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Oly Millán

Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.

El 20 de julio, mediante publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.710 fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, LOZEE, nos preguntamos ¿qué tiene de “especial” dicha ley?

Como sabemos las zonas económicas especiales son regiones geográficas: “…cuyas leyes económicas son más abiertas al extranjero en comparación con aquellas que son aplicadas de forma general en el país, es decir, ofrecen un trato preferencial como excepciones para importación de material y la exportación de productos, una mano de obra a menor costo, exenciones de impuestos…”.  

En resumidas cuentas, su objeto fundamental es atraer inversiones extranjeras y para ello el Estado ofrece ciertas condiciones “preferenciales o especiales” que no están contempladas en su constitución.

Es un proceso de reorganización económica fundamentado en la desregulación: financiera, comercial, productiva, fiscal, ambiental y laboral que fundamentalmente se le ofrece al capital internacional sobre determinados territorios, cuyas ventajas comparativas están fundamentadas en la entrega de recursos naturales, mano de obra barata y el establecimiento de un marco regulatorio liberal que además pone a disposición del capital transnacional, en el caso venezolano, de una infraestructura productiva (carreteras, puertos, aeropuertos, etc.) como, quizás, no tengan muchos países Latinoamericanos.

Llama profundamente la atención que mientras en América Latina se viene desmontando la política de las zonas económicas especiales, porque sus impactos han sido más desastrosos que beneficiosos, en Venezuela después de un discurso antineoliberal que caracterizó por muchos años al denominado proceso bolivariano, ahora se observa a los líderes del gobierno (partido – estado) defender “rodilla en tierra” la creación en nuestro país de las zonas económicas especiales, como si no existiese ninguna otra opción para salir de la crisis.

La LOZEE en Venezuela como parte de una estrategia en marcha

Ante el colapso económico de la industria petrolera nacional, profundizado por las sanciones económicas y financieras impuestas por el Departamento de Estado de los EEUU, y fundamentalmente ante, como decía Baptista (2004), la “pérdida progresiva de la capacidad del ingreso petrolero para sostener el desenvolvimiento económico nacional” (p.48), aunado a la incapacidad de la clase política venezolana para poner en marcha un proceso de transición de una economía extractivista y rentista a una diversificada pospetrolera y posextractivista, el país comenzó a partir del 2013 a vivir una profunda crisis económica que no tiene precedente alguno en su historia republicana.

El proceso bolivariano no hizo más que profundizar los mecanismos de dependencia económica, política y social de Venezuela a un modelo económico extractivista y petrodependiente agotado.

Cuando Maduro asume el poder en el 2013, o no lo quiso hacer o no se percató de la profundidad de la gravedad de lo que estaba pasando y, en vez de hacer un verdadero acto de contrición y poner en marcha un programa económico integral y de emergencia social que buscara corregir el rumbo del desastre al que nos estaban llevando, prefirió continuar instrumentando una política económica caracterizada por el desarrollo de un patrón de apropiación de renta contrario a los intereses nacionales.  

En el año 2014 con la puesta en marcha del Decreto de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, que crea las zonas económicas integrales, se abre el camino para lo que posteriormente, en el año 2016, fue el Decreto 2248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional «Arco Minero del Orinoco», seguidamente en el 2017 se aprueba a través de la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC): la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos y la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

Pero tampoco debemos olvidar que, desde el 2016 hasta mayo del 2020, en el país se aprobaron e instrumentaron aproximadamente 28 decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica con los cuales el gobierno de Maduro obtuvo todas prerrogativas y potestades para decidir en materia de política económica, presupuestaria y de cualquier índole, ya que, ante situaciones de este tipo prácticamente quedan suspendidas las garantías consagradas en la Constitución, salvo el derecho a la vida y a los derechos humanos (artículo 337 de la CRBV).

Estas sucesivas prerrogativas que se aprobaron durante aproximadamente 4 años y medio, fueron desvirtuando el carácter excepcional de dichos estados de emergencia, convirtiéndolos de facto en un asunto cotidiano y ordinario, vulnerando los controles y el equilibrio de poderes que, entre otros aspectos, definen en esencia a los sistemas democráticos.

Durante el tiempo de vigencia de esos decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica, se puso en marcha un plan de ajuste económico donde, entre otros temas, se eliminaron todos los contratos colectivos y con ellos los derechos laborales que habían sido las conquistas de años y décadas de los trabajadores venezolanos, produciéndose una desalarización del trabajo, expresión concreta de una política de flexibilización laboral, típica de regímenes neoliberales, llevando a la mano de obra venezolana a ser una de las más baratas del mundo.

Pero, ¿qué tienen en común este compendio de leyes?

Las mismas forman parte de una estrategia en curso que busca generar una especie de bypass a la constitución vigente y al Estado de bienestar que en ella está definido, para construir un nuevo modelo económico y político de corte profundamente neoliberal que busca consolidarse bajo la garantía de un sistema político centralista, patrimonialista y autoritario.

Un modelo económico que tiene como impronta fundamental la entrega de la soberanía, que vulnera el ejerció del poder soberano para decidir y garantizar un estado de bienestar, de justicia, de paz, de integridad territorial para la metabolización social de la vida por encima de los intereses del capital y las reglas del mercado.

En este sentido, veamos algunos aspectos claves de estas leyes:

En el caso de la ley sobre inversiones destacamos aquí los siguientes artículos:

  • Artículo 28: Los inversionistas tendrán derecho a remitir al exterior anualmente hasta el 100% de sus utilidades.
  • Artículo 30: Los inversionistas tendrán derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones.

En el caso de la ley antibloqueo:

  • En el objeto se plantea: … la Importancia que tiene proteger a los inversionistas nacionales e internacionales, por lo tanto, se implementa un régimen especial de confidencialidad que asegure esa protección.
  • Artículo 34 – Garantías para la inversión: La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido contractualmente, cláusulas de protección de la inversión y de resolución de controversias, a los fines de generar confianza y estabilidad.  
  • Artículo 37 –  Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información: Atendiendo al contenido del artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano
  • Artículo 39 – Carácter reservado de expedientes: Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por razones de interés y conveniencia nacional, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de esta Ley Constitucional.
  • Artículo 41 Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada: Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples ni certificadas de la misma.
  • Disposiciones Finales: Las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley Constitucional continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando esta perdiera vigencia de acuerdo con el encabezado de esta disposición, sin perjuicio de que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación.

En el caso de la LOZEE:

Es importante destacar que en el decreto que creo al Arco Minero del Orinoco, se plantea:

  • Artículo 25: Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto. Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en este decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Los organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.
  • En el caso de la LOZEE, fueron un tanto más sutiles, aunque en esencia está el interés que se persigue y los mecanismos de control y represión que definen a la ley contra el odio, en la LOZEE el artículo 5 dice: El desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, incluidas las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter estratégico, de interés general y utilidad pública.
  • Es una ley que concentra el poder en el Presidente, donde se crea una estructura paralela al Estado, tal como se define en los artículos 7, 10, 11, 13, 16, 23 y 24, sin que participen las gobernaciones o municipios.

En este sentido, reviste especial importancia el artículo 10 en el cual el párrafo segundo dice lo siguiente:  La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre la autorización del Decreto de creación de la Zona Económica Especial dentro de los diez días hábiles siguientes. Vencido este lapso, sin que se haya efectuado el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, se considerará autorizado el Decreto de creación.

  • Nos preguntamos: ¿por qué aprobar esta ley (LOZEE) en la AN, cuando en diciembre 2020, se crearon mediante decreto presidencial dos zonas económicas especiales militaresDefinitivamente, es una ley que está dirigida exclusivamente al capital transnacional por ello su aprobación a través de la AN, tal como se hizo con la ley antibloqueo que fue ratificada por la AN en mayo del 2021.

En síntesis, es una ley que, como todo el compendio de leyes mencionadas, forma parte de una estrategia en marcha con el cual se busca generar un profundo proceso de reorganización económica para desarrollar una nueva forma de acumulación de capital neoliberal, que tiene como características:

  1. De facto se elimina el Estado de derecho y de bienestar que definen el carácter de la Constitución.
    1. Se Lesiona la soberanía al crear un Estado de Excepción permanente en los territorios donde se decreten ZEE.  
    1. Se rompe con la división político territorial, el equilibrio de poderes y normaliza el otorgamiento de poderes excepcionales al Presidente de la República, concentrando todas las decisiones y actuaciones en el Ejecutivo nacional.
    1. Le otorga todas las prerrogativas y garantías de protección al capital transnacional, en cuanto a: mano de obra barata, repatriar capitales a sus países de origen, le crea un régimen tributario especial al otorgarle incentivos fiscales y aduaneros, así como un régimen de libre convertibilidad.
    1. Vulnera la soberanía nacional porque, entre otros aspectos, ante la garantía de “seguridad jurídica” al inversor, da pie para la instalación del arbitraje extraterritorial.
    1. Profundiza el modelo extractivista primario exportador, al ofrecerle al capital transnacional territorios e infraestructura que potencialmente terminaran convirtiéndose en enclaves económicos, dinámicas que han marcado el patrón extractivista y depredador que se instaló en los países de América Latina.
    1. Viola los derechos humanos y de la naturaleza. Da pie para la instalación y desarrollo de una economía ilícita, tal como lo que está aconteciendo en el 12% del territorio nacional ubicado al sur del Orinoco, en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.  

Hernández, C. (2020). La historia y lecciones de las zonas económicas especiales en China. Expresión Económica, núm. 44. Universidad de Guadalajara, México. http://expresioneconomica.cucea.udg.mx/index.php/eera/article/view/877

México y Honduras.

Según el profesor Carlos Mendoza Pottellá como resultado de la combinación de: incapacidad en la gestión, corrupción desmedida y políticas petroleras erradas sustentadas en planes “faraónicos” imposibles de realizar. https://petroleovenezolano.blogspot.com/

Sanciones a partir de agosto del 2017.

Por ejemplo, caso de CADIVI y el desfalco a la nación.

Decretos numero: 4.391 y 4.392 publicados en gaceta oficial extraordinaria 42.034 del 22/12/2020. 

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Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.