ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa Haimovici | En las instituciones de educación superior, en la actualidad estudian personas con discapacidad, aunque no hay estadísticas (Descriptivas), públicas que permitan señalar y hacer proyecciones acerca de: Cuántas, con cuál tipo de discapacidad, en cuáles universidades, en qué carreras y tiempo promedio de permanencia y egreso. (Entre otras variables)
La Unesco (2005) define la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados. El concepto de Educación para todos no lleva implícito el de inclusión. Si bien ambos comparten el objetivo de asegurar el acceso a la educación, la inclusión implica el acceso a una educación de calidad sin ningún tipo de discriminación, ya sea dentro o fuera del sistema escolar, lo cual exige una transformación profunda de los sistemas educativos. Sin inclusión es muy posible que ciertos grupos de estudiantes sean excluidos por lo que ésta debe ser un principio orientador de las políticas y programas educativos, con el fin de que la educación sea para todos y no sólo para una mayoría.
Su inclusión (Estudiantes con discapacidad), está supeditada a dos (2) factores (No excluyentes), que las definimos como estadios:
El primero, el de la Obligación -Deber
El segundo, el de la Convicción -Equidad
Ambas estas supeditadas al cumplimento de un conjunto de normas, entre otras:
- La Constitución Nacional de 1999. (Art. 21, 81 y 103 entre otros)
- La Ley para las Personas con Discapacidad, del 2007. (Art. 16, entre otros)
- La Ley Orgánica de la Administración Pública, del 2007
- Los Lineamientos sobre el Pleno Derecho de las PcD a una Educación Superior de Calidad, (Res. N° 2.417. 2007. MES).
- Las Medidas de Acción Afirmativa, que establece el 1% de los cupos de las universidades para estudiantes con discapacidad. (Res. 3.475 del 2009. MES)
- La Convención Internacional contra toda Forma de Discriminación, de 1999
- La Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD de 2006, y que Venezuela suscribe tardíamente en 2013. Tiene jerarquía constitucional. Esta tiene supremacía respeto al derecho interno. (Véase al respecto Artículos 19 y 23 de la C.N.)
- Y finalmente las Normas Básicas de Actuación de los Servidores Públicos en materia de DDHH (2017). Son reglas u ordenación de comportamiento dictadas por la autoridad competente y cuyo incumplimiento tiene aparejado una sanción. (El cumplimiento de estas normas asegurarían el respeto, garantía y protección de los derechos de todas las personas, independientemente de su condición)
La Obligación y la Convicción, señaladas como Estadios, y como factores determinantes en la inclusión de los estudiantes con discapacidad en todos los subsistemas educativos existentes en Venezuela, según la Ley Orgánica de Educación de 2009, pueden ser “incumplidas” por desconocimiento del conjunto de Normas (8) señaladas anteriormente, y que deben ser conocidas todas por su interrelación.
La Admisión -Ingreso- Prosecución- Desempeño- Egreso, cinco (5) procesos no independientes, son complementados en el caso de los estudiantes con discapacidad, por los siguientes factores: Infraestructura, Dotación, Recursos, Transporte accesible, Formación y acompañamiento del docente, Cursos accesibles en línea, Adecuaciones curriculares, Evaluación, Disposición de traductores de lengua señas, difusión y conocimiento por parte de los docentes, de las Guías Instruccionales del MEUCT para el abordaje pedagógico de los estudiantes con discapacidad (4 en total).
El estudiante con discapacidad en educación superior, es el primero que debe conocer sus derechos. Empoderamiento. Exigir la igualdad de condiciones que establecen las Normas, y ajustes mínimos razonables
El estudiante con discapacidad en educación superior, es el primero que debe conocer sus derechos. Empoderamiento. Exigir la igualdad de condiciones que establecen las Normas, y ajustes mínimos razonables, (Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las PcD, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales),progresión de las políticas públicas aun no culminadas o desarrolladas en su totalidad por el Estado, y el papel de la familia son determinantes para su inclusión en el subsistema de educación universitaria.
La reivindicación de los derechos de la población con discapacidad es una prioridad que viene ocupando mayores espacios en la agenda universitaria. No conozco, salvo mejor opinión, que el Consejo Nacional de Universidades, lo haya asumido en su agenda de trabajo,
La convicción debe superar la obligación. Más realidad que mito. Conclusión: Mismos Derechos – Otras Condiciones.
Publicado originalmente AQUÍ
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.