ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
Marino Alvarado | Un domingo antes de las 7:00 am de los últimos días de diciembre de 1999 repica mi teléfono. Contesto todavía soñoliento y del otro lado de la línea una mujer me dice “no le puedo dar mi nombre pero le informo que vi como la Disip ejecutaba a varias personas. Si baja para la Guaira llámeme y le doy más información” Así empezamos en Provea a recoger información que nos indicaba que, además de la tragedia natural como consecuencia de las lluvias los días 15, 16 y 17 de diciembre, que produjo miles de víctimas, y la que produjo una delincuencia desatada con múltiples actos vandálicos, los policías y militares producían otra tragedia en Vargas: la detención y ejecución de personas, algunas de ellas aún desaparecidas.
En ese contexto y con el difícil acceso a la zona por las carreteras destruidas, casas totalmente tapiadas y muchos rostros de dolor y angustia, nos dimos a la tarea de recoger testimonios.
Uno de ellos fue el que nos suministró una persona que nos dijo que en el puerto de la Guaira había visto cómo funcionarios militares lanzaron varios cuerpos. Insistimos ante la Fuerza Armada en la necesidad de buscar en ese lugar y tras tanto batallar pudimos lograr que en el mes de enero de 2000 varios buzos indagaran. Dirigió las operaciones quien para ese momento era Comandante General del Ejército, el oficial Lucas Rincón Romero. Nada se pudo conseguir. Posteriormente nos indicaron otro lugar. Se movieron escombros con maquinaria pesada. Nada se pudo conseguir.
Insistimos en buscar información y logramos contactar a los familiares de varias personas que habrían sido detenidas por el Ejército y luego entregadas a la Disip. Presentamos junto a otras organizaciones un recurso de habeas corpus. En respuesta al tribunal, el Ministerio de la Defensa, en la persona del General Rincón, respondió que efectivamente esas personas habían sido detenidas por el Ejército, pero que las habían entregado a una comisión de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (hoy Sebin). Sus nombres: Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández.
Por su parte el Capitán (Ej) Eliécer Otaiza Castillo, Director General de la Disip, negó que dichas personas hubiesen estado bajo la custodia de ese organismo policial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ya daba señales de dar la espalda a la justicia, indicó que el habeas corpus no era la vía idónea para solicitar información de una persona desaparecida.
El Ministerio Público, sin embargo, adelantó investigaciones y el 14 de septiembre de 2001 formalizó acusación contra los comisarios de la Disip José Casimiro Yánez y Justiniano De Jesús Martínez Carreño, quien comandaron las operaciones de la policía política en esos días, por el delito de desaparición forzada de persona, en grado de autor material y encubridor, respectivamente.
La maquinaria de la impunidad se activó y en 2000 los familiares de las tres víctimas, acompañados por cuatro organizaciones de derechos humanos, presentaron los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2004 la Comisión decidió a favor de las víctimas y formuló un conjunto de recomendaciones al Estado venezolano. El gobierno de Hugo Chávez no cumplió, a pesar de que en 2002 el para entonces el primer mandatario transmitió un Aló Presidente desde la casa de la víctima Roberto Hernández, y reconoció los abusos de los funcionarios policiales. Se burló de las víctimas y de la población venezolana.
El caso se elevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dictó sentencia (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_138_esp.pdf) el 28 de noviembre de 2005. La Corte-IDH decidió que el Estado venezolano debía llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas, así como adoptar las medidas necesarias para dar con el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que estas tres personas fueran halladas sin vida, dichas medidas debían orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que fueran sepultados de la forma que lo creyeran conveniente. Además, la Corte-IDH instó a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pudiera ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada. También se ordenó indemnizar a los familiares de las víctimas. Ni Chávez cumplió y, a la fecha, tampoco Maduro.
Los tribunales terminaron dejando en libertad a los dos funcionarios de la Disip que fueron señalados como responsables. La impunidad se impuso y, en consecuencia, se dio luz verde a los funcionarios militares y policiales para seguir ejerciendo la práctica de la desaparición forzada, como bien lo viene denunciando la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet.
Veinte años después, el país sufre la tragedia del creciente abuso militar y policial. A las desapariciones forzadas se le suman las ejecuciones policiales, la tortura y las detenciones arbitrarias de manera sistemática.
Queda para la memoria del país que, apenas se iniciaba el largo período de los dos gobiernos del llamado bolivarianismo, se cometieron graves violaciones a los derechos humanos. Eran las señales que muchos no se atrevieron a comprender y a partir de las cuales hoy padece el pueblo venezolano, sobre todo los sectores más humildes.
La esperanza es la última que se pierde. Así que seguiremos exigiendo justicia en el caso de las desapariciones forzadas en Vargas, reclamando el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y acompañando a las víctimas de graves violaciones a los derechos con la convicción que vendrán tiempos mejores.
ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.