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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

En las Américas, la participación de las víctimas y sus organizaciones en los procesos ante los sistemas universal y regional de derechos humanos y ante la Corte Penal Internacional ha contribuido a su empoderamiento para buscar verdad, justicia y reparación. En la CPI, los casos de Colombia, con un examen preliminar que duró diecisiete años, y Venezuela, como la primera investigación abierta por el Fiscal de la CPI en la región, son los más emblemáticos y en los que más se ha avanzado en los últimos años en el continente americano. Calixto Ávila Rincón analiza esos dos casos, destacando las diferencias entre los dos escenarios, así como el accionar de las víctimas y las respuestas del sistema de la CPI, y cómo ha redundado esta interacción en el empoderamiento de las víctimas y sus organizaciones.

Calixto Ávila | Durante décadas, las víctimas de violaciones a derechos humanos en las Américas han recurrido el Sistema interamericano y el Sistema universal de derechos humanos en búsqueda de verdad, justicia y reparación negada por las jurisdicciones nacionales. Esos sistemas han contribuido al empoderamiento de las víctimas, sus familias y las organizaciones que las acompañan, gracias a los mecanismos de participación y a las medidas de protección como las medidas cautelares y provisionales del Sistema Interamericano o el mecanismo sobre intimidaciones y represalias de la ONU. El impacto de la Corte Penal Internacional (CPI) en el empoderamiento de las víctimas de crímenes de competencia de la CPI es más reciente. Los dos escenarios más emblemáticos son Colombia y Venezuela: en el primer caso la Fiscalía de la CPI mantuvo abierto un examen preliminar durante diecisiete años, mientras que en el segundo caso abrió en 2021 la primera investigación formal por crímenes contra la humanidad en las Américas.

En el caso de Colombia, las voces de las víctimas fueron canalizadas mediante numerosas comunicaciones enviadas a la Fiscalía de la CPI, en virtud del artículo 15 del Estatuto de Roma, y fueron consideradas por esa instancia según sus informes anuales sobre el Examen Preliminar sobre Colombia, impulsando ese examen preliminar hasta la Fase tres (admisibilidad). Dichos informes dieron estrecho seguimiento a la actividad del Estado destinada a garantizar los derechos de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz creada por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las guerrillas de las Farc-EP. Tanto el envío de las comunicaciones de las víctimas como el seguimiento de las acciones del Estado por parte de la Fiscalía contribuyeron al empoderamiento de las víctimas y sus organizaciones en el proceso de justicia transicional colombiano. Al cerrar el examen preliminar, el 28 de octubre de 2021, el Fiscal Karim Khan destacó la resiliencia y determinación de los tribunales ordinarios, los tribunales de la Ley de Justicia y Paz, la Jurisdicción Especial para la Paz, la sociedad civil y el pueblo de Colombia, afirmando en comunicado de prensa del 28 de octubre de 2021 que “las autoridades nacionales de Colombia no se han mostrado inactivas, ni han tenido falta de voluntad ni de capacidad para investigar y enjuiciar genuinamente los crímenes que entran en el ámbito del Estatuto de Roma”.

Las instituciones democráticas de Colombia y la decidida acción de la sociedad civil, incluidas las víctimas y sus organizaciones, potenciaron el impacto del Estatuto de Roma y de la CPI en la situación colombiana.

Sin embargo, el cierre del examen preliminar no contó con el total beneplácito de las organizaciones de derechos humanos que habían denunciado un patrón de acciones en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, adelantado por el entonces partido gobernante, el Centro Democrático, y que temían además que este cierre fuera un errado mensaje a las autoridades nacionales en favor de la impunidad. Este cierre culminó con un acuerdo vinculante y de duración indefinida, entre la Fiscalía de la CPI y el Estado colombiano, en cuyo artículo 6 se estableció que la Fiscalía podrá reconsiderar su evaluación de la complementariedad a la luz de cualquier cambio significativo de las circunstancias”. En consecuencia, las víctimas y sus organizaciones podrán mantener informada a la Fiscalía en caso de que esos cambios significativos se llegaran a producir, lo que teóricamente podría llevar a la reapertura del examen preliminar.

En el caso de Venezuela, las víctimas y sus organizaciones han tenido un proceso de participación más acelerado que el caso colombiano. Cuando la Fiscal, Fatou Bensouda, anunció la apertura del examen preliminar, en febrero de 2018, indicó que su Oficina venía siguiendo la situación desde 2016 y, sin identificar fuentes, dijo se había “informado” sobre crímenes presuntamente cometidos “al menos desde abril de 2017”. Como en el caso de Colombia, durante el examen preliminar, las comunicaciones de las víctimas venezolanas fueron recibidas con base en el artículo 15 del Estatuto de Roma, y esto cambió cuando el 3 de noviembre de 2021 el Fiscal Karim Khan decidió abrir la fase de investigación en “Venezuela I” la que sería la primera investigación de la CPI en las Américas. El 16 de abril de 2022 el Estado venezolano solicitó al Fiscal que se inhibiera de su investigación de conformidad con el artículo 18, párr. 2, del Estatuto de Roma, llevando a la suspensión de las facultades investigativas de la Fiscalía de la CPI. El Fiscal Khan no aceptó la solicitud del Estado y el  1ro de noviembre de 2022 solicitó a los jueces de la CPI que le autorizaran a continuar con la investigación.

Finalmente, el 18 de noviembre de 2022, los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares I emitieron una orden invitando a las víctimas y a sus representantes a presentar sus opiniones y observaciones sobre la solicitud de la Fiscalía de reanudar la investigación y ordenaron a la Sección para la Participación de Víctimas y las Reparaciones («VPRS» por sus siglas en inglés), compilar esas opiniones y observaciones  y transmitirlas a la Sala junto con un informe. Tras dos informes parciales, el 20 de abril de 2023 la VPRS envió a los Jueces de la CPI el informe consolidado sobre las opiniones y observaciones de las víctimas, dando cuenta de 1,875 solicitudes y más de veinticinco vídeos que incluían aproximadamente a 8,900 víctimas individuales, 630 familias y dos organizaciones. De esta manera, la participación de víctimas en un incidente como el del Artículo 18 (2) del Estatuto, en el que el Fiscal de la CPI pide autorización para continuar la investigación, es menor que en el caso de Filipinas (293 individuos y 366 familias) y es talvez tan numerosa como en el caso  de Afganistán (11,150 individuos y 130 familias).

Según el informe consolidado, las víctimas en “Venezuela I” manifestaron su apoyo a la solicitud de la Fiscalía de reanudar la investigación, afirmando que el gobierno venezolano no está dispuesto a investigar y juzgar genuinamente los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. En dicho informe, la VPRS da cuenta de observaciones sobre asesinatos, encarcelamientos u otras privaciones graves de la libertad física, torturas, otros actos inhumanos, violación y/u otras formas de violencia sexual, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, persecuciones por motivos políticos y otras violaciones de los derechos humanos.

En el examen preliminar sobre Colombia y en la investigación Venezuela I, se han potenciado de diferentes maneras las actuaciones en búsqueda de verdad, justicia y reparación, por parte de las víctimas de crímenes internacionales. En cada situación, los escenarios han sido distintos: en Venezuela no existe una situación de justicia transicional, como en Colombia, en donde las instituciones y los contrapesos institucionales lograron contener las acciones contra la Jurisdicción Especial para la Paz, mientras en Venezuela no existe independencia de poderes ni contrapesos institucionales que favorezcan la justicia. Por su parte, el poder judicial colombiano sí ha dado muestras de independencia y se ha inhibido, junto al resto de los poderes públicos,  de descalificar sistemáticamente a la CPI, mientras que en Venezuela el poder judicial es señalado de ser un aparato de persecución contra la oposición política y se mantiene desde el Estado un patrón de descalificación especialmente contra el Fiscal de la CPI.

Los retos para las víctimas, sus familiares y organizaciones han sido diferentes en las dos situaciones. Lo que es innegable, es que la CPI ha fortalecido a las víctimas en sus demandas de verdad, justicia, reparación y no repetición. Adicionalmente, la CPI ha avanzado en los mecanismos de participación y protección de las víctimas, incluidos quienes acuden a la Asamblea de Estados parte, como anunció su presidenta en diciembre de 2022.

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Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.