El Proyecto de Reforma de la Ordenanza sancionado el 06/03/2017, establece normas que permiten la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas dirigidas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, conforme a la legislación vigente.
Hoy daremos a conocer el Título I; Disposiciones Generales; con 9 Artículos:
La Ordenanza tiene por Objeto (Art. 1) establecer los principios y normas que garanticen a las Personas con Discapacidad (PcD) el goce, disfrute y ejercicio pleno de sus derechos, su inclusión en la sociedad y las condiciones de accesibilidad al entorno urbano, sistemas de infraestructura y servicios municipales existentes o a desarrollarse en el municipio.
Su Finalidad, (Art. 2) es optimizar la adecuada y eficaz inclusión social de las PcD, brindándoles igualdad de oportunidades, circunstancias laborales satisfactorias de acuerdo a sus capacidades y garantizarles el derecho a la salud, educación, cultura, deporte, derechos económicos y a los derechos humanos fundamentales dentro del municipio.
Se presenta un Glosario de Términos (Art.3) que le permiten al lector interesado por distintos motivos, conocer y utilizar adecuadamente los siguientes términos:
Accesibilidad Física
Accesibilidad Para Todos
Ajustes Razonables
Comunicación Accesible
Discapacidad
Discapacidad Intelectual
Discapacidad Motora
Discapacidad Auditiva
Discapacidad Visual
Discapacidad Múltiple
Discriminación Por Motivos De Discapacidad
Diseño Universal
Guía Intérprete
Habilitación Y Rehabilitación de las PcD.
Inclusión Social
Intérprete De Lengua De Señas Venezolana
Lenguaje. Lengua De Señas Venezolana (Lsv)
Personas Autistas
Personas Con Baja Visión
Personas Ciegas
Personas Con Disfunciones Motoras
Personas De Talla Baja
Personas Sordas
Personas Sordociegas
Subtítulos
Subtítulos Abiertos
Traductor De Lengua De Señas Venezolana
Su Ámbito De Aplicación (Art.4) rige para todas las PcD que residan o transiten por el Municipio, así como también para todos los entes públicos y privados de la jurisdicción, indistintamente de las actividades que realicen para la atención efectiva e integral de las PcD.
Los Principios Rectores (Art. 5) que rigen esta Ordenanza son: Inclusión, Participación, Corresponsabilidad, Protagonismo, Solidaridad, No Discriminación, Igualdad de Oportunidades, Descentralización, Cooperación, Cogestión, Coordinación Intersectorial y Respeto a la Dignidad Humana.
La Calificación de la Discapacidad (Art. 6) es la consecuencia de una evaluación individual o colectiva, dirigida a determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad y debe ser calificada por un profesional, o por un equipo multidisciplinario, especializado en la materia, en el área de competencia y debidamente adscrito al sistema público nacional de salud.
Para obtener la Certificación de la Discapacidad (Art. 7) La Alcaldía del municipio, a través del órgano competente en materia de desarrollo social, conjuntamente con los comités comunitarios de PcD. y la comunidad organizada, velará porque las PcD residentes en el municipio, obtengan ante la autoridad competente, la correspondiente certificación que los identifique como PcD, a fin de poder gozar de los beneficios y derechos establecidos en las leyes nacionales así como en la presente Ordenanza.
Las Políticas Públicas (Art.8), las llevará a cabo la Alcaldía a través de la acción conjunta y concertada con todas las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas para prevenir y atender integralmente a todas las PcD. residentes en el municipio, así como promocionar su inclusión efectiva en la sociedad, garantizándoles una mejor calidad de vida.
En materia de atención integral a las PcD, la Alcaldía deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (Art.9)
1°. Establecer un sistema de empadronamiento y registro de PcD. que residan o trabajen en el municipio.
2°. Promover la accesibilidad para todos.
3°. Promover la formación de profesionales y el personal que trabaja con PcD. en la Alacaldía.
4°. Contar con personal calificado en la Alcaldía, especialmente en las de atención a la salud, educación, etc.
5°. Realizar campañas educativas en conjunto con la empresa privada y demás instituciones.
6°. Llevar el control y seguimiento de las organizaciones sociales que sean constituidas y registradas en el municipio.
7°. Promover actividades de divulgación dirigidas a consolidar la conciencia familiar y social de las PcD
8°. Recibir denuncias sobre violaciones a la presente Ordenanza, canalizarlas internamente en la Alcaldía y hacerle seguimiento.
Solo el Título I, conlleva a una serie de acciones por parte de la Alcaldía para su cumplimiento a corto, mediano y largo plazo.
Chacao