En 5 minutos, te explicamos lo que estipulan las sentencias 469 y 470, emitidas recientemente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Sentencia 470 del Tribunal Supremo de Justicia. Petición de nulidad de la Resolución N°651 donde se establece las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente

¿Qué pidió la Fiscal?
Que al No haber una norma legal que permita al presidente establecer de forma arbitraria las bases comiciales para la ANC, esta decisión se declaré nula.

¿Por qué?
Porque con la metodología que se pretende emplear se estaría violentando la regla ‘una persona un voto’.

¿Qué decidieron?
Que era improcedente, ya que no incurre en violación alguna al modelo federal venezolano. Por tanto, es INADMISIBLE la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.

¿Por qué en esa sentencia se anula la designación del Vice Fiscal?
Porque sin que se les pidiera, actuando no de buena fe, utilizaron la petición de nulidad que realizan Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, el Vicefiscal General de la República Rafael González Arias y el Director General de Actuación Procesal y Zair Mundaray, para declarar nula la designación del Vicefiscal, y todos los actos el los que haya participado.  El TSJ alegó que el Vice Fiscal fue designado violando la constitución, y la ley del ministerio público y no tiene competencia para ejercer no sólo el cargo sino ninguna acción porque se violó a su juicio la CRBV y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

¿Cómo se violó la constitución y la LOMP?
Ambas leyes disponen que para la designación del Vicefiscal se tenga la previa autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional y esta -según el TSJ-  se encuentra en desacato la Fiscal debió acudir a la sala constitucional del TSJ para obtener la autorización dado que la figura de ViceFiscal es de alto Rango en la administración pública. Por tanto, la designación sería nula y todos los actos donde el ViceFiscal haya participado. Siendo así ellos designarán un vicefiscal.

¿Por qué es preocupante esta sentencia?
Que el TSJ sigue actuando con base en el Golpe a la Asamblea Nacional, eliminándole sus competencias y suplantando su autoridad con la excusa del desacato. Violando el Estado de derecho y la separación de poderes, así como el estado democrático de Derecho. Abrogándose todas las decisiones para poder tener control. A lo cual se suma un nuevo golpe ahora al Ministerio Público.

¿Qué dijo la Fiscal General?
La Fiscal General fue enfática: “Desconozco esas sentencias del TSJ que buscan el aniquilamiento del Estado venezolano”. Aseguró que solo la Fiscal General puede destituir al Vicefiscal, por lo que criticó que los magistrados de la Sala Constitucional se hayan arrogado sus atribuciones al respecto. “Esto es una provocación en mi contra, con oscuros propósitos. El TSJ está derogando la Constitución y no lo voy a permitir”.
A los diputados les dijo: “Los diputados no reaccionaron; ustedes no están en desacato, pues el desacato no lo cometen las instituciones (…) esos magistrados son ilegítimos y no toleran una auditoría: sus decisiones no tienen fuerza de ley”, puntualizó la Fiscal General.

¿Qué va a hacer el TSJ?
La sentencia anuncia que ellos designaran al nuevo Vice Fiscal. Que será el que sustituya a la Fiscal General en caso de su destitución con base en el antejuicio de mérito que ya están llevando a cabo y que tiene como fecha de audiencia oral y pública el 04.07.17. En nota de prensa el TSJ informó que se dictaron medidas cautelares “en aras de garantizar el cauce procesal respectivo consisten en lo siguiente: prohibición de salida del país de la ciudadana Luisa Ortega Díaz; prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelar todas sus cuentas bancarias” Designarían Un Vicefiscal al servicio de la dictadura, sin independencia, que garantice la impunidad, la no transparencia en las investigaciones, las posibles acusaciones contra manifestantes controladas bajo el criterio de enemigo interno y terrorista y la afectación al Estado de derecho. El golpe continuo a la democracia y la constitución.

En conclusión
La Sala no puede anular la designación del Vice Fiscal, pues carece de competencia para ello. Es a la Fiscal a quien correspondería designar al Vicefiscal, con autorización de la Asamblea. La Sala no tiene competencias para designar a los funcionarios del Ministerio Público. Por lo que la declaratoria de apego al artículo 333 de la Constitución por parte de la Fiscal General ante esta nueva inconstitucionalidad es válida, necesaria y debe ser respaldada por la ciudadanía en su conjunto. Estamos en presencia de otro eslabón más del golpe de Estado contra el sistema democrático y la constitución.

 

Sentencia 469, Recurso de interpretación interpuesto por el Defensor del Pueblo Tarek Willian Saab sobre sus competencias en materia de violaciones a derechos humanos con base en la normativa legal.

¿Qué pidió Tarek Willian Saab?
Una Interpretación de la Constitución,  la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,  y el Código Orgánico Penal sobre las competencias de la Defensoría en varias materias, incluyendo la de la investigación, acusación y acceso a todo el proceso cuando se cometan violaciones a DDHH

 ¿Qué dijo el TSJ?
Que aceptaban la petición y que en interpretación de la CRBV el defensor del pueblo:

1) Tiene la función de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos;

2) Tiene competencias para adoptar medidas preventivas a la violación de DDHH, y acciones para reparar las consecuencias de tales violaciones.

Pero también se le agregan funciones que eran competencias exclusivas del Ministerio Público

3) La Defensoría cuando se trate de violación de DDHH,  que de este derive un hecho punible, puede iniciar una investigación, tener acceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público.  Se aclara que “sin menoscabo de la actuación del MP” que por su amplitud significa sin restarle importancia o valor a la actuación del ministerio público. Sin embargo, es ingenuo realizar solamente una análisis jurídico de la decisión sin tomar el cuenta el contexto en el que se decide.

42 La defensoría tendrá acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el MP, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida,

3) La Defensoría (competencias exclusivas del MP) se le atribuye competencia en materia de investigación por lo que puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio.

¿Qué dijo la Fiscal General de la República?
En rueda de prensa expresó al respecto: “Esta sentencia está inmotivada. No ofrecen las razones por las cuales ellos toman esta decisión. Falta el sustento. Hay que aclarar por qué razones ellos tomas esa decisión”..

Afirmo que “el máximo tribunal quiere hacer con el Ministerio Público lo que hizo con la Asamblea Nacional, por lo que consideró que aún se continúa en presencia de la ruptura del orden constitucional, “se sigue violando la Constitución y desmantelando el Estado”.

Agregó: “Todo para acabar con la institución, para acabar con el Estado. La inseguridad jurídica aumenta. ¿Por qué aumenta? Porque ahora las personas no saben a dónde van a tener que acudir para defenderse, tendrán que ir a la Defensoría y al Ministerio Público, porque nosotros vamos a seguir ejerciendo nuestro rol, el que legal y constitucionalmente tenemos atribuidos”. Esta situación “plantea inseguridad jurídica a los ciudadanos, porque las personas deben tener la certeza de cuál será el órgano investigador, pues cualquier institución no puede abrir una investigación contra alguien”.

 

¿Qué dijo Tarek William Saab?
Que la decisión del TSJ no le quitaba facultad ni competencias al Ministerio Público. Lo cual es medianamente cierto, no le quita funciones pero les otorga atribuciones que antes eran sólo competencia del MP a la Defensoría generando una duplicidad peligrosa de accionar en materia de investigación y la acción penal.


En conclusión

Aquí es muy importante tener en cuenta que las violaciones a derechos humanos las cometen funcionarios públicos altos medios y bajos, cuerpos de seguridad y orden público, militares. En el contexto actual, si hablamos de un defensor que ha sido cuestionado por su falta de apego a sus obligaciones y que ha sido rebajado de calificación en Ghanri-ONU, por su accionar poco equilibrado con relación a su independencia. Si además entendemos el contexto de Dictadura del siglo XXI en Venezuela, en un contexto de protestas másivas para el restablecimiento del orden democrático y la Constitución. Donde el gobierno aplica represión desproporcional bajo el Plan Zamora con la aplicación de una ideológica del enemigo interno y el terrorismo es muy grave que las investigaciones, la promoción de pruebas, dar órdenes para investigación y el acceso a todos los momentos de la investigación, por parte de alguien que no es independiente en su actuación. Una labor que compite de forma paralela con la del MP “incluso si la víctima o familiares no lo autorizan”.

Esto puede generar un contexto de dualidad de funciones que permitan boicotear la labor del MP en acusación, incluso puede boicotear las pruebas y el procedimiento investigativo, en definitiva, en detrimento de las víctimas, generando impunidad. En una situación como la que vive Venezuela se pone en riesgo el secreto y la independencia de la investigación de cara a intereses políticos, ideológicos y partidistas del defensor con los posibles violadores de DDHH. Es muy delicado, la Defensoría convertida en un órgano paralelo al Ministerio Público al servicio del Poder.

 

Sentencia 470. Recurso de nulidad. Expediente 170665. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200380-470-27617-2017-17-0665.HTML

MP: Fiscal General: Desconozco las sentencias emitidas por el TSJ http://www.mp.gob.ve/web/guest/curriculum?p_p_id=101_INSTANCE_lh5H&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-3&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=4&_101_INSTANCE_lh5H_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_INSTANCE_lh5H_urlTitle=fiscal-general%3A-desconozco-las-sentencias-emitidas-por-el-tsj&_101_INSTANCE_lh5H_type=content&redirect=%2Fweb%2Fguest%2F127

TSJ: Sala plena del TSJ fijó para el 4 de julio la audiencia sobre solicitud de antejuicio contra la fiscal general de la república. http://www.tsj.gob.ve/-/sala-plena-del-tsj-fijo-para-el-4-de-julio-la-audiencia-sobre-la-solicitud-de-antejuicio-contra-la-fiscal-general-de-la-republica

N° SENTENCIA: 469. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/200379-469-27617-2017-17-0649.HTML

Subrayado propio