
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y la mandataria interina de Venezuela, Delcy Rodríguez, divulgaron este viernes en sus redes sociales que ambos países habían suscrito un acuerdo en materia petrolera mediante el cual Estados Unidos accedería a 65 mil millones de barriles de petróleo de los 300 mil millones de barriles en reservas certificadas bajo suelo venezolano.
Un 20% de la llamada más reserva más grande del mundo.
«Bajo mi dirección, el Secretario de Estado Marco Rubio y el Secretario de Guerra Pete Hegseth, trabajando estrechamente con la Muy Respetada Presidenta Interina de Venezuela, Delcy Rodríguez, y, a través de una asociación con empresas privadas, han asegurado el control mayoritario de Estados Unidos sobre más de 65 MIL MILLONES DE BARRILES de Reservas Probadas de Petróleo en Venezuela, sin costo alguno para el Contribuyente Estadounidense«, anunció Donald Trump en su red social Truth Social la tarde de este viernes.
Más tarde, Delcy Rodríguez confirmó el acuerdo a través de un mensaje en su red social X.
«Esta iniciativa es el resultado del fortalecimiento de las relaciones entre Venezuela y Estados Unidos, y facilitará un flujo significativo de inversión dirigido a la recuperación y reconstrucción de la infraestructura estratégica para el desarrollo de nuestra industria de hidrocarburos«, dijo.
Opacidad inconstitucional
Provea cuestiona este acuerdo que, como lamentablemente se ha hecho costumbre, se realiza en medio de la opacidad estatal que imposibilita los mecanismos de contraloría social.
En tal sentido, y conforme al artículo 51 de la Constitución Nacional y a los principios que establecen el derecho a la Contraloría Social -establecidos en la propia Carta Magna-, exigimos a ambas administraciones informar al país el alcance, los términos y las condiciones bajo las cuales se suscribió dicho acuerdo.
Ambas administraciones deben informar al país la ubicación de los «17 campos estratégicos» que, de situarse en zonas habitadas por pueblos indígenas o en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), dichas concesiones deben ser sometidas a procesos de consulta previa, libre e informada -de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, y a los correspondientes estudios de impacto ambiental que contempla la Carta Magna y la legislación ambiental nacional.
Provea alerta que, tras la creación del Arco Minero del Orinoco (AMO), se extinguió la institucionalidad ambiental en Venezuela y se sentaron las bases del actual modelo político y económico, basado en más acumulación de renta primaria, con más represión y más opacidad.

Responsabilidad foránea
De acuerdo a los «Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos» de Naciones Unidas, la responsabilidad de las empresas y, por ende, de los estados extranjeros, de respetar los derechos humanos es una norma de conducta global que aplica a todos ellos, independientemente de dónde operen.
Ello se hace particularmente crítico si asumen compromisos con autoridades ampliamente cuestionadas por cometer graves abusos contra los derechos humanos o carecer de legitimidad institucional, como es el caso de Venezuela.
Si estas empresas participan en la violación de Derechos Humanos contra la población o sí incurren en graves delitos ambientales, deberán responder por su actuación.
Si la Administración Trump y empresas estadounidenses deciden suscribir acuerdos opacos e inconstitucionales con las autoridades venezolanas, se harán corresponsables de las violaciones de Derechos Humanos que ocurran en adelante.
Recordamos que las empresas y los gobiernos extranjeros deben abstenerse de infringir los derechos humanos y hacer frente a las consecuencias negativas en las que tengan alguna participación.
Esta responsabilidad se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluyendo los de la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios fundamentales de la OIT.
Prensa Provea







