Una Comisión de Encuesta establecida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo emitió en septiembre de 2019 el informe denominado Por la reconciliación nacional y la justicia social en la República Bolivariana de Venezuela

La comisión de encuesta es el procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT. En general, se recurre a esa comisión cuando un Estado miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves de los Convenios Internacionales del Trabajo y no acta las recomendaciones para su cumplimiento. 

Se han creado 13 comisiones de encuesta por la OIT desde su fundación en 1919, eso demuestra su carácter excepcional y la gravedad de lo que ocurre en Venezuela para que se haya implementado. Es un informe histórico e importante, resultado de las investigaciones de la Comisión. En sus conclusiones y recomendaciones se promueve el respeto de la libertad sindical como base de un diálogo tripartito para la reconciliación nacional, el desarrollo económico sostenible y la justicia social.

La Comisión determinó los hechos con respecto a una queja por incumplimiento de tres Convenios de la OIT:

  • El núm. 26 (Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos) … que orienta a los organismos encargados de la fijación de salarios a tomar en cuenta la necesidad de garantizar a los trabajadores un nivel de vida adecuado. 
  • El núm. 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el cual establece el derecho de los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones que estimen constituir, así como la protección en el ejercicio de sus actividades legítimas. 
  • El núm. 144 (Convenio sobre la consulta tripartita). Cuyo propósito es promover el tripartito y el diálogo social en el ámbito nacional, asegurando la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores junto a la representación del Estado en cada etapa de las actividades normativas de la OIT. 
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Conclusiones

El informe concluye en la existencia en el país de un conjunto de instituciones y prácticas que atentan contra las garantías y derechos establecidos en estos convenios, debido a un complejo entramado institucional e informal que hostiliza y socava la acción de organizaciones de empleadores y trabajadores no afines al Gobierno y se establecen un conjunto de recomendaciones al Estado venezolano. 

El entramado integra una multiplicidad de elementos (jurídicos, políticos, institucionales, sociales, etc.) reflejando problemas sistémicos en el funcionamiento del Estado de derecho en el país.

Las conclusiones de la Comisión alertan sobre:

  1. Un persistente y grave hostigamiento por parte del gobierno contra empleadores y trabajadores no afines de quienes ejercen el poder. 
  2. Impunidad en relación con actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación, así como otras vulneraciones de las libertades civiles de dirigentes y miembros.
  3. Vulneración de la Libertad Sindical establecida en el Convenio 87 con prácticas de promoción de organizaciones paralelas y discriminación e injerencia en las actividades y relaciones hacia las organizaciones no afines al gobierno. 
  4. Ausencia de diálogo social de acuerdo con el Convenio núm. 144 e incumplimiento de la consulta tripartita sobre la fijación del salario mínimo (Convenio núm. 26)

Consulta es la práctica del principio tripartito, razón de ser de la OIT: Diálogo y cooperación entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, al formular las normas y las políticas orientadas al tratamiento de los asuntos laborales. 

La Comisión instó a las autoridades tomar las medidas para:

  • Asegurar la existencia de un clima desprovisto de violencia, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluido el diálogo social, para lo que recomienda:

i) cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y      la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan;

ii) Abstenerse de utilizar procedimientos judiciales, así como de medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de impedir el ejercicio de la libertad sindical

iii) liberar de manera inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de sus actividades legítimas 

iv) investigar sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia hacia empleadores y trabajadores, para establecer responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación a los afectados;

v) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y

vi) Desarrollar programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social en Venezuela.

  • Asegurar el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores, suprimiendo toda discriminación por parte del Estado. En tal sentido, recomendó:

I) Eliminar la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del CNE sea facultativa y no injerencista, garantizándose la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

II) Eliminar imposiciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadores, puedan coartar el ejercicio de la libertad sindical.

III) Eliminar en la legislación y en la práctica todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados.

IV) Institucionalizar el diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los Convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación. 

La Comisión consideró que sus recomendaciones deberán aplicarse sin más demora e insta al Gobierno a acudir a la asistencia técnica de la OIT en relación con la aplicación de estas recomendaciones.

Convocamos a los y las trabajadoras del país a exigir el cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT sobre los Convenios 26, 87, y 144 y todas las normas nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos laborales.


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