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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

Calixto Ávila | El pasado 18 de noviembre, los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) emitieron una orden “invitando a dar observaciones, puntos de vista e inquietudes de las víctimas” en el expediente Venezuela I, y estableciendo un procedimiento que culminaría el próximo 21 de marzo. Debería tratarse de una decisión de puro trámite si no fuera porque el gobierno de Maduro (en representación del Estado venezolano) aprovechó la oportunidad para tratar de limitar e impedir la participación de las víctimas, excluir del procedimiento a los cinco Estados que remitieron la situación y dilatar el proceso en la CPI.

Aunque nos interesa enfocarnos ahora en los argumentos y decisiones sobre la participación de las víctimas, es importante advertir que ese Gobierno usó un mismo argumento central para tratar de excluir a los cinco Estados remites (Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) y para truncar la participación de las víctimas: que solo el Estado venezolano y a la Oficina del Fiscal de la CPI pueden ser considerados jurídicamente como “partes interesadas” dentro del actual procedimiento para autorizar al Fiscal de la CPI a seguir con la investigación.

Bajo ese argumento, buscaron excluir a los cinco Estados remitentes (Numeral 24) y evitar que las víctimas participen directamente (Numeral 32).

En su decisión del 18 de noviembre, los jueces decidieron sobre la participación de las víctimas, pero no sobre la solicitud de excluir a los Estados remitentes, pues hasta el momento no han recibido solitud alguna del Fiscal de la CPI para que sean invitados “otros participantes interesados” entre los que podrían estar dichos Estados (Numeral 12). 

Para entender las regresivas intenciones del Gobierno sobre la participación de las víctimas, es necesario atenernos a la traducción literal de su petición a los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares I.

En su escrito, el Gobierno solicitó a los jueces que se “autorice la participación de las presuntas víctimas debidamente identificadas solo a través de la presentación de la Sección para la Participación y Reparación de las Víctimas (VPRS), con un breve informe resumiendo sus opiniones y preocupaciones, limitados a los casos en la documentación de la Oficina del Fiscal; y autorice a Venezuela a responder a ese informe en el límite de tiempo establecido por la Sala” (Petición a.).

Se trata de una petición altamente restrictiva del mecanismo de participación desarrollado por los jueces de la Corte Penal Internacional para garantizar la participación de las víctimas dentro del actual procedimiento.

En efecto, es iluso pensar que un Gobierno que no ha garantizado los derechos de las víctimas a nivel interno, buscaría simple y llanamente pedir a los jueces que se implemente un mecanismo que ha sido desarrollado para garantizar tales derechos en el procedimiento en la CPI. Para tener una primera aproximación al alcance de la propuesta del Gobierno, es necesario revisar lo decidido por los jueces en situaciones similares como Afganistán y Filipinas, los alegatos de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas de la CPI y de cuatro abogados venezolanos, y la decisión de los jueces del 18 de noviembre. 

Con base en estos elementos podemos afirmar tres cosas:

En primer lugar, el gobierno de Maduro buscó impedir la participación de todas las víctimas pidiendo que se limitara solamente a “los casos contenidos en la documentación proveída por la Oficina del Fiscal”. Los jueces no le dieron la razón. 

En efecto, ni durante el inicial y desordenado procedimiento en la situación de Afganistán, ni durante el más reciente procedimiento en la situación de Filipinas, se limitó la participación de las víctimas a los casos contenidos en la documentación proveída por la Fiscalía en esos casos.

La misma, la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas de la CPI, creada para prestar asistencia a las víctimas que carecen de representación legal (Pág. 254), recordó que en la Situación sobre Afganistán, los jueces habían dicho que no solo el interés de las víctimas podía verse afectado por este procedimiento, sino que también “las víctimas potenciales pueden legítimamente tener y desarrollar inquietudes que valga la pena señalar a la atención de la Sala” (Numeral 16).

Los jueces rechazaron las intenciones restrictivas del Estado venezolano y ordenaron a la Sección para la Participación y Reparación de las Víctimas (VPRS) que recolecte las opiniones y preocupaciones de las víctimas y sus representantes, sin poner ninguna condición (Párrafos 10 y 11), y menos aún, como lo pretendía el gobierno, que se limitara a los casos contenidos en la documentación proveída por el Fiscal de la CPI. Aclaramos que la VPRS es parte de la Secretaría de la CPI, que es un órgano neutral que presta servicios a la estructura de la CPI.

En segundo lugar, el gobierno de Maduro pretendió que el mecanismo de participación a cargo de la VPRS fuera implementado “solo a través de la presentación por parte de la VPRS de un breve informe, resumiendo sus opiniones y preocupaciones”. Los jueces no le dieron la razón. 

Ni en el caso de Afganistán ni en el caso de Filipinas, la VPRS se había limitado a hacer un mero resumen para enviarlo a los jueces, algo que habría afectado seriamente el interés de las víctimas. Por el contrario, al remitir esos informes en los casos de Afganistán (numeral 25) y Filipinas (numeral 4 y numeral 22), la VPRS advirtió que los informes no pretendían “reemplazar las representaciones originales (de las víctimas), que fueron transmitidas para la consideración de la Sala”.

La intención del Gobierno era evitar que los informes originales de las víctimas fueran transmitidos por la VPRS a los jueces. Finalmente, en la decisión del 18 de octubre, los jueces ordenaron a la VPRS mantuviera la práctica ya establecida y, por tanto, que recogiera y obviamente enviara las opiniones y preocupaciones de las víctimas y además enviara el informe resumiéndolas (numeral 10).

Y, en tercer lugar, el gobierno de Maduro se opuso a la participación directa de las víctimas, como lo solicitaron la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (OPDV) de la CPI y cuatro abogados venezolanos. Los jueces le dieron la razón. 

La OPDV, cuyo mandato es asistir a las víctimas, ha venido luchando para que las víctimas que a nivel global acuden a la CPI, no tengan un rol de tercer nivel o periférico en los procedimientos ante la CPI. Relegar a las víctimas a un rol de tercera categoría, es justamente la intención del gobierno de Maduro, que busca una relación bilateral entre la CPI y el Estado, donde las víctimas solo actúen de manera accesoria. 

En la situación de Venezuela, la OPDV abogó por la participación directa de las víctimas argumentando que (numeral 21) “su participación directa en las actuaciones en curso puede ayudar a la Sala a comprender los temas contenciosos a la luz del conocimiento local de las víctimas y los antecedentes socioculturales.

Muchas de las víctimas conocen de primera mano el estado real del poder judicial interno. Han estado involucradas en algunos de los escasos y parciales procedimientos mencionados en la Solicitud de Reanudación (del Fiscal de la CPI) y pueden proporcionar información relevante y más detalles” (traducción libre, paréntesis fuera de texto). Para garantizar esta participación directa, la OPDV pidió que se le permitiera presentar directamente las opiniones y preocupaciones de las víctimas representadas por ella y los cuatro abogados venezolanos (numeral 19), sin tener que hacerlo a través de la VPRS. En la decisión del 18 de octubre, los jueces decidieron mantener a la VPRS como intermediaria, como venía siendo la práctica (numerales 10 y 11), y rechazaron esa petición de la OPDV y de los cuatro abogados. No sobra anotar que se espera que la VPRS inicie el proceso de recolección de la información de las víctimas actualizando los “Formularios para la Representación de Víctimas” usados en otras situaciones y que nunca han tenido versiones en español pues no ha habido situaciones en países de habla hispana. 

Las autoridades venezolanas están dispuestas a obstaculizar desde el inicio la participación de las víctimas en los procedimientos ante la CPI. No se podía esperar una actuación diferente dada la impunidad estructural de los crímenes contra la humanidad investigados por el Fiscal de la CPI, que es en últimas la razón por la cual el Fiscal ha pedido reasumir la investigación. Esas autoridades saben que la participación de las víctimas es crucial para obtener verdad, justicia y reparación, y por eso harán todo lo necesario para litigar en su contra en la CPI. Por su parte, las víctimas deberán apresurarse a participar una vez la VPRS inicie la recolección de informaciones, en un proceso que terminará antes del 21 de marzo de 2023, fecha límite puesta por los jueces para que la VPRS envíe dos cosas: las versiones originales de las opiniones y preocupaciones de las víctimas recogidas en los formularios mencionados, y el informe elaborado por la VPRS. (Pág 7 tercera decisión) 

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