ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.
Juan Kujawa | Las Personas con Discapacidad en el país, PcD, tienen los mismos derechos que cualquier persona. Está garantizado en el andamiaje jurídico desde el año 1974, con diferentes concepciones y acepciones, que han evolucionado a través del tiempo (tanto a nivel nacional como internacional), en materia de conceptualización de la discapacidad, marco jurídico (leyes, reglamentos, ordenanzas, proyectos de ley orgánica, etc.), creación de organismos para la atención de las PcD en materia de educación, trabajo, salud, creación de asociaciones de y para las PcD y otros.
Estas concepciones y acepciones no eran erróneas ni pretendían ser discriminatorias hacia las PcD sino que obedecían al desarrollo de la sociedad del momento y que se ha acrecentado hasta el momento y así será subsecuentemente. Y eso no se entiende a nivel político por el simple hecho de desconocer y desacreditar lo precedente, omitiendo la cronología.
Han transcurrido un poco más de 44 años y esto no se ha traducido aún en una política pública por parte del Estado venezolano en la materia, reflejado en la práctica en un plan para la atención a corto, mediano y largo plazo de las PcD en las materias señaladas en el párrafo anterior.
Actualmente existe dispersión de atención a las PcD en más de 13 organismos, incluyendo el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Conapdis, que no tiene autonomía, ni los que lo dirigen son personas con discapacidad; salvo mejor opinión.
Todos los derechos no son accesibles para las PcD, especialmente en materia de acceso a los servicios de salud, medicamentos y alimentación. Quizá los más necesarios. Igual sucede en materia de educación y trabajo.
Al no conocerse con una aproximación estadística confiable (ni siquiera el Censo de 2011) de cuántas personas con discapacidad hay en el país, tipo de discapacidad, edad, sexo y condiciones sociales, entre otros aspectos, no se pude planificar.
Solo la Misión José Gregorio Hernández, MJGH, con el Carnet de la Patria tiene bajo su “Protección” a más de 700.000 PcD que reciben el Bono de Protección Social, que pasó este mes de 450 Bs. S. a 1.800 Bs. S.
Tampoco en este caso se conoce, al menos públicamente, qué tipo de discapacidad tienen, si están trabajando o estudiando o desempeñando alguna otra actividad. Esto demuestra la política asistencialista y no derechos, que si fuese temporal, fuese admisible pero no suficiente. Siempre han existido, pero la tendencia actual ha sido la de intensificarlas con sentido de vinculación político-partidista.
Los hechos deben ser: acceso a la salud y la rehabilitación, inclusión en la educación, formación para el trabajo, inclusión laboral productiva, acceso a los servicios públicos, y la disposición en ellos de intérpretes de lengua de señas para las personas sordas, acceso a la información, etc., etc.
En Venezuela, en materia de atención a las Personas con Discapacidad, de los derechos a los hechos, aún hay un largo trecho.
ACERCA DEL AUTOR:
Juan Kujawa Haimovici †
Lic. en Educación. UNESR. Especialista en Gerencia y en RRHH (USM / UNESR). Diplomado en Como Enseñar Ética y Capital Social. UNAM / OEA.
Componente Académico Maestría en Educación Superior. USB. Docente UNES. / Docente CIU. Interés académico en Ética Profesional y Políticas Públicas y Discapacidad. Docente en pre y postgrado.