La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará, en el marco de su 159 Periodo Ordinario de Sesiones, una audiencia sobre «Derechos humanos en el contexto del proyecto “Arco Minero del Orinoco” en Venezuela, solicitada por las organizaciones Laboratorio de Paz, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes (GTAI-ULA) y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). Dicha audiencia será celebrada en la ciudad de Panamá el próximo viernes 02 de diciembre entre las 12:15 y la 1:15 de la tarde (hora de Panamá) .

El pasado 24 de febrero de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial 40.855, el decreto número 2.248 mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”. Mediante esta normativa el Ejecutivo Nacional entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, que comprende el 12,2% del territorio nacional. El AMO no sólo incumple requisitos establecidos en la Carta Magna para promover proyectos extractivos de tal envergadura, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, violando así diferentes garantías constitucionales. Según el decreto, el AMO busca la extracción y comercialización, por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco. El AMO tiene su fundamento en el denominado Plan de la Patria que, en su primer objetivo, establece la ampliación de la frontera extractiva minera del país y la profundización del modelo extractivo de desarrollo. Asimismo en el decreto 1.425, “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria”, que establece la creación de las llamadas “Zonas Económicas Especiales” cuyo objetivo es la atracción de capitales extranjeros mediante la creación de las llamadas “ventajas comparativas”, como exenciones tributarias y flexibilización de la normativa laboral en estas extensiones territoriales.

Con la aprobación del Decreto 2248, se cierne sobre los pueblos y comunidades indígenas una amenaza aún más grave para la preservación de su cosmogonía, culturas, formas de vida y el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos. Según el Censo del año 2011 en el estado Bolívar – zona donde se ubica mayoritariamente el territorio del AMO – habitan 54.686 personas indígenas, mientras que según el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro de lo decretado como AMO habitan los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.

Adicionalmente, en el marco de la audiencia las organizaciones peticionarias presentarán a los comisionados de la CIDH el informe especial «Situación del Derecho Humano a la Consulta Previa Indígena en Venezuela», en el que se da cuenta de las violaciones por parte del Estado venezolano de sus obligaciones en esta materia, derivadas de los Pactos Internacionales, la Carta Magna y la legislación nacional vigente.


Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)