«El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al autor y a sus hijos menores» .

En una decisión que constituye una victoria para las victimas venezolanas, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CCPR por sus siglas en inglés), emitió un dictamen a favor de la Sra. Omaira Ramírez y sus hijos, por la violación de derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, durante la aplicación de los Operativos de Liberación del Pueblo (OLP) ejecutados por el gobierno de Venezuela en 2015.

Omaira Del Carmen Ramírez y sus dos hijos, fueron víctimas de un desalojo arbitrario por parte de agentes de seguridad venezolanos durante un OLP realizado el 24 de agosto de 2015 en la localidad de Tanaguarena, en el estado La Guaira (antiguo Vargas).

Ramírez, beneficiaria de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), denunció el 11 de noviembre de ese año haber sido víctima de desalojo forzoso e ilegal de su vivienda. Junto a sus hijos recibió la orden de desalojar en 20 minutos la vivienda bajo el argumento de que no la habitaba de forma regular.

Tras el desalojo, funcionarios de la policía regional de Vargas y de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) informaron a la autora que el desalojo se producía por la “mala conducta” de uno de sus hijos, Anthony Jesús Ramírez, de 25 años, quien no residía con la autora y que no tenía antecedentes penales. «El desalojo se ejecutó sin procedimiento de derecho y sin dar a la autora la oportunidad de ejercer cualquier tipo de recurso efectivo para impedir el desalojo. Los funcionarios policiales y militares no encontraron nada ilícito en la vivienda de la autora, razón por la cual no iniciaron ningún procedimiento penal en su contra».

Acompañada por el equipo de Provea, Ramírez interpuso una acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el ex ministro Gustavo González López, por haber violado su derecho constitucional a una vivienda digna consagrado en el artículo 82 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 23 de la Carta Magna; el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Entre el 07 de abril de 2016 y el 31 de enero de.2017, Ramírez, junto a Provea, presentó siete diligencias ante la Sala Constitucional del TSJ solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de amparo, pero no hubo respuesta del máximo ente encargado de impartir justicia en el país.

Ante la ausencia de respuesta por parte de la jurisdicción nacional, Ramírez envió una comunicación al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alegando la violación, por parte del Estado venezolano de sus derechos y los de sus hijos protegidos por los artículos 2, 7, 14, 15, 17 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y conforme al Protocolo Facultativo del Pacto.

«El Comité toma nota de las alegaciones de la autora relacionadas con los artículos 14 y 2, párrafo 3, porque las autoridades no le concedieron la posibilidad de oponerse en ningún momento, mediante un recurso legal, al desalojo de la vivienda que le había sido adjudicada, y a que sus derechos fueran determinados por un tribunal. También observa su alegación que la acción de amparo que presentó sigue pendiente de resolución en flagrante inobservancia de los términos establecidos por ley», señaló el CCPR en su resolución dictada en octubre de 2023 y comunicada a la beneficiaria en enero de 2024.

«[…] el Estado parte cometió una injerencia arbitraria en el domicilio de la autora de sus hijos menores y, por consiguiente, vulneró los derechos que los asisten en virtud del artículo 17 del Pacto», dijo el Comité y añadió que «El Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo. Por ello, debe otorgar una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En el presente caso, el Estado parte tiene, la obligación de otorgar a la autora y a sus dos hijos una indemnización adecuada, y ofrecerles la posibilidad de ubicarse en una vivienda adecuada alternativa, en consulta con ellos. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro».

El Comité informó al Estado venezolano que desea recibir información, en un plazo de 180 días, sobre la adopción de las medidas establecidas en la resolución. Además pidió que el dictamen sea difundido ampliamente por las autoridades venezolanas como mecanismo adicional de reparación y garantía de no repetición.

Una política de terror contra el derecho a la vivienda

Más de 18.000 viviendas fueron allanadas durante la ejecución del OLP. En ninguno de los casos, esos allanamientos  -denominados “inspecciones” y “auditorias” por los funcionarios actuantes-, contaron con una orden judicial. Igualmente en muchas de las situaciones de allanamientos masivos, los habitantes de las comunidades dijeron que no hubo presencia de fiscales del Ministerio Público durante la realización de los mismos. Se reportaron numerosas denuncias de hurtos y destrozos ocasionados a viviendas que han sido objeto de estos allanamientos ilegales.

Otras 1.490 viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela fueron “recuperadas” durante la ejecución de OLP a nivel nacional. Es decir, los habitantes fueron desalojados de forma arbitraria por las autoridades luego de haber sido estigmatizados y criminalizados. Provea recibió denuncias de personas de nacionalidad colombiana residentes de urbanismos de la GMVV, quienes señalaron el trato discriminatorio y los atropellos recibidos por parte de funcionarios policiales y militares debido a su nacionalidad.

Descarga la resolución del CCPR Aquí

CCPR-C-139-3066-2017-docx