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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del actual presidente de Colombia Gustavo Petro. La Corte encontró que los derechos políticos de Gustavo Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de ese país el 9 de diciembre de 2013.

Años antes, en septiembre de 2011, la Corte Interamericana había dictado también una sentencia indicando que Venezuela había violado los derechos de Leopoldo López al haber sido inhabilitado por vía administrativa.

Dos países, dos medidas similares, tratando de impedir el ejercicio de derechos políticos de personas opositoras. La misma maniobra de los gobiernos de turno de utilizar instituciones del Estado con meros fines políticos para impedir que destacados opositores puedan continuar realizando su activismo.

En el caso colombiano se usó a la Procuraduría y en el caso venezolano se usó a la Contraloría General

La Corte concluyó que los derechos políticos de Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014. El Tribunal reiteró su precedente en el caso Leopoldo López Mendoza Vs. Venezuela respecto que el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente electo.

La Corte concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia.

Estimó que la falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa del señor Petro. Además, el Tribunal concluyó que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa y no por un juez competente.

El artículo 23.1 de la Convención establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad: i) a la participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; ii) a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores, y iii) a acceder a las funciones públicas de su país

Los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.

“el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”

Los casos de Gustavo Petro y de Leopoldo López se asemejan a las inhabilitaciones que se han impuesto de manera arbitraria contra varios políticos venezolanos entre ellos la actual candidata a las elecciones primarias de la oposición María Colina Machado.

No hay duda que el gobierno de Maduro usando a la Contraloría está cometiendo una violación de derecho humanos contra las personas inhabilitadas por un mecanismo distinto al Constitucional y a los principios internacionales para garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos de naturaleza política.

Se puede estar de acuerdo o no con el accionar y propuestas de un político, lo que no se puede callar y mucho menos aplaudir es que se le violen sus derechos humanos.

Las inhabilitaciones por vía administrativa en Venezuela son inconstitucionales y sin duda en forman parte de la persecución sistemática contra la oposición.

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