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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

El derecho humano al agua es uno de los más vulnerados en Venezuela. En todos los estados del país la población es sometida a escasez frecuente y prolongada. Hay sectores donde llega cada 30 días e incluso un poco más y tan solo por algunas horas.

Millones de personas se ven obligadas a destinar espacios de sus viviendas para acumular agua a veces en condiciones que genera riesgo a la salud. Se sacrifican áreas de la vivienda que pueden usarse para dormir para destinarlas a tener la mayor cantidad de recipientes.

Frente a esta realidad agobiante se realizó los días 4 y 5 de noviembre en la ciudad de Barquisimeto el Primer Encuentro Nacional de Líderes Sociales por el derecho al agua.

El mismo tuvo una amplia participación de mujeres. Se efectuó un diagnóstico de la situación, se intercambiaron experiencias organizativas, se conocieron iniciativas emprendidas de exigibilidad del derecho y se establecieron algunas líneas de acción a desarrollar fundamentalmente en el 2023.

Entre los debates realizados se analizó los cinco aspectos fundamentales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como obligaciones de los Estados para garantizar el derecho a un servicio de agua acorde con la dignidad humana. 

La realización del Encuentro en Barquisimeto fue un primer paso para ir conformando un amplio movimiento nacional por el derecho al agua

Afirma la ONU que el abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Según la Organización Mundial de la Salud cuando hay agua corriente en las viviendas, para que el acceso sea óptimo debería una persona disponer de por lo menos 100 litros al día.

Un segundo aspecto es que debe ser saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe estar libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana.

Aceptable es el tercer elemento y en tal sentido, indica que debe presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico

La accesibilidad física es la cuarta obligación que tienen los Estados. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o los establecimientos de salud.

Finalmente, el agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste no debería superar el 3% de los ingresos del hogar. Los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General Nro. 15 señala que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

Es un derecho indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuada. Expresa que las personas no deberían sufrir cortes arbitrarios del suministro ni verse sometidas a contaminación de los recursos hídricos por la actividad pública o privada.

La realización del Encuentro en Barquisimeto fue un primer paso para ir conformando un amplio movimiento nacional por el derecho al agua que emprenda una diversidad de acciones que obligue a las autoridades en sus distintos niveles de competencia a evaluar, tomar medidas, invertir recursos y garantizar mejor servicio.

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Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.