La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su informe correspondiente al año 2016 donde se encuentran resumen de las sesiones celebradas, los casos sometidos, los resultados de las sentencias, los mecanismos impulsores del acceso a la justicia interamericana y otro conjunto de actividades de la Corte en tre las que figuran algunos convenios y relaciones con otras instituciones.

La institución cataloga el 2016 como un «año financiero complejo y con un plan de austeridad». El Tribunal emitió 21 sentencias, las cuales permitieron desarrollar importante jurisprudencia en temáticas relacionadas a derechos humanos.

En el 2016, se celebraron 7 períodos de sesiones, dos celebrados en ciudad de Méxito y Quito. De igual forma se realizaron 16 audiencia spúblicas sobre casos contenciosos, 7 audiencias de supervisión de cumplimiento, una audiencia pública sobre medidas provisionales y una diligencia probatoria en Brasil, en el marco de tramitación de un caso contencioso. También este año, por primera vez, se realizó una diligencia in situ en el marco de supervisión de la implementación de las medidas provisionales en Brasil, que permitió el traslado de una delegación de la Corte para presenciar de manera directa las condiciones de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Curado.

Resoluciones para casos venezolanos

Entre algunas casos venezolanos la Corte IDH informó sobre algunas resoluciones específicas:

1) Resolución conjunta para los casos Chocrón, Díaz Peña y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2016, el Tribunal declaró que Venezuela había incurrido en un grave incumplimiento del deber de informar, ya que habían transcurrido cuatro años y tres meses en el caso Chocrón Chocrón, tres años y cuatro meses en el caso Díaz Peña y tres años y un mes en el caso Uzcátegui y otros, contados desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en las respectivas Sentencias, para que el Estado presentara los informes. La Corte señaló que, a pesar de ese prolongado tiempo transcurrido, de los requerimientos realizados por el Presidente del Tribunal y por la Corte mediante su Resolución de noviembre de 2015,

Venezuela continuaba sin proporcionar información alguna sobre el cumplimiento de las Sentencias de estos tres casos.

Dicha resolución puede encontrarse en el siguiente enlace aquí

2) Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2016, la Corte determinó que Venezuela había incurrido en un incumplimiento del deber de informar, ya que había transcurrido aproximadamente un año y un mes desde el vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para que remitiera su informe y tampoco atendió el
requerimiento efectuado por el Presidente de la Corte en octubre de 2015.

Dicha resolución puede encontrarse aquí.

3) Caso Familia Barrios Vs. Venezuela
Mediante resolución de 22 de noviembre de 2016, la Corte declaró que Venezuela había incurrido en un incumplimiento del deber de informar, ya que durante los tres años y once meses posteriores al vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para informar sobre su cumplimiento, el Estado sólo había proporcionado alguna información relativa al deber de investigar, y no había informado sobre el cumplimiento de las restantes medidas ordenadas en el Fallo.

También se señaló todo lo pertinente al Caso López Soto:

El 2 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana sometió este caso ante la Corte, el cual se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las supuestas graves afectaciones a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, presuntamente sufridas por Linda Loaiza López Soto, de entonces 19 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001.

Se alega que estuvo privada de la libertad en contra de su voluntad y que habría sido víctima de actos de violencia atroz durante casi cuatro meses, lo que presuntamente incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad, así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. La Comisión argumenta que esta violencia habría estado motivada por la condición de mujer de la presunta víctima, por lo que se alega que constituyó violencia de género.

Se sostiene que el Estado venezolano tuvo o debió tener conocimiento de la situación de riesgo real e inminente en que se encontraba la joven ante los reiterados intentos de su hermana de interponer la denuncia de su desaparición y que, a pesar de ello, no adoptó medida alguna para protegerla frente al riesgo en que se encontraba y evitar su materialización. Además, se alega que el Estado incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable y que la presunta víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad

Entre otras informaciones vinculadas con Venezuela en el informe:

  • 7 casos venezolanos se encuentran en etapa de supervisión
  • 11 casos venezolanos se encuentran en etapa de supervisión, en los cuales se ha aplicado el artículo
  • 65 de la Convención y la situación constatada no ha variado

Puedes descargarlo AQUÍ


Prensa Provea