La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de nulidad que había emitido la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz.
Mediante la sentencia N° 454, se deja sin efecto la acción contra 13 magistrados principales y 20 suplentes.Ortega díaz tendrá sólo un día hábil para responder al TSJ para informar sobre si existen o no delitos de disparos de la Asamblea Nacional por remover en julio de 2016 a magistrados elegidos en diciembre de 2015. De no responder, la Fiscal General podría ser sancionada de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con hasta 200 U.T. por no acatar la orden emanada del organismo por no suministra informaciones de forma oportuna.
Los magistrados de la Sala Constitucional justificaron la decisión al indicar que la remoción de los magistrados paralizaría al Poder Judicial y atentaría contra el Estado de Derecho.
Advirtieron a la Fiscal General: “Cualquier comisión u otro artificio o acción para anular la designación de magistrados, contraviene el ordenamiento jurídico, sería írrito y nulo y, por ende, carente de validez, existencia y eficacia jurídica, y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
Adicionalmente la Sala Constitucional consideró la acción “improcedente” al contemplarse como contraria a la verdad procesal. Sumado a ello, la Sala declaró la constitucional del Decreto Presidencial Nº 2.878, en donde negaron el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza sobre las bases comisiales de la Asamblea nacional Constituyente.
“Las bases comiciales respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular. La escogencia de los constituyentistas (sic) deberá hacerse en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto”, por lo que no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.”
Prensa Provea