ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.

Juan Kujawa Haimovici | El día en referencia, es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Comenzaremos señalando su origen. En 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General de la ONU,  proclamó el día 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El decenio había sido un período de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamamiento a los Estados miembros para que destacaran la celebración del día, con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidades.

En Venezuela se inició y consolidó la educación especial como modalidad del sistema educativo venezolano, en la década de los 70, 80 y 90, desconociéndose sus orígenes y logros, con un modelo acorde con la época, definiéndolo como una etapa de “invisibilización” de las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

En Venezuela se conmemora el 3 de diciembre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y se aprovecha excepcionalmente, ese día, para  promover los logros alcanzados en materia de derechos humanos., educativos y asistenciales, entre otros.

Nos preguntamos si las personas con discapacidad en Venezuela gozan de los siguientes derechos:

  • Acceso a una educación inclusiva en todos los subsistemas.
  • Acceso a salud y rehabilitación.
  • Derecho al trabajo.
  • Acceso a la cultura.
  • Derecho al transporte publico accesible.
  • Derecho a la información y  las tecnologías accesibles.
  • Igualdad ante la ley sin discriminación.
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
  • Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica.
  • Protección ante la tortura.
  • Protección contra la violencia y el abuso.
  • Derecho al respeto de la integridad física y mental.
  • Libertad de desplazamiento.
  • Derecho a vivir en la comunidad.
  • Libertad de expresión y opinión.
  • Respeto a la privacidad.
  • Respeto del hogar y de la familia.
  • Derecho a participar en la vida política y pública como sujeto activo y no pasivo.
  • Derecho a la no discriminación por motivos de la discapacidad y asociado a cualquier otra condición, como raza, color, opinión política, origen social o cualquier.
  • No dedicarse a la mendicidad y la buhonería como medio de subsistencia o modo de vida, de las PcD en las vías públicas.
  • La no existencia de barreras arquitectónicas que dificultan la inclusión.
  • Disponer del Sistema Nacional de Atención Integral de las PcDpor parte del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.
  • Contar con una  Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República en materia de atención a las personas con discapacidad, práctica y eficaz al momento de presentarse violaciones a los DDHH.
  • Un Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, no mimetizado políticamente y coordinador de políticas públicas, a corto, mediano y largo plazo, intersectorial.

Etc., etc.

Todos los derechos de las PcD están consagrados en la Constitución Nacional (1999), la Ley para las Personas con Discapacidad del 2007 y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007), ratificada  por Venezuela tardíamente en 2013. No es público, salvo mejor opinión, el que Venezuela haya suscrito el Protocolo Facultativo de dicha convención.

Es importante destacar que  la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, le concede jerarquía constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.

Ahora se propone en la “Constituyente” un Capítulo para la Discapacidad, proponiendo ampliar jurídicamente lo que ya está planteado y no se cumple. Es imperativo evaluar antes de proponer…o adherirse y cumplir con la convención y con el protocolo, en toda su extensión.

Menos modelo asistencialista, disgregado y politizado. Más modelo social y más políticas públicas integrales. Globales. Un Plan Nacional.

Sujeto de derecho Vs. Propósito de Caridad – político


Publicado en El Universal

ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
Juan Kujawa Haimovici †

Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.