Ali Daniels | En el marco de la emergencia humanitaria compleja que afecta a Venezuela desde hace varios años, el viernes 13 de marzo, luego que el gobierno de Nicolás Maduro reconociese1 la existencia de 2 casos de COVID-19, se dictó el estado de alarma en Venezuela. El estado de alarma es una de las 4 modalidades de estado de excepción contempladas en la Constitución venezolana2 (art. 338 y ss). De acuerdo con el texto constitucional el estado de alarma supone que se “produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas” y tendrá una duración de 30 días prorrogables por otros 30.

Lo particular del caso venezolano en este punto es que el país, a la fecha en que se dictó el estado de alarma, ya estaba bajo otra modalidad de estado de excepción, en este caso, el de emergencia económica, desde enero de 2016 . Ello se debió a razones políticas, esto es, para poder dictar leyes sin necesidad de la Asamblea Nacional, que en diciembre del año anterior, el partido de gobierno había perdido. Esto quiere decir entonces, que se solapan dos estados de excepción, uno por causas políticas, totalmente inmotivado y arbitrario, y otro justificado por una pandemia.

Otra particularidad del caso venezolano es que la Constitución señala que, una vez declarado el estado de excepción, el mismo debe ser sujeto a la autorización de la Asamblea Nacional dentro de los 8 días siguientes (art. 339) y una vez verificada la misma, se pasa al examen de su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional. Sin embargo, desde la declaración del estado emergencia económica ello no ha ocurrido por cuanto la Sala Constitucional declaró el desacato de la Asamblea Nacional , por incumplir una decisión de la Sala Electoral , y sin base normativa alguna ni tener la competencia para ello, suspendió todas las atribuciones de la Asamblea, aprobando por su cuenta los decretos de estados de excepción desde ese momento.

Hemos de acotar, además, que la Ley Orgánica sobre estados de excepción señala que el decreto debe ser publicado en la Gaceta Oficial “en el más breve plazo”, pero al momento de escribir estas líneas (31 de marzo), ello todavía no ha ocurrido, y lo que ha pasado es que por las redes sociales se ha hecho pública una versión que no se encuentra en el portal oficial de la imprenta nacional que es el órgano competente, dejando a la población en un estado de desinformación generalizado. Por ello, a los efectos de este informe asumimos como oficial esta versión no desmentida por los medios gubernamentales.

De acuerdo con el texto constitucional si bien un estado de excepción supone la limitación de derechos, la misma también expresa (art. 337) que no pueden ser limitados el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso, el derecho de información y “los demás derechos intangibles”. Estos derechos intangibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción son los siguientes: el derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal (física, psíquica y moral), la prohibición de ser sometido a esclavitud y servidumbre, la legalidad y el principio de irretroactividad de las leyes, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

Las libertades restringidas por el estado de alarma, de acuerdo con el decreto ya mencionado, serían la del libre tránsito (art. 7), lo que incluye tanto la limitación personal como del tráfico aéreo, el ejercicio de actividades económicas (art. 8), quedando la mayoría suspendidas salvo las exceptuadas en el decreto (art. 9), igualmente las actividades educativas públicas y privadas (art. 11) y la libertad personal para aquellas personas sujetas al régimen de cuarentena (art. 23 y ss.). Lo preocupante del decreto, es que a pesar de que la Constitución señala que deben regularse en el mismo las limitaciones a los derechos restringidos, en el caso de la libertad de tránsito ello no ocurre, por lo que las restricciones que se han efectuado se han hecho sin base normativa para ello.

Adicionalmente, se han impuesto otras medidas fuera del marco del decreto, como la declaración del “distanciamiento social” a partir del 17 de marzo7 que en definitiva ha supuesto un toque de queda, sin horarios ni límites precisos. Del mismo modo, aunque en el decreto se exceptúa de la suspensión las actividades vinculadas al transporte y expendio de combustible, lo cierto es que, en todo el país, incluyendo la capital (lo que es una situación inédita), se ha impuesto un racionamiento de combustible. Además, a pesar de que según el decreto las autoridades estatales y municipales deben prestar su “apoyo” a las medidas, en los hechos han asumido inconstitucionalmente competencias respecto a los límites del libre tránsito, el horario comercial y la distribución del combustible, en un caos normativo tal que incluso gobernadores8 han declarado por su cuenta “estados de alarma”9 y en otros casos los alcaldes has impuesto limitaciones arbitrarias mucho más allá de lo dicho en el decreto 10, al punto de establecer sanciones al margen del principio de legalidad11.

Finalmente debe destacarse que en el decreto de estado alarma, dentro de las áreas exceptuadas de la suspensión de actividades no están los medios de comunicación social, a pesar de que el derecho a la información es uno de los que la Constitución señala como no susceptibles de suspensión, lo que ha llevado en algunos casos a impedir a periodistas 12 transitar por las vías públicas.

Aparte de estas arbitrariedades gravísimas en el marco normativo, se han detectado las siguientes violaciones a los derechos humanos:

1. Se ha mantenido la represión política previa, al punto de haberse realizado, a la fecha, en el marco del estado de alarma 20 detenciones por motivos políticos . También sigue el patrón de desapariciones y detenciones arbitrarias de familiares o relacionados con políticos perseguidos.

2. A las detenciones políticas se han agregado las de personal sanitario15 y periodistas por dar información sobre la mala situación del sistema de salud pública del país o por simplemente informar sobre casos de COVID-19.

3. A pesar de ser el estado de alarma originado por una pandemia, el racionamiento de combustible es tan arbitrario que se ha llegado a negar a médicos17 y enfermos crónicos (como los que necesitan diálisis18), lo que pone en riesgo la vida de estos últimos. Esto también afecta a los productores agrícolas que no pueden trasladar alimentos por no tener acceso al combustible19.

4. En el estado Lara, personas puestas en cuarentena, niños entre ellos, por ser sospechosas de portar el virus, fueron llevados fuera de sus casas sin proveerles de alimentos20.

5. A pesar de la terrible situación de los privados de libertad21 y de que los mismos son sujetos de alto riesgo, el poder judicial no sólo suspendió sus actividades, sino que además no contempló política alguna para permitir la liberación de detenidos con condiciones crónicas, medidas humanitarias en general o el pase de detenidos en calabozos policiales a establecimientos penitenciarios.

6. El poder judicial se ha limitado a suspender sus actividades dejando sólo los juzgados de guardia en materia penal, sin dar posibilidad a que los ciudadanos interpongan amparos a pesar de que la ley permite que los mismos puedan ser interpuestos por vía electrónica.

7. Se están realizando pruebas de despistaje del virus a través del carnet de la patria lo que resulta discriminatorio para la población del país que no posee dicho documento22.

En conclusión, en Venezuela la crisis humanitaria preexistente ha sido potenciada por la pandemia y aunque algunas de las medidas para enfrentar la misma, como la cuarentena, se encuentran justificadas, el marco normativo implementado, ha sido deficiente, confuso y caótico, en perjuicio de los derechos humanos, afectándose derechos que no son susceptibles de suspensión. En síntesis, lamentablemente se están dando las condiciones para que el impacto de la enfermedad tenga consecuencias nefastas para la población.

Ali Daniels Acceso a la Justicia

1 Vid. https://cronica.uno/nicolas-maduro-decreta-estado-de-alarma-en-venezuela-para-combatir-coronavirus/
2 Vid. https://www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/
3 Para ver la lista de decretos de estado de excepción dictados desde 2016 ver: https://www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-el-camino-a-la-dictadura/
4 Vid. https://www.accesoalajusticia.org/el-tsj-le-pone-la-soga-a-la-asamblea/
5 Vid. https://www.accesoalajusticia.org/el-fraude-continuado-de-la-sala-electoral/
6 Debemos agregar además, que el estado de alarma por la pandemia fue declarado constitucional por la Sala Constitucional, pero la sentencia que así lo hizo no se ha hecho pública pues el portal del Tribunal Supremo de Justicia está sin funcionar desde más de un mes y lo único que se sabe de la decisión es lo que dice una nota de prensa publicada en Facebook. Vid. https://www.facebook.com/notes/tribunal-supremo-de-justicia/sala-constitucional-del-tsj-declara-la-constitucionalidad-del-decreto-presidenci/2859172404190545/

7 Vid. https://mundo.sputniknews.com/salud/202003171090806593-venezuela-declara-cuarentena-a-nivel-nacional/ 8 Vid. https://enterate24.com/aragua-decreta-estado-de-alarma-por-covid-19/; https://twitter.com/BenedictoMD/status/1240297222362648577

9 Vid. http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/pulso/estados-del-pais-permanecen-en-alerta-por-el-covid-19/

1 Vid. https://cronica.uno/nicolas-maduro-decreta-estado-de-alarma-en-venezuela-para-combatir-coronavirus/
2 Vid. https://www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/
3 Para ver la lista de decretos de estado de excepción dictados desde 2016 ver: https://www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-el-camino-a-la-dictadura/
4 Vid. https://www.accesoalajusticia.org/el-tsj-le-pone-la-soga-a-la-asamblea/
5 Vid. https://www.accesoalajusticia.org/el-fraude-continuado-de-la-sala-electoral/
6 Debemos agregar además, que el estado de alarma por la pandemia fue declarado constitucional por la Sala Constitucional, pero la sentencia que así lo hizo no se ha hecho pública pues el portal del Tribunal Supremo de Justicia está sin funcionar desde más de un mes y lo único que se sabe de la decisión es lo que dice una nota de prensa publicada en Facebook. Vid. https://www.facebook.com/notes/tribunal-supremo-de-justicia/sala-constitucional-del-tsj-declara-la-constitucionalidad-del-decreto-presidenci/2859172404190545/
7 Vid. https://mundo.sputniknews.com/salud/202003171090806593-venezuela-declara-cuarentena-a-nivel-nacional/ 8 Vid. https://enterate24.com/aragua-decreta-estado-de-alarma-por-covid-19/; https://twitter.com/BenedictoMD/status/12402972223626485779 Vid. http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/pulso/estados-del-pais-permanecen-en-alerta-por-el-covid-19/10 Incluso Consejo Legislativos estadales juntos con órganos militares:https://twitter.com/CLEBM_2021/status/1240106869869490178
11 Vid. https://efectococuyo.com/coronavirus/conozca-los-estados-donde-sancionan-o-multan-por-incumplir-la-cuarentena/
12 Vid. https://twitter.com/mdebarrosf/status/1239565004623482881; https://efectococuyo.com/la-humanidad/un-periodista-preso-y-detenciones-arbitrarias-a-trabajadores-de-la-prensa-ha-dejado-el-estado-de-alarma/
13 Vid. https://twitter.com/alfredoromero/status/1245042182580514819
14 Vid. https://twitter.com/apichardob/status/1244610362751803392
15 Vid. https://twitter.com/_Provea/status/1240668986171416581
16 Vid. https://cronica.uno/periodista-darvinson-rojas-detenido-por-tuitear-datos-del-coronavirus/
17 Vid. https://twitter.com/Fredyandradea/status/1239970206702657539
18 Vid. https://twitter.com/YelitzaFigueroa/status/1241520531343466496; https://twitter.com/promedehum/status/1244629335971115008
19 Vid. https://twitter.com/genmencontreras/status/1243540101646503937
20 Vid. https://www.laprensalara.com.ve/nota/14716/2020/03/aislados-en-villa-bolivariana–nos-dejaron-encerrados-y-sin-comida
21 Vid. https://www.civilisac.org/emergencia-humanitaria-compleja/una-ventana-a-la-libertad-exige-a-las-autoridades-carcelarias-y-sanitarias-del-pais-inmediata-atencion-a-las-personas-privadas-de-libertad-para-evitar-cualquier-contagio-del-covid-19
22 Vid. http://www.minci.gob.ve/venezuela-registra-31-casos-recuperados-de-covid-19/