El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ya no es un garante de la Constitución y los derechos humanos, y menos aún un límite al poder del Estado a través del control judicial, sino que se ha convertido en uno de los principales brazos ejecutores de la represión del Ejecutivo respecto de la disidencia política. En 2018, tuvo un rol fundamental en la persecución contra los parlamentarios nacionales a raíz del supuesto intento de magnicidio contra Nicolás Maduro.

Fue el caso de los diputados de la Asamblea Nacional (AN) Juan Requesens y Julio Borges, el primero detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y el segundo exiliado en Colombia, con una solicitud de extradición autorizada por el máximo tribunal.

Requesens, quien lleva más de 5 meses tras las rejas, fue aprehendido de forma arbitraria, pues los funcionarios del Sebin no contaban con orden judicial la noche del 7 de agosto. Para justificar su inmediata captura, la Sala Plena del TSJ estableció mediante sentencia 071 del 8 de agosto de 2018, una flagrancia inexistente, mediante el uso de una figura distinta a esta, que es la del delito permanente o continuado.

A Requesens se le acusó, entre otros hechos punibles de instigación pública continuada, traición a la patria y asociación para delinquir, violaciones que el Poder Judicial consideró como delitos permanentes y, por ello, permiten detener a alguien inmediatamente y sin orden judicial. La flagrancia no es un tipo penal o delito, sino el descubrir a una persona cometiendo un delito, lo que evidentemente hace que sea más fácil procesarlo y probar su culpabilidad. Un delito continuado o permanente es una categoría de tipos penales que se caracterizan por una sola acción delictiva que se prolonga sin interrupción en el tiempo, como sucede en el secuestro hasta la liberación de la persona secuestrada, o en la desaparición forzada, hasta la aparición.

En su oportunidad, Acceso a la Justicia denunció al igual que otras ONG que se violó en el caso Requesens, la inmunidad parlamentaria, prevista en el artículo 200 de la Constitución, que además prevé que, cuando un diputado es aprehendido en flagrancia, debe ser detenido en su residencia y notificar sobre el hecho al TSJ, pero en este caso el diputado fue trasladado a un lugar sobre el cual no se supo nada por cuatro días, y luego se tuvo noticias de que ese sitio era el Sebin en su sede del Helicoide, por lo que además el otrora dirigente estudiantil fue víctima de desaparición forzada. Al día de hoy sigue sin audiencia preliminar, con problemas de salud que no han sido atendidos oportunamente y ha sido víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, todo bajo la anuencia de alto tribunal de la República, quien debería ser el garante de la Constitución.

Sobre Borges, involucrado igualmente en el supuesto atentado presidencial, también acusado de haber cometido, entre otros, el delito de traición a la patria a partir de confesiones de dudosa obtención y habérsele descubierto en flagrancia, pese a no estar en el país para el momento en que presuntamente cometió el delito, recordamos que su extradición, rechazada por el Gobierno colombiano, no procede porque el TSJ le imputa un delito político por excelencia: traición a la patriaAdemás, que corre el riesgo de sufrir torturas, ya que existen continuas denuncias y testimonios que evidencian que es una práctica común contra la mayoría de los presos políticos. La normativa internacional, entre otros, el acuerdo de extradición vigente entre nuestro país y la vecina Colombia, además de Ecuador, Bolivia y Perú señalan a la tortura como una causal para que no proceda una extradición.

Resulta insólito por ello que más adelante, el TSJ (sentencia n.º 279 del 9 de octubre de 2018) maniobrara para lograr la extradición de Borges por otra vía, ampliando la solicitud original del 16 de agosto de este año (sentencia 249), haciendo ver que era una nueva al imputarle el delito de encubrimiento de un homicidio cometido supuestamente por su chofer.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando el órgano que debe hacer justicia, controlar el poder y proteger al ciudadano común, se ocupa, en cambio, de reprimir y perseguir a opositores al Gobierno y actuar como su brazo ejecutor, los ciudadanos no sólo pierden la posibilidad de resolver sus conflictos frente al Estado, sino además se quedan sin democracia, porque sin oposición, es difícil que haya la posibilidad de elegir entre varias opciones y que haya pluralidad de pensamiento.

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