ACERCA DEL AUTOR:
Rafael Uzcategui
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.
Rafael Uzcátegui | Provea entrevistó a Luis Lander, miembro del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), para que nos compartiera su análisis sobre la decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pasado 20 de octubre:
“Coloca al Referendo Revocatorio (RR) en una posición muy difícil. Esa decisión no fue la única. En días previos anunció que las elecciones regionales se realizarían al final del primer semestre del 2017. Eso constituye una clara violación de lo que está dispuesto en la Carta Magna: el período de los gobernadores y de los representantes de los consejos legislativos es de 4 años. La elección anterior fue en el 2012, por lo que en el 2016 tocaban nuevas elecciones. Y el CNE tiene potestad para decidir la fecha de todas las elecciones a realizar en el país, es la única instancia que tiene esa atribución, pero esta facultad no es arbitraria, sino que tiene que respetar tanto los plazos como los períodos constitucionales, que están claramente definidos y que en este caso el CNE violentó.
«Pero resulta a que lo largo del 2016 lo que ha hecho es retrasar los tiempos. Cada vez que hay un plazo se toma el máximo de tiempo establecido en la normativa. Y cuando puede agregar algunos días adicionales, lo hace»
Lo del jueves 20 es grave. ¿Qué es lo que termina haciendo el CNE con la decisión de ese día? Resulta que según el mismo reglamento aprobado por el CNE, porque en Venezuela deberíamos tener una Ley Orgánica de Procesos de Referendum, tanto revocatorios como de cualquier tipo. Y no la tenemos desde que se aprobó la Constitución, la Asamblea Nacional no la ha aprobado. Lo que quiere decir que el CNE, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del año 2002, en donde el tribunal le dice al CNE: “Hasta que no haya una ley de referéndum, el CNE tendrá atribuciones para elaborar un reglamento que los norme”. El problema con esto es que un organismo que no tiene atribuciones legislativas, como lo es el poder electoral, es convertido por la sentencia en juez y parte. El CNE definió ese reglamento y cualquier duda o malinterpretación es el mismo CNE el que aclara esas dudas. Y eso lo hemos estado arrastrando a lo largo de este año, pues hemos sido testigos de cómo, contrariando ese mismo reglamento, que dice en uno de sus artículos con mucha claridad, el número 3, que el CNE se comprometerá a que los procesos se hagan con celeridad. Pero resulta a que lo largo del 2016 lo que ha hecho es retrasar los tiempos. Cada vez que hay un plazo se toma el máximo de tiempo establecido en la normativa. Y cuando puede agregar algunos días adicionales, lo hace. Entre esas cosas que no están en el reglamento, pero que el CNE le impuso a los venezolanos, está la necesidad de la recolección del 1% de los electores para crear un “grupo promotor”, que se a su vez el que promueva los siguientes pasos. Todos fuimos testigos que ese proceso del 1% de las firmas fue hecho con suma dificultad.
Como todos recordamos se recaudaron más de dos millones de firmas, cuando lo que se requería era poco menos de 200 mil rúbricas. El CNE hizo una primera revisión de esas firmas, haciendo una primera limpieza de alrededor de 600 mil firmas. Luego el CNE estableció el mecanismo de validación, que tenía un condimento adicional que no deja de llamar la atención: La semana antes de validar las firmas, el CNE abrió una semana de corrección de firmas para permitir que aquellos electores que desearan retirarla lo pudieran hacer. Sin embargo, no se permitió que aquellos votantes que estuvieran en una planilla desechada, pudieran incorporarse. Finalmente el CNE terminó diciendo “Sí hay más del 1% de venezolanos que quieren otorgarle a la Mesa de la Unidad Democrática la condición de promotores del RR”. Si hubo algún tipo de fraude en el proceso de recolección inicial, luego de todo el procedimiento quedaba absolutamente depurado, por lo que finalmente 800 mil firmas quedaron blindadas ante cualquier posibilidad de fraude.
«Luego el CNE entrega una nota de prensa, sin declaraciones públicas, diciendo que acataban esa decisión judicial. Sin embargo los tribunales penales no tienen jurisdicción electoral»
La decisión del 20 de octubre es una decisión muy grave por que pasaron varias cosas. Gobernadores oficialistas de varios estados anuncian que unos tribunales penales, de su estado, aceptaron la denuncia de fraude y que apoyándose en esa denuncia, introducían una medida cautelar para paralizar el proceso. Curioso: Quienes la hacen pública no son los tribunales, sino los propios gobernadores. Las decisiones son casi simultaneas y en un tenor bastante similar. Luego el CNE entrega una nota de prensa, sin declaraciones públicas, diciendo que acataban esa decisión judicial. Sin embargo los tribunales penales no tienen jurisdicción electoral. Esas mismas denuncias de “fraude” fueron entregadas al CNE, y este las rechazó y se las pasó a la Fiscalía para que las procesaran, pues de ser ciertas establecían responsabilidades individuales, no de la MUD. Con lo del 20 de octubre el CNE desconoce su propia decisión y los mecanismos que la propia institución había implementado y validado”.
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Rafael Uzcategui
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.