ACERCA DEL AUTOR:

Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
Desde el año 2007 como consecuencia del cierre de la televisora canal 2 en nuestro país se han producido varias jornadas nacionales de protesta con meses de duración.
Además de la realizada ese año, han ocurrido en 2014, 2017, 2019 y 2024. Es decir, la población ha ejercido el derecho a manifestar.
Aparte de esas jornadas nacionales con frecuencia se moviliza por servicios públicos, exigencia de mejores salarios o pensiones dignas.
En 2023, por ejemplo, el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social indicó que se produjeron 6.956 protestas a un promedio de 19 diarias afirmando que el 80% estuvo relacionadas con exigencia de derechos sociales.
La Constitución establece en el artículo 68 que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los establecidos por ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
La Relatoría Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas señala que tales derechos son fundamentales y constituyen la base del pleno disfrute de otros derechos, ya que permiten el ejercicio de una serie de derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.
Afirma que deben redoblarse los esfuerzos para facilitar las manifestaciones pacíficas en tiempos de crisis, en períodos de transición y durante los procesos de paz, reconociendo la función esencial que desempeñan para que la gestión de las crisis, la resolución de los conflictos y la construcción de una paz y una democracia sostenibles sean inclusivas y respeten los derechos humanos
Exhorta la relatoría que los requisitos de notificación previstos en la legislación nacional nunca deben aplicarse para restringir el derecho a la libertad de reunión pacífica.
El incumplimiento de cualquier requisito relacionado a notificar no anula la obligación de las autoridades de facilitar una manifestación y proteger a quienes participen en ella de, entre otras cosas, la violencia o la injerencia por parte de agentes no estatales.
Las leyes nacionales no deben exigir autorización previa para las reuniones y, además, deben permitir la celebración de reuniones espontáneas.
Los estándares internacionales en materia de reunión pacífica establecen que el derecho a manifestar no es un privilegio que el Estado pueda conceder discrecionalmente, sino una obligación positiva de los poderes públicos de facilitar su ejercicio.
La Relatoría de Naciones Unidas ha sido enfática en señalar que los Estados deben adoptar un enfoque basado en la facilitación, no en la restricción, de las protestas pacíficas.
Esto significa que las autoridades venezolanas no deberían limitarse a «permitir» las manifestaciones, sino que están obligadas a garantizar condiciones de seguridad, proteger a los manifestantes de posibles agresores como por ejemplo lo grupos civiles armados pro gobierno.
Hay una historia lamentable de actuación de tales grupos con la consecuencia de heridos y muerte por accionar de armas de fuego.
La conducta del Estado venezolano ante la protesta pacífica no debe ser el despliegue represivo, sino el diálogo, la facilitación del tránsito y la protección de los manifestantes.
En estos “Nuevos tiempos” un indicador de si realmente hay cambio sustancial lo tendremos en el comportamiento de las autoridades ante la protesta social.
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Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.





