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José Gregorio Afonso

Profesor universitario, Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)

Gregorio Afonso│ La designación de Sandra Oblitas como Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) resume, en un solo acto, la política universitaria del gobierno de facto: No le importa la participación de los universitarios en la elección de sus autoridades y en su modelo de universidad, la autonomía es una condición prescindible e innecesaria.

Sobre Sandra Oblitas como rectora universitaria no puedo opinar, porque no ha iniciado su gestión. Sobre su actuación como rectora del Consejo Nacional Electoral, si podría y mucho, pero por razones de espacio, me limitaré a decir que forma parte de una gestión del Consejo Nacional Electoral que lesionó mortalmente la democracia en el país. Sin reparar los daños que en materia de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos ocasionaban.

De modo que la actuación complaciente de la otrora rectora del Consejo Nacional Electoral con la deriva autoritaria del país, es suficiente para entender, porque forma parte de una nueva designación arbitraria de autoridades en la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Algunos comunicadores sociales han señalado que no es docente de la UBV ni de ninguna universidad del país. Ella o el Ministro de Educación Universitaria no han dicho lo contrario. Ante esta afirmación, consulte a algunos colegas de esa Universidad y si, efectivamente, no es docente de esa institución. Esto no es una novedad, otros rectores tampoco lo han sido, aunque si eran docente de otras universidades.

Ante la designación de la nueva rectora de la UBV es ineludible preguntarse: ¿Cómo puede ser designado rector de una universidad alguien que no es docente en esa institución o como en este caso, más inconveniente aún, al parecer no lo es de ninguna otra? ¿Cuál puede ser su concepto de universidad que fundamente un plan estratégico para una institución que no conoce? ¿La comunidad de la UBV no puede realizar elecciones para escoger a sus autoridades?

La alta dirección de las universidades no es un asunto menor en la suerte de las Instituciones de Educación Superior. No es una práctica que se puede asumir exclusivamente desde la identificación con un proyecto político. En la era de la sociedad del conocimiento, demanda formación y experiencia en el mundo académico para potenciar las universidades y orientarlas favorablemente al logro de su misión.

De igual modo, resulta inevitable preguntarse: ¿En la UBV no hay docentes que tengan ideas y proyectos para orientar esa universidad en una dirección correcta? Seguro estoy que sí. Conozco a varios que en privado dicen que para que ella progrese y mejore su calidad hay que concederle autonomía plena y permitir así la libertad académica. Otros señalan que para mejorar sus condiciones de trabajo deben crear una asociación o sindicato de profesores autónomo e independiente. En fin, colegas críticos ocupados en pensar  y repensar su universidad.

Convencido estoy que evitar cualquier posibilidad de que alguien de pensamiento crítico asuma la dirección de esa institución,  es la primera causa para el nombramiento a dedo, sin consulta alguna a la comunidad de la UBV, de la señora Oblitas y sus antecesores como rectores.

Pese a que la UBV nació en el siglo XXI, sus autoridades son designadas con criterios premodernos. No hay claustros amplios o estrechos, terna de candidatos, organismos colegiados o cualquier tipo de consulta que permita su elección, esa es una potestad del poder. Dicho de otro modo, el modelo es subordinar la academia a los intereses del gobierno de facto.

La imposición de autoridades en la UBV es una práctica que devela la impostura del discurso de autonomía y democratización de las universidades del gobierno de facto. Las sentencias 0324 y 0047 del TSJ sobre las elecciones en la UCV y las declaraciones del Ministro Trompíz al respecto son: la nada. Su única pretensión es presionar para instaurar en las universidades autónomas el mismo procedimiento utilizado para designar las autoridades de la UBV, las universidades intervenidas, las de reciente creación y los Vicerrectores Académicos y Administrativos de las Universidades Simón Bolívar y del Zulia respectivamente.

Existen motivos y condiciones para reclamar la vigencia plena del artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual le concede rango constitucional a la autonomía universitaria. Tanto en las Instituciones que forman parte de la Asociación Bolivariana de Rectores como en la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios: Los universitarios queremos elegir ejerciendo plenamente la autonomía.

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