamericanas de derechos humanos y los mecanismos de la ONU pueden basarse en ellas para tomar decisiones. Pero también a nivel interno, los jueces y las autoridades nacionales pueden basarse en la opinión de la CIJ al decidir casos sobre el derecho de huelga o adoptar medidas para garantizar este derecho aplicando el Convenio n.º 87.
Con base en el resumen de la Opinión Consultiva, enunciaremos sus principales aspectos.
¿Por qué fue necesaria una opinión de la CIJ?
La opinión consultiva fue solicitada por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues desde 1952 existían desacuerdos sobre si el Convenio n.º 87 protegía o no el derecho de huelga. Esos desacuerdos llegaron a ser considerados como una “crisis institucional” en 2012 cuando se agravaron las diferencias entre grupos de trabajadores y de empleadores durante la 101.ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
En otras palabras, la OIT, como órgano especializado, no pudo resolver las diferencias y por esto decidió acudir a la CIJ, pues está facultada para recibir y decidir esa solicitud de la OIT. Así, el 10 de noviembre de 2023, el Consejo de Administración de la OIT decidió enviar la siguiente pregunta a la CIJ:
¿Está protegido el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones por el Convenio (n.º 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948?
¿En qué se basó la CIJ para elaborar su respuesta?
Los jueces de la CIJ necesitaron interpretar el Convenio n.º 87, basados en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, en donde se establecen las reglas y los medios de interpretación de los tratados internacionales.
Con base en el artículo 31, sobre la regla general de interpretación, la CIJ analizó cuál era el sentido ordinario de los términos incluidos en el tratado, cuál fue la práctica de los Estados partes al tratado y qué otras reglas de derecho internacional se podrían aplicar. Y con base en el artículo 32, sobre los medios de interpretación complementarios, revisó qué decían los trabajos preparatorios del Convenio n.º 87, qué han dicho los órganos de la OIT como organización especializada y qué dicen los instrumentos e instituciones regionales en los sistemas interamericano, europeo y africano.
¿Cómo y a qué conclusiones llegó la CIJ?
- La CIJ afirmó que el hecho de que el Convenio n.º 87 no proteja expresamente el derecho de huelga, no significa que esté excluido del tratado. Para afirmar esto, analizó el sentido ordinario de los términos del Convenio, el cual prevé que los trabajadores y los empleadores puedan establecer organizaciones para defender sus intereses respectivos y decidir sobre cuestiones relacionadas con su gestión, así como “sobre las actividades que deben llevarse a cabo y los programas de acción que deben elaborarse y aplicarse en contextos tanto internos como externos”. El convenio tampoco define qué son esas actividades y esos programas. Pero en opinión de la CIJ, el término “huelga” puede estar incluido dentro de las actividades, entendiendo por “huelga”: “una actividad que consiste en una interrupción o una ralentización temporal del trabajo, llevada a cabo deliberadamente por uno o varios grupos de trabajadores con el fin de hacer cumplir unas exigencias u oponerse a ellas, o de expresar o respaldar unas reivindicaciones”.
Por otro lado, la CIJ constata que el término “huelga” no está expresamente excluido del Convenio n.º 87 y que además es una “de las principales actividades que llevan a cabo los trabajadores y sus organizaciones, y una de las principales herramientas que utilizan para promover sus intereses y mejorar las condiciones de trabajo, lo que permite el ejercicio efectivo de la libertad sindical protegida por el Convenio n.º 87”
En consecuencia, la CIJ concluyó que “el sentido corriente de los términos pertinentes del Convenio, … indica que la protección del derecho de huelga está comprendida en la protección de la libertad sindical prevista en el Convenio n.º 87”.
- Para la CIJ, los Estados parte no tienen un entendimiento común sobre si el derecho de huelga está protegido por el Convenio n.º 87. Es decir que no hay una “práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado” por los Estados parte.
La CIJ afirma que si bien los órganos de control de la OIT sí han reconocido que el derecho de huelga está protegido por el Convenio n.º 87, “cierto número de Estados parte los han cuestionado puntualmente durante años” e incluso se opusieron durante la tramitación de la opinión consultiva. Para la CIJ, ese cuestionamiento por parte de esos pocos Estados impide que exista una práctica ulterior que reconozca que el derecho de huelga está protegido por el Convenio n.º 87.
- La CIJ analizó si otras reglas pertinentes del derecho internacional, que también vinculan a los Estados parte al Convenio n.º 87, establecen que el derecho de huelga está protegido por la libertad sindical garantizada en ese Convenio. Los jueces concluyeron que el derecho de huelga también está protegido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los cuales Venezuela es Estado parte.
La CIJ concluyó que un gran número de Estados parte del Convenio son también parte al PIDESC y al PIDCP, y que estos pactos, en tanto que normas pertinentes, protegen también el derecho de huelga.
- La CIJ también analizó los trabajos preparatorios del Convenio n.º 87 para conocer la posición de los Estados durante las negociaciones de ese tratado entre 1947 y 1948. Los jueces determinaron que el derecho de huelga no fue definido claramente por los Estados en ese momento.
- Los jueces revisaron la posición de la OIT, en tanto que órgano especializado encargado del control del Convenio n.º 87, constatando que la OIT “ha ido convergiendo progresivamente hacia el reconocimiento de que el derecho de huelga está protegido por el Convenio”. Aunque la CIJ no puede basarse en la opinión de la OIT, pues debe basarse en su propia interpretación, sí pudo concluir que las opiniones de la OIT ratificaban el criterio de la CIJ de que el derecho de huelga sí está protegido por el Convenio.
- Finalmente, la CIJ revisó si los instrumentos regionales de derechos humanos y las decisiones de los órganos regionales amparaban el derecho de huelga. Los jueces determinaron que de “los marcos jurídicos regionales africanos, árabes, europeos e interamericanos se desprende que una amplia mayoría de los Estados partes en el Convenio n.º 87 son partes en los diversos instrumentos regionales” y que “estos instrumentos revelan que existe una visión común entre dichos Estados, a saber, que la protección del derecho de huelga está incluida en la protección de la libertad sindical”.
Para los jueces, la jurisprudencia y los pronunciamientos regionales pertinentes respaldan la conclusión de la CIJ de que el Convenio n.º 87 incluye la protección del derecho de huelga.
Como quedó dicho, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia no tiene carácter vinculante, pero sí “un gran valor jurídico y una gran autoridad moral”. Corresponde ahora a los Estados hacerla valer en las instituciones internacionales y al interior de sus propias jurisdicciones. Pero también y especialmente a las organizaciones de trabajadores, quienes deben exigir que se traduzca en decisiones judiciales y administrativas para proteger el derecho de huelga.
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Calixto Ávila
Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.






