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En el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia el pasado 17 de mayo, conversamos con la educadora, abogada, activista de DDHH y política Richelle Briceño, miembro fundadora del movimiento Unidos por la Dignidad y jefa actual de campaña de la pre-candidata Tamara Adrián para la Presidencia de la República.

¿Existe discriminación contra la comunidad LGBTIQ+ en Venezuela?

La pregunta se responde a sí misma cuando entras a las redes sociales, cuando estás en la calle, cuando ves las noticias de violencias hacia personas LGBTIQ+. Personas que han sido discriminadas, que han sido retiradas de espacios públicos por su expresión, por su identidad de género o sencillamente manifestarse afecto en público.

Todas estas son acciones evidentes de que la población LGBTIQ+ en Venezuela es bastante discriminada y es el sector más discriminado de todos los sectores que conforman las distintas poblaciones en situación de vulnerabilidad.

Venezuela firmó una declaratoria contra la homofobia y la transfobia, comprometiendose a garantizar la tolerancia y no discriminación contra las personas LGBTIQ+, pero que deudas continúa teniendo el Estado venezolano con este colectivo?

Si, el 12 de mayo de 2016 se hizo la declaratoria por parte de la Asamblea Nacional contra la homofobia y la transfobia, declaratoria que luego fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia y que luego fue nuevamente ratificada el 13 de mayo de 2021, con otro nombre, pero la misma ratificación. Proclamando el 17 de mayo el Día Nacional contra el Odio y Discriminación por Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género.

Ciertamente estos son decretos que han quedado en palabras muertas y vacíos porque sencillamente no tienen una traducción en los hechos a partir de leyes sustanciales que protejan a la población LGBTIQ+. No solamente que proteja, sino que reconozca sus derechos, como por ejemplo el matrimonio civil igualitario, el reconocimiento de la identidad de género, las sanciones por discriminación, que si bien está prohibido en las leyes no hay ningún tipo de sanción, ni pecuniaria ni administrativa, ni de prisión para las personas que cometan actos de discriminación.

Por otro lado no se protegen a las familias homoparentales, a los hijos e hijas nacidas dentro de estas familias no se les reconoce y no se les da el mismo trato igualitario en condiciones de igualdad con respecto al resto de las familias que conforman la sociedad, entonces, digamos que esa declaratoria del Día Nacional contra todo odio y contra toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género se queda en letra muerta cuando en la práctica estas poblaciones siguen siendo discriminadas y no tienen acceso a derechos, ni existen políticas públicas que puedan aminorar esos procesos de discriminación.

¿Cómo entender la orientación sexual y la identidad de género?

Muchas personas hablan, opinan, conversan, pero no saben distinguir lo qué es la orientación sexual y la identidad de género. El distinguir lo que es una persona lesbiana con una intersexual, un gay de un bisexual o de una persona transexual. Toda esta ignorancia y este desconocimiento ha llevado a la elaboración de sentencias muy prejuiciosas hacia las realidades de las personas LGBTIQ+.

Cuando hablamos de orientación sexual nos referimos a aquella relación sexo-afectiva que se da de manera consentida entre personas del mismo sexo. Cuando nos referimos a la identidad de género nos referimos a cómo la persona se autopercibe en roles de género, bien sea femenino, masculino, ambos o ninguno de los dos. El tema de la identidad de género más que una relación sexo-afectiva como la orientación sexual, tiene que ver con la autopercepción que cada ser humano tiene de si mismo.

Recientemente se anuló el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que penalizaba las relaciones sexuales entre homosexuales

Si, recientemente se anuló el aparte in fine de este artículo 565, una bandera de lucha que teníamos en el colectivo LGBTIQ+ desde hace muchos años. Venezuela era uno de los países, el único de suramérica, que penalizaba la homosexualidad, en un sector específico como el de las Fuerzas Armadas y a través de una sentencia fue anulado este aparte in fine que contemplaba cárcel de 1 a 3 años para las personas que cometireran actos sexuales “contra natura”.

Esto lo celebramos, sin embargo no podemos dejar pasar bajo la mesa que es una sentencia muy pobre. Es una sentencia con una argucia jurídica que no reconoce los procesos de discriminación dentro de las Fuerzas Armadas, que no reconoce además la existencia de casos donde se aplicó el artículo, se juzgó y se imputó a las personas bajo el artículo 565. Esta argucia jurídica trata de alguna forma de separar la responsabilidad que tiene el Estado y las responsabilidades que tienen las Fuerzas Armadas de los actos de discriminación hacia personas LGBTIQ+ dentro de estas Fuerzas. desconociendo que durante estos 20 años se ha aplicado este artículo a estos miembros.

Ciertamente celebramos que se haya anulado pero no podemos celebrar que el contenido de la sentencia es muy pobre y que la convierte en una pobre sentencia.

¿Cuáles son algunas de las consecuencias de que exista discriminación y odio contra las personas LGBTIQ+?

Las consecuencias más visibles son la negación de derechos o el acceso a derechos en condiciones de desigualdad, en muchos casos la deserción escolar, en otros casos la segregación familiar, la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, la violencia en espacios públicos o en espacios privados. Tenemos otras consecuencias como los crímenes de odio, el suicidio de personas que no tienen el apoyo psicológico y emocional para afrontar estas formas de discriminación que viene de la familia, de la escuela, del entorno laboral, social, entre otras situaciones.

Con respecto a la situación de las personas trans en Venezuela y si la comparamos con toda suramérica es de las peores situaciones que podemos encontrarnos, en comparación con Colombia, Uruguay, Chile, Argentina, Perú, Ecuador e incluso con la misma Bolivia, donde existe una ley de identidad de género. Las personas trans en Venezuela seguimos sin identidad, seguimos siendo irrespetadas, no reconocidas por el Estado venezolano y en tanto no somos reconocidas tampoco somos protegidas. Para una persona trans es difícil por el solo hecho de no tener identidad reconocida el acceder a la salud, a la educación, a la alimentación, acceder a todos los derechos fundamentales y a los servicios públicos que se supone deben estar garantizados para todas las personas en condiciones de igualdad.

Pero no podemos desmayar en la lucha contra la discriminación en todas sus formas. Erradicar la discriminación en la sociedad trae como consecuencia mejor calidad de vida, una sociedad más respetuosa, más incluyente, donde las diferencias no sean motivos para marginar o segregar poblaciones en situación de vulnerabilidad. Nos corresponde a cada persona hacernos eco de la importancia de la defensa de los DDHH y asumir la tarea de educarnos y formarnos, y a través de la pedagogía formar a otras personas.


Danielly Rodríguez | Prensa Provea