ACERCA DEL AUTOR:
Calixto Ávila
Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.
Calixto Ávila | El gobierno de facto quiere justificar la persecución de las organizaciones de la sociedad civil como parte del cumplimiento de sus obligaciones internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Con una diligencia que no muestra para cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos, ese gobierno ahora invoca instrumentos internacionales emanados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental del que Venezuela hace parte como miembro del Grupo de Acción Financiera del Caribe. Más concretamente, ese gobierno pretende implementar la recomendación número 8 (pág. 11) emitida en 2012 y destinada a evitar que se abuse de las organizaciones sin fines lucrativos (OSFL) para el financiamiento del terrorismo y para la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, además de los aspectos señalados por más de 700 organizaciones de la sociedad civil, las medidas previstas en la Providencia Administrativa No. 001-2021 son también contrarias al Derecho internacional de los derechos humanos y no se ajustan a las “buenas prácticas” presentadas en los documentos del GAFI.
El GAFI fue creado por el G7 en la cumbre de París de 1989 para estudiar y elaborar recomendaciones sobre lavado de dinero y tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, los Estados miembros ampliaron su mandato al financiamiento del terrorismo. Las recomendaciones del GAFI no son normas internacionales técnicamente vinculantes para los Estados y jurisdicciones miembros, pero han sido desarrolladas por muchas legislaciones internas. En particular, la recomendación número 8 ha sido ampliamente criticada desde los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas por los abusos que ha generado contra las organizaciones de la sociedad civil en varios países. Ello llevó a que se elaborara en 2015 un documento sobre mejores prácticas para su aplicación, y a que en 2016, fuera revisada la nota interpretativa (pág. 55) de esa recomendación, destinada a delimitar su alcance, aclarando que esa recomendación debía ser implementada respetando las obligaciones de los Estados según la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Pese a estos esfuerzos, han continuado los abusos cometidos por varios gobiernos. Por esta razón, en febrero pasado, el GAFI decidió iniciar un proceso de consulta a centros de investigación y sociedad civil, con el objetivo de mitigar las consecuencias “indeseadas” de sus recomendaciones. En particular, en esa consulta se estudiarán los resultados de la incorrecta implementación de esas recomendaciones en la eventual supresión de las OSFL o del sector de las OSFL en su conjunto, y las amenazas a los derechos humanos fundamentales derivadas del uso indebido de las recomendaciones del GAFI o de los procesos de evaluación para promulgar, justificar o implementar leyes que pueden violar derechos como el debido proceso o el derecho a un juicio justo. Y es que precisamente, perseguir a las organizaciones sociales independientes violando derechos humanos, como la libertad de asociación, es parte de los objetivos de la Providencia Administrativa No. 001-2021 de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz. En otras palabras, esa providencia debería ser objeto de estudio en la consulta abierta por el GAFI.
Es claro que las OSFL, entre las que se encuentran las ONG, deben actuar en un marco de trasparencia para su creación, funcionamiento y financiamiento, pero eso no puede ser a costa de la libertad de expresión y de asociación, del derecho de las víctimas a la privacidad, ni del derecho a recibir financiamiento. En el caso de las organizaciones de derechos humanos, estos derechos ha sido reiterados en la Declaración de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos, al establecer en su artículo 5.b. que toda persona tiene derecho, individual colectivamente a “formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos” y especialmente a “solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”. En este sentido, en su informe de 2013, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación al Consejo de Derechos Humanos, Maina Kiai, es categórico al afirmar que “La capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para acceder a la financiación y a otros recursos de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales es parte integrante del derecho a la libertad de asociación, y esas limitaciones violan el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (párrafo 20).
Si estuviésemos ante un gobierno democrático y respetuoso del Estado de derecho, este actuaría con suma prudencia para evitar las consecuencia indeseadas de la recomendación 8 del GAFI. Más aun cuando los órganos de derechos humanos han alertado sobre los riesgos de esa recomendación. Ya en 2013, el entonces Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, había advertido que «el GAFI no ofrece medidas concretas para proteger al sector de la sociedad civil de las restricciones indebidas al derecho a la libertad de asociación que imponen los Estados, aduciendo que sus medidas se ajustan a la recomendación 8 del GAFI. El Relator Especial insiste en que es necesario combatir el terrorismo, pero alerta contra la aplicación de medidas restrictivas —como la recomendación 8 del GAFI—, que han sido utilizadas indebidamente por los Estados para violar el derecho internacional” (párrafo 25). Al año siguiente, en 2014, el mismo Relator Especial, advirtió que tras la adopción e implementación de la recomendación 8 siguió una “ola de nuevas restricciones a la financiación de la sociedad civil en todo el mundo” y agregó que “muchas de estas restricciones, lamentablemente, no hacen nada para promover legítimamente la lucha contra el blanqueo de dinero y el terrorismo. Antes bien, algunos Estados se han valido de la lucha contra la delincuencia y el terrorismo como pretexto para imponer restricciones a la financiación de la sociedad civil por motivos políticos” (Párrafo 36). El Relator Especial concluyó entonces que las normas del GAFI y otras normas similares “plantean una amenaza grave, desproporcionada e injusta para quienes no tienen relación alguna con el terrorismo, incluidas las organizaciones de la sociedad civil.”
En el mismo sentido, el entonces Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Ben Emmerson, afirmó en 2015 que a pesar de que el GAFI “ha reconocido la importancia del papel de la sociedad civil y ha insistido en que las medidas adoptadas no deberían perturbar ni desalentar la realización de actividades benéficas legítimas, la recomendación 8 ha demostrado ser una herramienta útil para algunos Estados como medio para reducir el margen de maniobra de la sociedad civil y eliminar la oposición política” (párrafo 24).
En términos más prácticos, las dos relatorías antes mencionadas, terrorismo y libertad de reunión y asociación, junto a la nueva Relatora sobre defensores de derechos humanos, se pronunciaron en noviembre pasado sobre normas emitidas por Serbia para frenar y atacar el trabajo de las ONG: “las autoridades serbias están utilizando poderes de supervisión diseñados para atacar la financiación del terrorismo para obtener información bancaria e información sobre transacciones financieras de más de 50 ONG, asociaciones de medios y otras organizaciones sin fines de lucro. Los afectados se destacan por su trabajo en derechos humanos, investigación de crímenes de guerra, seguimiento del trabajo del gobierno y otras formas de periodismo de investigación” (traducción libre). Esas relatorías de la ONU advirtieron al GAFI que debe asegurarse de que las leyes aprobadas según sus recomendaciones, no violen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.
Finalmente, cabe preguntarse si un gobierno de facto que ha desmontado el Estado de derecho y la independencia de poderes, podría implementar y estaría interesado en implementar las mejores prácticas propuestas a los estados miembros del GAFI para evitar las consecuencias indeseadas de la recomendación 8, y en respetar la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, es importante destacar que Venezuela es considerado como un país con alto riesgo para que se dé el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, ubicándose en el cuarto lugar en la región después de Haití, las Islas Caimán y Nicaragua, según el Instituto Basel para la Gobernanza. Para este instituto este tipo de países reúne algunas o todas las siguientes características: instituciones públicas, derechos políticos y estado de derecho débiles; bajos niveles de transparencia financiera y política; restricciones a la libertad de prensa; falta de recursos para controlar el sistema financiero; y altos niveles de corrupción y soborno. En ese contexto, no es de extrañar que se dé una medida como la Providencia Administrativa No. 001-2021 para atacar a las ONG, pues una sociedad civil activa juega, junto a la prensa libre, un rol importante para exponer los delitos de lavado de dinero y exigir acciones contra los infractores.
Sin lugar a dudas, esa providencia administrativa y sus efectos inmediatos serán del interés de los otros 189 Estados y jurisdicciones miembros también del GAFI. Especialmente porque Venezuela deberá ser evaluada en el GAFI entre noviembre de este año y mayo de 2022, tras su última evaluación en 2009. Corresponderá a las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales denunciar la situación ante esa instancia y sus miembros. Pero también ante las diferentes instituciones de la OEA, la ONU e inclusive ante la Fiscalía de CPI. No por nada en este último caso, la Fiscal Bensouda estimó que había fundamentos razonables para creer que desde abril de 2017 se han cometido crímenes de lesa humanidad entre ellos el crimen de “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, de conformidad con el apartado h) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma” (párrafo 204). La Providencia Administrativa No. 001-2021 podría fácilmente entrar a ser parte del acervo probatorio ante la CPI.
ACERCA DEL AUTOR:
Calixto Ávila
Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.