Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 16 de febrero de 2022, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el Caso Alfredo José Chirinos Salamanca y otros, respecto de Venezuela, sobre la responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos de 14 personas funcionarias de la Policía Municipal de Chacao privadas de libertad.
En junio de 2016 se dictaron órdenes de aprehensión contra las 14 víctimas por la presunta comisión del delito de homicidio.
Pasados 45 días de esta decisión, los fiscales solicitaron sustituir la prisión preventiva por una medida cautelar, lo cual fue declarado procedente, y la jueza ordenó la libertad inmediata de las víctimas. A pesar de ello, las víctimas permanecieron privadas de libertad en el Helicoide, sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en Caracas.
Según denuncias públicas, 5 funcionarios fueron sometidos a torturas para obtener información o confesión sobre la participación en los hechos. En protesta, las víctimas realizaron una huelga de hambre, sin recibir una atención médica adecuada.
Doce de las víctimas fueron liberadas en diciembre de 2017. Sin embargo, Fred Armando Mavares Zambrano y Reggie Jackson Andrade Alejos permanecieron privados de libertad, y sufrieron distintas violaciones a sus derechos humanos, como la falta de traslado a audiencias judiciales, no ejecución de boletas de excarcelación y traslado a otro centro penitenciario, donde permanecieron en condiciones inhumanas de aislamiento.
En su Informe de Fondo la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó el derecho a la libertad y a la integridad personal de las víctimas, al mantenerlas privadas de libertad arbitraria e ilegalmente durante un lapso de 17 meses a 2 años, durante el cual sufrieron tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pese a conocer las denuncias, el Estado no hizo nada por esclarecer los hechos ni proteger la libertad de estas personas.
Por lo anterior, la Comisión estableció que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Comisión Interamericana recomendó al Estado venezolano:
- Reparar integralmente a las víctimas de manera material e inmaterial.
- Disponer medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las víctimas, de ser su voluntad y de forma concertada.
- Iniciar y conducir la investigación penal de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar las posibles responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes.
- Disponer mecanismos de no repetición y medidas para asegurar que las condiciones de detención en el Helicoide se ajusten a los estándares interamericanos. En particular:
- Emitir una directiva desde las más altas autoridades para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de cualquier práctica que constituya tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la tortura, incluso durante los interrogatorios.
- Asegurar que las condiciones de detención del SEBIN se adecuen a los estándares internacionales relativos a las personas privadas de libertad.
- Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de cualquier índole, incluso de carácter coercitivo, para asegurar que funcionarios del SEBIN den efectivo cumplimiento de las boletas de excarcelación emitidas por decisión judicial.