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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

Para mediados de 2023, las Naciones Unidas estimaban en 110 millones la cifra de personas forzosamente desplazadas en el mundo a causa de la violencia y de conflictos armados en los que, muchas veces, la destrucción de sus viviendas ha sido parte de los objetivos de los actores armados. Esto último ha planteado la necesidad y la obligación de castigar penalmente el llamado domicidio, que consiste en “la destrucción masiva y deliberada de hogares para causar sufrimiento humano”. Para ello, se propone que sea considerado como un crimen a nivel nacional e inclusive que se establezca como un crimen internacional.

Este tema fue desarrollado en detalle por el “Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado”, el señor Balakrishnan Rajagopal, en su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en julio de 2022, disponible en español. El relator retoma ese concepto de domicidio, definido a partir del latín domus (casa) y caedo (matar), y adopta una definición más amplia, estimando que “el domicidio no solo implica la destrucción deliberada de las estructuras físicas de los hogares, sino también la vulneración sistemática del derecho a la vivienda en contravención del derecho internacional”.

El mencionado informe fue redactado cuando la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania estaba ya en curso, por lo que el Relator pudo poner el ejemplo de Mariúpol, una ciudad ucraniana de 400.000 habitantes en donde el 90 % de todos los edificios de apartamentos fueron dañados o destruidos por los bombardeos de Rusia. Pero también la historia contemporánea está colmada de crímenes similares, como la orden de evacuación a los habitantes del norte de Finlandia y la destrucción de sus viviendas perpetrada por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial; la destrucción de 3,3 millones de viviendas en Alemania mediante bombardeos sistemáticos por las fuerzas aliadas durante la misma guerra; los casi 80.000 edificios y viviendas destruidos por las bombas atómicas lanzadas por los Estados Unidos de América contra la población civil de Hiroshima y Nagasaki. O más recientemente, la destrucción por bombardeos, para 2017, de un tercio de las viviendas en Siria; o el asesinato de más de 10.000 civiles rohinyás por el ejército de Myanmar y la destrucción de sus asentamientos con más de 40.600 viviendas. El Relator alude a estos hechos y destaca la impunidad en la que han quedado sumergidos (párr. 3-9).

Al momento del informe, no se habían aún producido los crímenes de guerra cometidos por Hamás contra Israel el 7 de octubre pasado y los ataques en curso contra Gaza mediante bombardeos a gran escala, que constituyen también crímenes de guerra contra la población civil. Al cumplirse más de cien días de guerra, varios relatores de la ONU denunciaron que Israel había destruido el sistema alimentario de Gaza y convertido los alimentos en armas: “Israel también ha destruido más del 60 % de los hogares palestinos en Gaza, afectando directamente la capacidad de cocinar cualquier alimento y provocando domicidios mediante la destrucción masiva de viviendas, haciendo el territorio inhabitable”.

Los reportes del Relator Rajagopal fueron retomados por Sudáfrica durante las audiencias del 11 de enero ante la Corte Internacional de Justicia, contra Israel, por infringir la Convención contra el Genocidio. En particular, al sustentar la “intención genocida” de Israel, Sudáfrica afirmó que la orden de evacuación del norte de Gaza hacia el sur fue genocida y que esa evacuación no es temporal, sino permanente al haber sido destruidas o dañadas “355.000 viviendas palestinas dejando al menos medio millón de palestinos sin viviendas para retornar” (minuto 38).

Podría afirmarse que no es necesario tipificar el domicidio como crimen autónomo, pues podría simplemente formar parte del Crimen de Genocidio. Sin embargo, el informe del Relator muestra la falta de prevención adecuada de las vulneraciones del derecho a la vivienda relacionadas con los conflictos y la falta de mecanismos y políticas efectivas para garantizar la justicia a las víctimas de domicidio: “lejos de ser un mero daño colateral, la destrucción de hogares en los conflictos violentos y armados no es solo sistémica, sino sistemática. Al mismo tiempo, debe ser prohibida y castigada con sistematicidad” (párr. 10). Por ello, en sus recomendaciones, el relator pide que los Estados “tipifiquen el domicidio como delito independiente en virtud del derecho penal nacional e internacional” y que “armonicen el derecho interno con las obligaciones internacionales y regionales”.

Será más fácil que los Estados adopten el domicidio como crimen en las legislaciones nacionales que llegar a tener un tratado internacional o una enmienda al Estatuto de Roma. Más aún en estas épocas en que los responsables de los crímenes de guerra y contra la humanidad parecen doblegar a la Comunidad Internacional para imponer sus objetivos criminales por encima del Derecho Internacional. Sin embargo, es necesario persistir como lo han hecho quienes impulsan la necesidad de considerar el Ecocidio como crimen internacional. Por eso son bienvenidas las propuestas desde las academias y es muy valioso que el Relator de la ONU sobre el derecho a la vivienda haya elaborado este informe especial sobre de domicidio, con recomendaciones a los Estados. De todas maneras, son las naciones, los pueblos y sus organizaciones quienes llevarán a las autoridades a tipificar el crimen de domicidio en las leyes nacionales o a construir un tratado internacional para castigar a los responsables y proteger a las víctimas. Los gobernantes de Estados autoritarios y los responsables de tales crímenes serán los últimos interesados en que se administre justicia.

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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.