ACERCA DEL AUTOR:
Keymer Avila
Abogado (UCV) Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Barna). Investigador del @cpenalesucv y Profesor de @criminologial en Pre y Postgrado UCV
Keymer Ávila | Eugenio Raúl Zaffaroni explica que el origen teórico e ideológico de toda la racionalidad punitiva que conocemos hoy en día lo podemos encontrar en un libro llamado “Malleus Maleficarum” escrito por dos inquisidores en el siglo XV, que es considerado como el “Código” de la Inquisición. Iniciándose de esta manera el camino y la estructura autoritaria de nuestros actuales Sistemas Penales.
De esta época podemos recordar las “pruebas de verdad” u “ordalías”, que se constituían como “pruebas legales” para demostrar la culpabilidad o inocencia de los acusados por la inquisición. Entre los ejemplos de estas pruebas inquisitoriales que buscaban llegar a la “verdad” se encuentran las vinculadas con el fuego, meter la mano en la hoguera o tomar un hierro candente, si sufrías quemaduras eras culpable, si salías ileso eras inocente. Todo esto era instrumentalizado, obviamente, por los inquisidores y los intereses a los que éstos obedecían.
Había también procesos más complejos, en el Museo de la Inquisición en Lima, por ejemplo, aún puede apreciarse en su Cámara Secreta, lugar en la que se reunían los inquisidores para dictar sus veredictos, un Cristo de tamaño natural cuya cabeza se movía para aprobar las decisiones del tribunal, lo que era considerado como una “santa verdad”. Lo que en realidad ocurría era que los inquisidores movían esa cabeza por medio de una cuerda.
En Roma muchos turistas aún visitan la “Boca de la Verdad”, un gran rostro intimidante hecho de mármol, al que desde la Edad Media algunos relatos le adjudican la función de un polígrafo, es decir, un detector de mentiras, el mentiroso que metiera la mano en la boca de esta máscara la perdería de inmediato, solo los hombres sinceros la conservarían. Posiblemente detrás de la gigante máscara se encontraría un “poligrafista” medieval con un hacha.
Ningún defensor de derechos humanos puede avalar ni promover procedimientos que de manera similar a la tortura o a las mencionadas “pruebas de la verdad”, sometan a las personas a exámenes o experimentos pretendidamente científicos, que violenten su integridad física, psíquica y mora
Con la modernidad, la fe en la religión se sustituye por la fe en la ciencia, sin embargo, las estructuras del sistema penal autoritario se mantienen intactas, solo cambian sus contenidos, sus argumentos, pero sus lógicas siguen siendo las mismas. La ciencia y su pretendida objetividad se convierten en un absoluto indiscutible. La tortura, se transforma en sofisticadas “técnicas de interrogatorio”, y los seres humanos en conejillos de indias, objeto de estudio y de transformación por parte del poder político de turno. Toda esta racionalidad se expresará de manera extrema dentro de la cuestión criminal en el positivismo criminológico, biologicista, racista, clasista y xenófobo de finales del siglo XIX y comienzos del XX. Corriente inmersa en un caldo de cultivo más amplio que terminó en el nacionalsocialismo y la segunda guerra mundial. A partir de ese momento se comprendió que la pura tecnología por sí sola sin el factor humanista, y que el poder ejercido sin ningún tipo de límites legales ni institucionales, hacen un enorme daño social del cual cuesta mucho recuperarse.
Ningún defensor de derechos humanos puede avalar ni promover procedimientos que de manera similar a la tortura o a las mencionadas “pruebas de la verdad”, sometan a las personas a exámenes o experimentos pretendidamente científicos, que violenten su integridad física, psíquica y moral, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 46, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 5, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7 y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 6. Información básica que debe conocer todo estudiante de derecho.
Hay que ser prudentes con la extraña y falsa tentación de suponer que con un mero dato tecnológico se resuelve un juicio. No podemos olvidar que el mismo Hans Gross, padre de la criminalística, provenía del mundo del derecho, y ya desde el siglo XIX concebía al conocimiento proveniente de las ciencias naturales como un auxiliar de aquel.
En otras palabras, es crucial tener claro que la tecnología no puede subrogar el rol de los conocimientos jurídicos, que tienen la misión de encausar la acción política del Estado en el ejercicio del ius puniendi, con unos cometidos políticos y jurídicos específicos: limitar el poder punitivo y buscar por todos los medios la garantía de los derechos humanos ante su operatividad.
En estos tiempos que vivimos es vital, en términos generales de supervivencia, someter la tecnología éticamente a fines humanos, reforzar un conocimiento jurídico crítico para enfrentar al poder penal desbordado y someterlo a los cauces del Estado de Derecho constitucional, lo cual pasa por evitar toda parodia de juicio, es decir, aquel juicio donde más importa un espectáculo mediático, un show político de poca monta, que el cumplimiento del derecho. Es en este encuadramiento de la técnica dentro del derecho, entendida la primera como un apoyo fundamental que debe servir de instrumento para la protección de los derechos humanos, que destaca la labor del Ministerio Público como director de la investigación penal.
Lamentablemente algunos sectores insisten en ser los inquisidores modernos, por eso hacen esfuerzos en acabar con nuestro sistema procesal acusatorio a través de ataques de todo tipo. Ya no bastan las sucesivas reformas al COPP, ni la creación de nuevas legislaciones que amplían los poderes de policía en desmedro de los controles que debe ejercer el Ministerio Público, ahora el ataque es también judicial, de este último destacan las sentencias 469, 470 y 537 de la Sala Constitucional. Todo esto sin hacer mención del amañado, confuso e ilegal proceso que se está llevando a cabo en contra de la Fiscal General.
Por cuestiones de espacio y formato, creo innecesario abordar otros detalles de tipo técnico como los posibles intereses crematísticos que pueden estar presentes en dar publicidad a determinadas tecnologías que, por cierto, han sido cuestionadas en los contextos donde se han aplicado, y que son más parte de la crónica policíaca hollywoodense y de labores inteligencia, que del ejercicio forense real.
El país necesita respuestas, que las instituciones ejerzan debidamente su rol, que se cumpla con la Constitución y las leyes, no shows mediáticos ni propaganda en las que se le miente de manera sistemática y se le intenta distraer de los asuntos prioritarios.
Publicado originalmente en: Contrapunto
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Keymer Avila
Abogado (UCV) Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Barna). Investigador del @cpenalesucv y Profesor de @criminologial en Pre y Postgrado UCV