La medida improvisada de retiro de circulación de los billetes de mayor denominación, sin medir consecuencias sobre la población más pobre, generó angustia, humillaciones y disturbios, que no han cesado pese al anuncio de extensión del uso de los billetes hasta el 2 de enero.

Algunas de las acciones de rechazo a esta medida fueron vandálicas, ocasionando pérdidas económicas severas al sector comercial ya fuertemente afectado por controles impuestos bajo amenazas, sin consulta o búsqueda de un consenso previo.

Los actos de vandalismo no están protegidos por el ejercicio del legítimo derecho a la protesta pacífica y deben ser rechazados – como en efecto lo hacemos – y controlados mediante el uso proporcional de la fuerza.

Rechazamos el uso de medidas de restricción de derechos y garantías por parte de alcaldes o gobernadores, ya que tales medidas solo pueden ser adoptadas por el Ejecutivo nacional en Consejo de Ministros, con la debida aprobación, tanto de la Asamblea Nacional, como del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la ley que rige la materia.

Vemos con preocupación y alarma el uso de armas de fuego por parte de efectivos policiales y militares, la militarización de poblaciones y la participación de efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control del orden público, sin contar con la preparación para ello, en lo que constituye una aplicación de facto de la inconstitucional Resolución 8610 emanada del Ministerio de la Defensa el 27 de enero de 2015.

La imposición de facto de la Resolución 8610, carente de fuerza de ley, evidencia la ausencia de acciones por parte del Estado para asegurar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la aplicación de medidas de no repetición de los hechos del “Caracazo”.

Ante estos hechos, el llamado del CDH-UCAB es:

  • A la población, para que siga ejerciendo su legítimo derecho a la protesta pacífica y sin armas, rechazando cualquier afectación sobre bienes públicos o privados, necesarios para todos;
  • A las autoridades policiales para que ejerzan sus obligaciones de control de orden público en estricto apego a las normas sobre uso proporcional de la fuerza;
  • Al Ejecutivo nacional, para que se abstenga de emplear a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de orden público ajenas a sus funciones;
  • A las autoridades de alcaldías y gobernaciones para que brinden la necesaria protección a comerciantes y habitantes en el resguardo de sus bienes y se abstengan de emitir actos de gobierno que impliquen restricciones a las garantías constitucionales, cuya regulación solo corresponde al Ejecutivo nacional, según lo dispuesto en las normas sobre esta materia.
  • Finalmente, recordamos lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su Observación Ggeneral N°5, la cual tiene efectos vinculantes para Venezuela en cuanto Estado parte del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: “en situaciones excepcionales, es sumamente importante la protección de los derechos humanos, particularmente aquellos que no pueden ser objeto de suspensión”.

Caracas, 19 de diciembre de 2016u


Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello