El 21 de abril la oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) notificó en un documento público a la Sala de Cuestiones Preliminares la recepción de una solicitud presentada por el Estado venezolano en fecha 16 de abril con arreglo al artículo 18, numeral 2 del Estatuto de Roma, en la cual se pide al Fiscal que se inhiba en la investigación.

El Estado indicó que el aplazamiento de la investigación de la situación de Venezuela I era procedente debido a la existencia de procedimientos genuinos a nivel interno en contra de los presuntos responsables de los crímenes alegadamente cometidos. Como muestra de su voluntad de ejercer su jurisdicción, el Estado reportó haber enviado nueve informes a la oficina de la Fiscalía contentivos de información detallada sobre el marco legal aplicable en Venezuela, la estructura institucional de varios poderes públicos, las reformas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema de justicia y la investigación de 124 presuntos responsables.

A pesar de exhortar la suspensión de la investigación en la sede de la CPI, el Estado venezolano solicitó a la Fiscalía continuar proveyéndole asistencia técnica y apoyo general a las autoridades judiciales en orden de facilitar la efectiva conclusión de los procedimientos domésticos en curso.

La respuesta de la Fiscalía

La Fiscalía señaló que el Estado venezolano no suministró información nueva que permitiera evidenciar que, en efecto, ha conducido o está conduciendo procedimientos domésticos genuinos. Los nueve informes utilizados como fundamento de la solicitud de aplazamiento son los mismos que envió durante el examen preliminar, los cuales fueron revisados por la Fiscalía y considerados insuficientes para impedir el inicio de una investigación en la sede de la Corte.

La Oficina presidida por Karim Khan, recordó que la aplicación del principio de complementariedad, conforme al cual los Estados son los primeros llamados a investigar y enjuiciar los crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales, no puede ser prospectiva ni especulativa, ni estar basada en acciones que podrían ocurrir en el futuro.

Tomando en cuenta todo lo anterior, la Fiscalía indicó que solicitará autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para continuar con la investigación de la situación de Venezuela I.

Futuras acciones

Por disposición de la regla 54 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, el Fiscal deberá presentar por escrito ante la Sala de Cuestiones Preliminares la solicitud de autorización para continuar con la investigación, en la cual deberá precisar las razones de hecho y de derecho que fundamentan su petición. Bajo la misma formalidad deberá informar al Estado venezolano su decisión de continuar investigando.

Al momento de decidir si autoriza o no la continuación de la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares examinará la solicitud del Fiscal y las observaciones presentadas por el Estado a la luz de los factores establecidos en el artículo 17 del Estatuto de Roma, con el objetivo de determinar si las autoridades estatales tienen la voluntad y capacidad de ejercer su jurisdicción, y, de ser así, si han conducido procedimientos genuinos a nivel interno.

La decisión emanada de la Sala de Cuestiones Preliminares, bien autorizando la continuación de la investigación o negándola, es susceptible de apelación a solicitud de la Fiscalía o del Estado venezolano.

Si bien el Fiscal debe esperar la decisión de la Sala para continuar con la investigación, de acuerdo al artículo 18(6) puede pedirle, con carácter excepcional, que le autorice a llevar adelante las indagaciones que estime necesarias cuando exista una oportunidad única de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estén disponibles ulteriormente.

Esta decisión muestra que, a criterio del Fiscal Khan, hasta el momento el Poder Judicial venezolano no ha investigado correctamente los hechos ocurridos en el país. Las víctimas y sus representantes pueden continuar enviando información a la Oficina de la Fiscalía sobre hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad.  Durante este tiempo la oficina anunciada por el Fiscal en marzo de este año seguirá prestando asistencia técnica en el terreno para fortalecer el marco normativo e institucional así como la investigación y enjuiciamiento de casos específicos.


Prensa CEPAZ