Claudia Rodríguez Gilly | En el mes de mayo de 1997 durante el período presidencial de Rafael Caldera, el gobierno de Venezuela decretó la apertura minera en la Reserva Forestal Imataca. El llamado Decreto 1.850 generó un gran revuelo en el movimiento ambiental que de manera inmediata advirtió un importante cambio en la política ambiental y de desarrollo del gobierno, ya que se trataba de la apertura a la explotación minera en una zona protegida como Área Bajo Régimen Administración Especial (ABRAE).
El cambio de uso en la Reserva Forestal Imataca, por decreto presidencial, ponía en evidencia un viraje en la política ambiental del país que, desde 1970, había colocado a Venezuela como referencia en América Latina con la creación del ministerio del ambiente y un conjunto de leyes conservacionistas y penales. Algunas de estas iniciativas legales eran impulsadas por presión social y con la clara incidencia del movimiento ambiental.
A nivel internacional, Venezuela se distinguía porque aproximadamente el 50% del territorio nacional se reconocía como ABRAE, esta figura incluye parques nacionales y otras normativas de uso en zonas y territorios de acuerdo a su importancia estratégica para el país.
En el caso de la Reserva Forestal de Imataca, se trata de una extensión de 3.203.250 hectáreas, 3,5% del territorio nacional, ubicada entre el Municipio Piar, Sifontes y Roscio del estado Bolívar y los municipios Casacoima y Antonio Díaz del Delta Amacuro, se trata de un bosque húmedo tropical, con distintos tipos de bosque, conformada por una red hidrográfica, fuentes potenciales de energía hidroeléctrica, medios indispensables para el desarrollo industrial de la región.
El objetivo de la Reserva Forestal Imataca, desde su creación en 1961, era aprovechar los recursos forestales con criterios de sustentabilidad, conservación biológica y del ambiente, reconociendo la permanencia de pueblos indígenas, en definitiva, el puro interés comercial no se corresponde con la figura de Reserva Forestal. De manera tal, que el Decreto 1.850, es expresión de un radical cambio de uso, ya que la actividad minera es incompatible con los principios de sustentabilidad y conservación biológica y ambiental.
El Decreto 1.850 permitiría el uso mixto, exploración y explotación de 1.3 millones de hectáreas, es decir, la desafectación del 40% de la Reserva Forestal, dejando de ser un área protegida, donde además del aprovechamiento forestal y mineral, posibilita la construcción de infraestructura para la explotación de recursos naturales, la instalación de bases militares, embarcaciones y campamentos.
Ante este radical cambio de uso en la Reserva Forestal Imataca, el movimiento ambiental, respondió oponiéndose abiertamente, de manera inmediata, oportuna y sostenida. El primer momento en que se conoció formalmente el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca, fue durante una reunión convocada por el Ministerio del Ambiente en abril de 2017 en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, durante la cual, las organizaciones y referentes ambientalistas que asistieron, manifestaron disconformidad por no haber recibido por escrito y con anticipación el referido Plan de Ordenamiento y, por tanto, dicha reunión no constituía una verdadera consulta pública, requisito establecido por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Ante estas quejas, el Ministerio del Ambiente se comprometió a convocar posteriormente para cumplir este requisito.
La consulta pública nunca ocurrió y, por el contrario, el 28 de mayo de 2017, de manera arbitraria, se publica en Gaceta Oficial, el Decreto 1.850 que establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso en la Reserva Forestal Imataca.
Para 1997, el movimiento ambientalista e indígena en Venezuela, se encontraba suficientemente consolidado como un actor político capaz de incidir en la opinión pública y en la toma de decisiones de interés nacional, ya que habían alcanzado varias conquistas, con la fuerza de la movilización y empleando diversas estrategias de presión. Entre las conquistas previas a la lucha contra el decreto, figura el haber detenido el Rallly Trans Amazónico, la filmación sobre los tepuyes de una película dirigida por Steven Spielberg y la construcción de un hotel cinco estrellas en la Sierra de Lema. Cada uno de estos proyectos se pretendían imponer dentro de los límites del Parque Nacional Canaima, contraviniendo normas de protección y privilegiando intereses privados de sectores económicos foráneos.
Sin embargo, el Decreto 1.850, representó un reto de mayor relevancia para el movimiento, ya que respondía directamente a los intereses económicos del sector minero nacional, al punto que el Decreto 1.850 fue elaborado por la Cámara Minera de Venezuela (CAMIVEN), con la intención de resolver los problemas en la Reserva Forestal Imataca, donde estaban paralizados la mayoría de los permisos mineros para, de una vez por todas, reglamentar la actividad minera. Esta referencia se desprende de las declaraciones del presidente de CAMIVEN, Pedro Tinoco, reseñadas en la prensa nacional (Rodríguez Gilly, 2001, 238).
Entendiendo las implicaciones ambientales, políticas y económicas de lo que significaba el cambio de uso en la Reserva Forestal Imataca, el movimiento ambiental actuó articuladamente, hasta que, el 02 de julio, por primera vez, el movimiento ambiental accede al sistema de justicia e interpone, una demanda de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), apenas tres meses después de publicado el decreto 1.850, en dicha demanda de nulidad se alega inconstitucionalidad e ilegalidad del decreto, ya que, la figura de Reserva Forestal no se refiere a intereses comerciales, sino, por el contrario, a la necesidad de conservar las aguas por su importancia estratégica para la región.
La iniciativa de la demanda de nulidad fue interpuesta inicialmente por integrantes de organizaciones ambientalistas como La Sociedad de Amigos de la Gran Sabana (Amigransa) y la Federación de Organizaciones y Juntas Ambientales (Forja), además del presidente del Colegio de Antropólogos y Sociólogos de Venezuela, sin embargo, luego de unos días, ya contaba con el respaldo de, aproximadamente un millón de firmas.
Al día siguiente de interpuesta la demanda de nulidad ante la CSJ, se realiza en Caracas una inédita y multitudinaria marcha, con la participación de más de 500 organizaciones sociales, ambientalistas, derechos humanos, estudiantes universitarios de varias partes del país, además de representantes del pueblo Pemón.
Así, con la fuerza de la movilización autónoma e independiente de intereses de partidos y partidas presupuestarias, desde mayo de 1997, la diversidad e intensidad de acciones legales y extrajudiciales en contra del Decreto 1850 (Provea, 1997, 284), incluyó declaraciones permanentes ante los medios de comunicación masiva, radio, prensa y televisión, reuniones periódicas, mecanismos de comunicación permanente, elaboración de manifiestos, pronunciamientos, articulación entre el movimiento ambiental e indigena, organización de foros y debates, actos culturales de calle, elaboración de pancartas y carteles, reuniones y comunicaciones dirigidas a las autoridades de Estado, recursos de amparo ante la Fiscalía General, interpelaciones en el Congreso Nacional y más.
Todas y cada una de estas acciones, ya sean coordinadas en mayor o menor medida, giraban en torno a una serie de argumentos muy bien fundamentados sobre tópicos compartidos, aun cuando se tratará de actores sociales y políticos diversos e interdependientes, compartían argumentos similares y complementarios, sobre la legalidad del plan, la consulta pública, los intereses a los que respondía el plan, sobre las supuestas ventajas económicas, los intereses estratégicos de la nación, el valor de los recursos, sobre la mineria legal e ilegal, entre otros (Rodríguez Gilly, 2001, 364).
Producto de estas acciones, casi orquestadas, progresivamente permitieron que se alcanzarán varios logros, el primero de ellos es haber impactado en la opinión pública a nivel nacional y haber logrado incidir en la toma de decisiones tanto del gobierno de Caldera como el de Chávez.
De este modo, en relativo poco tiempo, ya no solo se esgrimieron argumentos en contra del decreto, sino que al unísono diversos sectores, más allá del ambiental e indígena, exigían la derogatoria del decreto 1.850, desde universidades hasta el episcopado, diputados del Congreso de la República y la Fiscalía General, presionaron al Ministerio de Ambiente y Energía y Minas que junto a la oficina de planificación del gobierno, decidieron suspender el otorgamiento de permisos hasta tanto la CSJ se pronunciará sobre la derogatoria del Decreto y finalmente, el 11 de noviembre se produce el fallo histórico del CSJ, dictando una medida cautelar ordenando la suspensión de concesiones mineras en la Reserva Forestal Imataca.
Para la campaña presidencial, el entonces candidato Hugo Chávez declaraba a la prensa nacional que el Decreto 1850 representaba un crimen ecológico, sin embargo, años después, el 7 de septiembre de 2004, el gobierno de Chavez, publicaba en Gaceta Oficial el nuevo (versión reciclada) Plan de Ordenamiento de la Reserva Forestal Imataca, Estado Bolívar y Delta Amacuro.
“Esta asignación de usos en Imataca, constituye una explotación salvaje y desmedida de los bosques nativos de Venezuela, en pleno siglo XXI. Capitalismo salvaje, puro y simple, al mejor estilo de aquellos, que sin importarles nada, anteponen sus propios intereses por encima de la vida y la sustentabilidad” (Amigransa, 2004).
La pregunta obligada es ¿cómo después de la conquista alcanzada fue posible que se produjera un nuevo decreto que ratificando la explotación minera en el Bosque Imataca?, entre las razones políticas, es importante reconocer que, sobre todo, en sus primeros momentos, el gobierno recién electo gozaba de una amplia popularidad producto del descontento generalizado por el deterioro de las condiciones de vida del venezolano. Esta popularidad reforzada con declaraciones de justicia social y apropiación de todos los discursos de las luchas sociales, le permitió a este gobierno, capitalizar, manejar y neutralizar la gran mayoría de los actores sociales y políticos de base, mientras que la presión que ejerce la economía mundo sobre los países de economías dependientes, imponía su visión extractivista, basada en la explotación desmedida de los cuerpos y territorios.
La más extrema expresión del plan extractivista del Gobierno de Chávez y que dejó en pañales el Decreto 1.850, fue el Arco Minero del Orinoco, constituido en el 2016 con una extensión de 111.843,70 km², demostrando que los objetivo desde un principio fue ampliar la explotación de la minería.
A pesar de las derrotas, la experiencia de lucha por la derogatoria del Decreto Imataca, demuestra que solo con la movilización generalizada, se logra arrancar a los gobiernos, las justas reivindicaciones, sin embargo, en la medida que son arrancadas, solo pueden ser sostenidas y avanzar en la profundización de las mismas, con la continua organización social y el fortalecimiento de la vocación de lucha de las grandes mayorías excluidas del sistema que favorece los privilegios de pequeños sectores que concentran el mayor capital.
Claudia Rodríguez Gilly especial para Provea.