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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

No hay duda que el asesinato de Carlos Luis Revette, conocido con el apodo de «el Koki» por parte de fuerzas de seguridad, constituye un duro golpe a la megabanda que dirigía. A su vez recuperar espacios controlados por la delincuencia es un avance en la lucha contra el delito.

Garantizar seguridad ciudadana es una obligación del Estado. Las acciones no pueden desarrollarse bajo el criterio que el fin justifica los medios. Las instituciones y los funcionarios deben actuar de conformidad con la Constitución y la Ley.

Uno de los mandatos de la ley orgánica del servicio de policía es actuar con estricto apego y respeto a los derechos humanos, consagrados en la Constitución de la República, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.

Toda actuación contraria a ese mandato es inconstitucional y condenable. No podemos normalizar la arbitrariedad, todos corremos riesgo.

Desde el 2015, al menos, es una política de Estado ordenar a los organismos policiales y militares que en los operativos de seguridad ciudadana actúen con alta letalidad, ignorando la obligación de preservar la vida de la persona sospechosa de haber cometido un delito o lo está realizando. En 2020, esa alta letalidad produjo 3034 presuntas ejecuciones extrajudiciales, las cuales pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

La letalidad policial se alienta desde las altas esferas de las estructuras del Estado. También la ilegalidad. Un claro ejemplo es la violación de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. En el caso del Koki, pudiese suceder lo mismo ocurrido hace años con José Antonio Tovar Colina, conocido como “El Picure” cuyo cuerpo fue cremado y a sus familiares entregaron las cenizas en una caja de cartón.

Cremar a una persona que falleció es una decisión familiar y se ha normalizado en nuestro país. Pero no toda persona fallecida puede ser cremada. La ley establece excepciones. El artículo 28 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios establece: Son impedimentos para proceder a la cremación: 1. Que en el cuerpo se encuentren alojados marcapasos, prótesis que impliquen riesgos o cualquier sistema de energía que funcione con mercurio u otro material que sea de riesgo para las personas y equipos. 2. Que el cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica. 3. Que la persona haya sido tratada con nitroglicerina en un lapso de tres días antes de su fallecimiento. 4. La utilización de ataúdes de materiales que no sean biodegradables. 5. Que no se haya realizado la inscripción en el registro civil”.

El asesinato de Carlos Luis Revette se produjo en circunstancias que ameritan investigación por parte del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. La versión oficial de muerte en enfrentamiento puede ser cierta, pero también falsa. Pudo haber ocurrido una ejecución extrajudicial. Recordemos el caso del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Oscar Pérez, quien se entregó y no se le preservó la vida. Todas las hipótesis son válidas. Precisamente una investigación penal genuina, debería dar respuestas. No asumir como cierta la versión oficial, en un país donde cada año hay miles de ejecuciones.

¿Cómo investigar si el cuerpo es cremado? Por eso la ley prohíbe que se realice la cremación en casos donde es obligatoria la investigación penal y ese es el caso de cualquier asesinato perpetrado en territorio venezolano, sea quien sea la persona que pierda la vida. Mas si la muerte pudo ser resultado de una grave violación de derechos humanos.

El Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de 1991, que, con su uso generalizado se conoce como el Protocolo de Minnesota establece que el deber de investigar toda muerte potencialmente ilícita incluye todos los casos en que la muerte fue causada por el Estado o en que se denuncia o se sospecha que así fue (por ejemplo, cuando la fuerza empleada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pudo haber contribuido a la muerte). Este deber se aplica a todas las situaciones de paz y en todos los casos relacionados con conflictos armados, pero que no tengan lugar durante el desarrollo de hostilidades.

Cremar a una persona que muere como consecuencia de la acción de funcionarios del Estado obstaculiza las investigaciones y favorece la impunidad, si la persona fue privada arbitrariamente de la vida. Tal acto es contrario al Memorando de Entendimiento que suscribió el Estado venezolano con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, donde se asumió la obligación de realizar investigaciones genuinas y trasparentes.  

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Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.