Desde el 18 de julio, Provea viene recibiendo denuncias de víctimas de coerción por parte de instituciones del Estado para obligarlos a participar en las fraudulentas elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por Nicolás Maduro el pasado 1ero de Mayo.

Son de diferentes naturaleza las entidades que están ejerciendo las presiones contra los funcionarios. Hasta los momentos, de la población total de las denuncias recibidas, predominan las del Metro de Caracas, Movilnet, Pdvsa, Poder Judicial, y Pequiven, siendo las demás: la Fábrica de Insumos 27 de Febrero, Abastos Bicentenario, Ministerio de Banca y Finanzas, Empresas Básicas de Guayana, Distrito Escolar del Municipio Rómulo Gallegos, Sidor, Sudeban, Banco Bicentenario, Saren, Seguros La Previsora, Empresa Hidrosuroeste C.A., Ministerio de Vivienda, Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y Banco Bicentenario, Seguros Federal, Corpoelec, y la Superintendencia de la actividad aseguradora, SUDEASEG

Sobre el tipo de acciones coercitivas, Provea ha precisado varios patrones de acción, uno tiene que ver con el tipo de consecuencia que sufriría el funcionario de no votar el 30 de julio a favor de la ANC: el despido. El funcionario que no vote será despedido. Pero además de esto, hay otra práctica que se repite: en el Metro de Caracas, las Empresas Básicas de Guayana, Pequiven y el Banco Bicentenario están imponiendo lo que ellos definen como “1X10” o “1X15”, obligando a los trabajadores a asegurar 10 o 15 votos a favor.

“Nos ha enviado a través de los Gerentes y Jefes de Oficina una planilla para llenarla con quince nombres y apellidos de personas, cédula de identidad, números de teléfonos que debemos llevar a votar el día domingo 30-07-2017  y entregar esas planillas totalmente llenas y si no la llenamos estamos amenazados con despedirnos”, narró una de las víctimas, funcionario del Metro de Caracas. Es decir que hay dos tipos de despido, si el trabajador no sufraga pero si además no asegura los votos exigidos.

Sobre la forma en que se está ejerciendo la coerción en términos de discurso, pudimos observar que son amenazas que entran dentro de la calificación de acoso por la constancia y la repercusión en la dignidad. Además hay varios casos en los que hay una violencia verbal expresa: hemos registrado frases que las víctimas califican como literales por parte de quien ejerce la presión: “voto o plomo”, “no vamos a seguirle matando el hambre a funcionarios que no estén con el proceso”, “atenerse a las peores consecuencias si no acuden a votar”, por ejemplo.

Otro de los patrones que pudimos detectar es el acoso por control. Muchas de las instituciones están implementando un control para asegurarse de que la víctima vote. Piden dirección, teléfonos de contactos, redes sociales, etc.

“Nos piden la dirección exacta de donde estaremos ese día, nos solicitan que enviemos fotos cuando estemos votando”, testimonia un trabajador de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; asimismo, un trabajador del Ministerio de Banca y Finanzas declara: “…recogerán todos los datos concernientes a familiares y amigos que puedan contactar para ubicarnos. Es tal el acoso que hoy se nos dio un ultimátum o votamos o nos botan, de forma obligatoria debemos aportar datos tales como redes sociales”.

Según la documentación que tenemos, para el 30 de julio habrá control de voto en tanto que: se llevaran personas a votar, si no se llevan, se monitoreará el voto: deben enviar fotos o pruebas del sufragio, o avisar a su supervisor inmediato. Habrá un chequeo mediante nómina.

Retaliaciones por participar en Consulta Popular del 16 de julio

Tenemos información de amenazas de despido contra funcionarios que no participaron en el simulacro de la ANC, así como retaliaciones con despidos o suspensión de beneficios hacia quienes participaron en la Consulta Popular. “El día de hoy se realizo la jornada de venta de productos de la cesta básica conocida como mercado obrero de la que hoy, al llegar a la tienda para realizar la compra, fui notificado que por ordenes de vicepresidencia fui excluido de dicho beneficio por el hecho de participar en el plebiscito y subir una foto a las redes sociales, con mi carnet y el comprobante de participación a dicho proceso”, explicó un trabajador cuyo lugar de trabajo no haremos público por resguardo.

Enfrentando el Acoso Laboral

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Acoso Laboral o “Síndrome de Mobbing”, es una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones crueles, vengativas o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de trabajadores.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establece en su artículo 56 que los empleadores deberán “abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en sus artículos 164 y 166 definen, prohíben y sancionan el Acoso Laboral en los siguientes términos:

Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o sexual. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

El Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ha catalogado el Acoso Laboral dentro de la lista de enfermedades ocupacionales bajo el código 070-04. Es por ello que en presencia de esta situación, el trabajador debe dirigirse al referido ente a fin de que el mismo evalúe y certifique que fue víctima de Acoso Laboral.

El artículo 76 de la LOPCYMAT confiere al INPSASEL la competencia exclusiva para realizar la evaluación correspondiente, así como la comprobación, calificación y certificación del origen de las enfermedades ocupacionales emitiendo un informe que posee el carácter de documento público. La certificación sólo se emite cuando el acoso genera discapacidades temporales. Lo óptimo es que las empresas o instituciones eviten ambientes de trabajo desfavorables y que, en caso de que se produzcan, tomen los correctivos pertinentes antes de que se genere la enfermedad ocupacional.

Una vez emitido el certificado, el trabajador debe acudir al Ministerio del Trabajo a fin de que un Procurador del Trabajo lo asista al momento de reincorporarse a su puesto laboral. En este caso, la empresa está obligada, no sólo a corregir, sino a impedir que el acoso ocurra de nuevo.

Asimismo, la LOPCYMAT establece que el trabajador tendrá derecho a la prestación dineraria correspondiente al número de días que dure la discapacidad temporal por causa del acoso que imposibilite al trabajador laborar por un tiempo determinado (artículo 79).

Pero además, si el empleador no toma medidas para frenar una situación sistemática de acoso laboral, el trabajador tendrá derecho a demandar al empleador por vía judicial, exigiendo el pago de una indemnización por daño moral (artículo  129).

Esto sin menoscabo de la multa que recibiría el patrono, sin perjuicio de otras acciones civiles y penales, según lo previsto en el artículo 528 de la LOTTT: Infracción por acoso laboral o acoso sexual. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.


Prensa Provea