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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado | En los últimos tres meses, con el acompañamiento del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), personas afectadas por la omisión e inadecuada prestación de servicio público del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), han obtenido sentencias judiciales a su favor.

El 20 de marzo de 1993 en el hospital José Antonio Vargas mejor conocido como La Ovallera en Maracay se produjo una intoxicación masiva. Las personas afectadas recibieron los primeros auxilios, pero no hubo una atención médica adecuada. Un número importante de esas personas quedó afectada de por vida. Durante años el IVSS les ha negado una atención médica de calidad. Se creó un fondo especial para garantizarles medicamentos y atención de salud y generalmente no tiene recursos.

En el año 2004 con la asesoría Jurídica de Provea acudieron ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y presentaron una demanda por daños y perjuicios causados por la omisión del Seguro en no brindar adecuada atención médica. Doce años después el TSJ sentenció a favor de estas personas ordenando que sean indemnizadas y que se les preste atención inmediata en su situación de salud.

Marchas, reuniones con distintas autoridades, huelgas de hambre y la acción jurídica es parte del repertorio usado para triunfar. Algo más importante aún: perseverancia, disposición a defender lo que por justicia les correspondía. Una larga lucha que culmina victoriosa. Queda ahora exigir al Seguro pague inmediatamente las indemnizaciones y elabore el plan de atención de salud.

Se trata de personas que cumplen plenamente con los requisitos establecidos por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social para ser beneficiarios de la pensión de vejez

Junto a ellos, pero en una acción judicial que logró resultados en tiempo más breve, un grupo de adultos mayores también obtuvo en enero 2017 una victoria en tribunales. Se trata de personas que cumplen plenamente con los requisitos establecidos por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social para ser beneficiarios de la pensión de vejez. Alega el seguro que como las empresas, en su mayoría del sector público están morosas, no pueden otorgarle a los adultos mayores la pensión de vejez.

Preguntamos, por qué de manera inhumana el IVSS descarga en el humilde trabajador o trabajadora su ineficiencia para fiscalizar a las empresas. No tiene quien ha cotizado, la responsabilidad por la negligencia de Seguro de no cumplir con su labor fiscalizadora y que las empresas no cumplan su obligación de permanecer al día.

En la demanda presentada se fue enfático en indicar que cumplidos los dos requisitos que exige el artículo 27 de la ley del IVSS se es acreedor de la pensión de vejez. Cumplido 60 años de edad si es hombre o 55 si es mujer y acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas

Es importante destacar que en la audiencia en el tribunal el Ministerio Público reforzó este planteamiento, indicando que la ley no exige otro requisito y que no puede alegarse la morosidad de las empresas ya que el trabajador no tiene ninguna responsabilidad.

La acción fue presentada en un tribunal de municipio, sobre la base de los artículos 9 y 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le da competencia a estos tribunales para dirimir asuntos relacionados con servicios públicos. De acuerdo al artículo 86 de la Constitución la seguridad social además de derecho es un servicio público.

Lo resaltante en estos dos casos, es que el recurrir a tribunales era innecesario si la directiva del Seguro y su equipo jurídico, hubiesen tenido un poco de sensibilidad humana. Pero lamentablemente el discurso humanista que se divulga en los documentos oficiales de ese instituto, no se traduce en hechos concretos.

Estos dos triunfos judiciales, son una clara demostración de la importancia de defender los derechos usando mecanismos jurídicos y no jurídicos. Los adultos mayores se organizaron en el Comité de Derechos Humanos para la Defensa de los Pensionados, realizaron concentraciones y marchas, pero usaron también la vía judicial. Las dos experiencias nos enseñan que en la defensa de nuestros derechos no debemos descartar ningún mecanismo que la Constitución y la ley nos permita. A veces son luchas muy difíciles, sin embargo, a pesar de las adversidades es posible triunfar.

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