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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de fecha 03 de junio de 2021, estableció que el asesinato de dos personas por parte de fuerzas policiales del estado Falcón se produjeron en un contexto de violencia policial, el cual afectaba en mayor medida a hombres jóvenes en situación de pobreza. A su vez, existía un alto grado de impunidad respecto a dicha violencia.

Una decisión de gran importancia en un momento en que la política de mano dura, de violencia institucional policial y militar, es ofertada por el gobierno como la solución más adecuada frente al delito. Una sentencia resultada del ahínco de víctimas y organizaciones de derechos humanos, de no permitir normalizar los asesinatos perpetrados por las fuerzas de seguridad.

El 30 de marzo de 2003 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón realizaron las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y de su familiar, Ramón Antonio Molina Pérez.

Desde el momento de los hechos sus familiares, en particular su hermano Jean Carlos Guerrero, acompañados del Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero –Marzo de 1989 (COFAVIC) emprendieron un largo y perseverante camino para exigir justicia.

Como lo han sufrido miles de familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela y otras graves violaciones a derechos, se encontraron con la muralla de la complicidad de autoridades diversas para garantizar impunidad.

Ante la nula voluntad de hacer justicia por parte del sistema de justicia venezolano, se empeñaron en vencer obstáculos e imponiéndose ante las dificultades, hicieron valer el artículo 31 de nuestra Constitución y presentaron el caso en instancias internacionales de protección de derechos humanos.

En ese recorrido fueron acompañados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) una organización que en el Continente tiene amplia experiencia acompañando a víctimas de violaciones de derechos humanos en países de gobiernos que se autodefinen políticamente de manera muy diversa, así como del conocido jurista Carlos Ayala Corao siempre vinculado a diversas causas por la justicia.

Primero se presentó el caso a la Comisión Interamericana de derechos humanos el 10 de marzo de 2008. Diez años después, la Comisión dictó una decisión a favor de las víctimas e hizo un conjunto de recomendaciones al Estado venezolano entre ellas que se investigara y sancionara a quienes tuviesen responsabilidad en la ejecución. No hubo por parte de las autoridades del sistema de justicia ninguna voluntad para investigar y sancionar.

Al negarse el Estado venezolano a garantizar justicia, el 24 de mayo de 2019 la Comisión presentó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La contundencia de las pruebas presentada por la Comisión y por quienes representaron a los familiares, obligó a las autoridades del Estado Venezolano a admitir que policías habían perpetrado las ejecuciones de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y de su familiar, Ramón Antonio Molina Pérez.

En un proceso que duró dos años ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se logró una nueva sentencia a favor de víctimas de violaciones a los derechos humanos en Venezuela.

Que el caso haya llegado al nivel de sentencia en la Corte Interamericana, muestra la falta de voluntad del sistema de justicia venezolano para investigar graves violaciones a los derechos humanos. Este caso es una muestra del nivel de impunidad existente, pero a su vez del valor del sistema internacional de protección de derechos humanos como alternativa para las víctimas en la búsqueda de justicia.

Según la organización Provea desde 2016 al 2020 militares y policías han asesinado a 6352 personas. La casi totalidad bajo la modalidad de ejecuciones extrajudiciales las cuales no son investigadas. Esa impunidad estructural ha favorecido que los hechos se repitan. En el primer semestre de 2021 se asesinó a 825, es decir, 137 cada mes.

Diversas organizaciones de derechos humanos vienen señalando, desde hace décadas, que las principales víctimas de las ejecuciones son jóvenes que viven en zonas pobres. Ser pobre y vivir en una zona de bajos recursos, te convierte en sospechoso en cualquier operativo de seguridad con riesgo de perder la vida.

Esta conducta de las fuerzas de seguridad la precisa muy bien la Corte en su sentencia. Advierte que los hechos del caso, vinculados al contexto establecido de violencia policial contra hombres jóvenes en situación de pobreza, muestran que las violaciones a derechos humanos cometidas contra Jimmy Guerrero tuvieron por base la percepción de que él pertenecía al grupo poblacional determinado por esas características. Afirma que la prohibición de discriminación relacionada con personas jóvenes, se encuentra tutelada por la Convención Americana.

En su análisis la Corte Interamericana señala además que el empleo de razonamientos estereotipados por parte de las fuerzas de seguridad puede dar lugar a actuaciones discriminatorias. En ese sentido, que tales fuerzas sustenten de hecho su actuación en “perfiles” de las personas basados en estereotipos, tal como puede ser atribuir a alguien la sospecha de un comportamiento ilícito por ser joven o pobre, puede dar lugar a acciones discriminatorias lesivas de los derechos de la persona afectada. Las mismas pueden implicar el irrespeto directo de los derechos o también su falta de garantía, inclusive en el marco de procesos judiciales, por ejemplo, cuando la falta de actuación respecto a violaciones a derechos humanos sufridas por ciertas personas se debe a una normalización o naturalización de las condiciones o actos discriminatorios a los que frecuentemente se ven sometidas.

Amplía sus argumentos la Corte afirmando que el uso de preconceptos sobre una persona o su comportamiento, o el empleo de razonamientos estereotipados por parte de las fuerzas de seguridad, por ejemplo, sobre la supuesta peligrosidad de ciertos grupos sociales y la pertenencia de una persona a los mismos, puede dar lugar a actuaciones discriminatorias que serán, por consiguiente, manifiestamente irrazonables y arbitrarias.

Esta última situación también la han sufrido nuestros jóvenes en las comunidades de bajos recursos, al ser detenidos de manera arbitraria con frecuencia acompañados con actos que afectan su integridad personal. Algunos de estos jóvenes detenidos horas o días después aparecen asesinados.

 La Corte además de ordenar al Estado de Venezuela a investigar y sancionar a los responsables de las dos ejecuciones e igualmente a los funcionarios que actuaron para garantizar impunidad, le otorga el plazo de un año y luego con una periodicidad anual, para que publique un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas por parte de fuerzas policiales en todos los Estados del país y la identificación de las personas fallecidas en dichas circunstancias, inclusive por medio de información relativas al nombre, edad, sexo o género, lugar de residencia y condición social, entre otros. Dicho informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un integrante de fuerzas policiales.

La sentencia de la Corte en el caso Guerrero, Molina y otros vs. Venezuela es un triunfo de las víctimas y de la labor de acompañamiento de las organizaciones de derechos humanos. Una reafirmación, que, a pesar de las múltiples y complejas adversidades, es posible lograr victorias para obtener justicia.

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