ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
El pasado 4 de marzo se cumplieron 4 años del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe conocido como Escazú. En abril del año pasado entró en vigor al haber cumplido 12 Estados los trámites necesarios para su ratificación. Esos 12 países fueron: Argentina, México, Guyana, Uruguay, Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Antigua y Barbuda, Nicaragua, Panamá, Ecuador, y Santa Lucía.
Venezuela no lo ha ratificado, ni se conocen anuncios orientados en esa dirección. Mucho discurso en escenarios internacionales sobre la defensa del ambiente y sobre la participación ciudadana, pero se evaden compromisos internacionales que puedan tener impactos positivos para Venezuela en esos dos aspectos.
Es un Acuerdo orientado a reforzar el compromiso de los Estados con el medio ambiente, el acceso a la información pública oportuna y adecuada, así como la garantía de trabajo de las organizaciones y personas que promueven y defienden los derechos humanos mediante un entorno propicio para el trabajo proporcionándoles reconocimiento y protección. Al suscribirlo cada Estado asume obligaciones las cuales deben traducirse en políticas, medidas de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra y asignación de recursos para que tenga impacto real en cada país.
Se establece como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
En materia de acceso a la información establece un mandato claro en cuanto a que toda persona natural o jurídica tiene derecho de solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita. Este aspecto es muy importante, pues debemos destacar que el Tribunal Supremo de Justicia tanto en su sala Constitucional como en la Político Administrativa mediante sentencias regresivas han venido exigiendo para los derechos de petición la justificación del interés y las razones por las cuales se realiza, así como cuál uso a dar a dicha información.
El Acuerdo establece un límite de tiempo a la autoridad competente para dar respuesta adecuada, así evitar que se eternice la respuesta. En tal sentido indica la obligación de responder a una solicitud de información ambiental con la máxima celeridad posible, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna.
Un elemento fundamental es que estimula y garantiza la participación ciudadana en asuntos ambientales que sean de su interés y puedan afectar su bienestar. Cada Estado comprometido adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, deberá proporcionar al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.
La indiferencia del gobierno para no ratificar el Acuerdo de Escazú puede estar asociada a su empeño de seguir destruyendo el ambiente y afectando pueblos indígenas con el proyecto Arco Minero del Orinoco. Igualmente, con la denominada Ley de Soberanía ya que el acuerdo lo obliga a informar y ser trasparente en asuntos relacionados con ambiente. La trasparencia es contraria a negocios turbios los cuales pudiesen estar realizándose amparados en una ley que, contrario al deber de informar, impone el secretismo y además amenaza incluso con cárcel a quien se atreva a difundir información la cual según quienes detentan el poder, pudiera afectar intereses de la Nación.
Es necesario que el gobierno rectifique y se ponga a tono con la tendencia regional de promover la protección del medio ambiente, no con palabras y promesas, sino con políticas y hechos reales.
ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.