La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el cierre de más de 50 medios de comunicación en Venezuela bajo procedimientos apartados de los principios que garantizan la libertad de expresión y exhorta al Estado a adoptar de manera urgente las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación -tanto nacionales como extranjeros- puedan operar en el país con garantías legales y sin ninguna distinción relacionada con su línea editorial.
De acuerdo con la información recibida por la Relatoría Especial, el 24 de agosto, los proveedores de televisión por suscripción en Venezuela retiraron de la parrilla de programación a los canales colombianos Caracol TV y RCN, por órdenes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). William Castillo, viceministro para Comunicación Internacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, declaró en una entrevista a medio oficial que “RCN y Canal Caracol son instrumentos de una guerra mediática que, en Venezuela, se han comportado como maquinarias de agresión a la venezolanidad y a las autoridades legítimas”. El ministro acusó a Caracol TV de cometer “una serie de delitos gravísimos, de ofensas a Venezuela, a sus autoridades y a nuestras leyes”. Un criterio similar se habría utilizado previamente para ordenar la supresión de las señales de CNN y NTN 24.
La Relatoría también recibió información según la cual en horas de la noche del viernes 25 de agosto, representantes de Conatel ingresaron a las emisoras 92.9 FM y Mágica 99.1 FM en la ciudad de Caracas y ordenaron el cese definitivo de sus transmisiones. Según fue informado, minutos después de la salida del aire de ambos medios, las frecuencias fueron tomadas por dos nuevas emisoras vinculadas al partido oficial. La señal de la radio caraqueña 92.9 FM que tenía una programación periodística de mucha audiencia, fue sustituida esa misma noche por Radio Corazón Llanero, que estaría operada por una fundación bajo el control de un capitán del Ejército, edecán del ex presidente venezolano Hugo Chávez, y actual miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. La señal de la emisora Mágica 99.1 FM fue sustituida por la emisora Vinotinto FM, cuya propiedad es hasta ahora desconocida. El 5 de septiembre, Conatel habría ordenado el cese de las transmisión de la estación 88.1 FM de la emblemática radio educativa Fe y Alegría en la ciudad de Maracaibo, y horas más tarde habría revocado la orden sin brindar explicaciones.
Previamente, el 16 de julio también había sido clausurada ULA TV, el canal de televisión de la Universidad de los Andes en Mérida, por parte de la misma Conatel invocando falta de documentos.
Según la información proporcionada por varias organizaciones, durante 2017 se sumarian al menos 49 las radios nacionales cerradas y cinco canales de televisión internacionales retirados de la programación de la televisión nacional por suscripción durante el año 2017, por órdenes del gobierno. Como lo ha expresado la Relatoría Especial en anteriores comunicados, la mayor parte de los medios de comunicación operan en Venezuela con sus licencias vencidas y el organismo regulador no dispone de procedimientos con garantías para la adjudicación y/o renovación de estas frecuencias.
La Relatoría recuerda al Estado venezolano que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión debe estar basada en una ley y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger fines legítimos en una sociedad democrática. El cierre de medios de comunicación como castigo por mantener una línea editorial crítica de un gobierno suprime de manera arbitraria el derecho que asiste a todos los venezolanos a expresarse sin temor a sufrir represalias y a recibir información plural y diversa y constituye además una forma de censura indirecta bajo el derecho internacional.
Si bien el Estado tiene la atribución reglada de administrar el espectro radioeléctrico, ello debe hacerse de conformidad con los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos que prohíben la restricción del derecho a la libertad de expresión a través del abuso de la facultad de regular y administrar las frecuencias radioeléctricas.
Según estos principios, los procesos de adjudicación, revocación y renovación de licencias debe estar estrictamente regulado por una ley y estar guiado por criterios objetivos, claros, imparciales, públicos y compatibles con una sociedad democrática; el proceso debe ser transparente; la decisión que conceda o niega la solicitud debe estar debidamente motivada; y estar sometida a un adecuado control judicial. La administración del espectro radioeléctrico, además, debe encontrarse orientada por los principios de igualdad y no discriminación y nunca ser utilizada para presionar, premiar o castigar a un medio en función de su línea editorial o su posición respecto del gobierno de turno.
Venezuela ya había sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2015 por incumplir estos principios cuando decidió no renovar la concesión del canal de televisión RCTV el 27 de mayo de 2007. A juicio del tribunal interamericano el cierre de RCTV implicó “una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno”.
El Tribunal resaltó además que la desviación de poder en ese caso “tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho”. En efecto, la Corte estableció que “la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”.
La Relatoría Especial hace un llamado urgente para el restablecimiento de la transmisión de las emisoras de radio y los canales de televisión retirados del aire, así como el restablecimiento de todas las garantías necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos