ACERCA DEL AUTOR:
Oly Millán
Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.
Carlos Nieto | Gran parte de los venezolanos hemos vivido en carne propia de un apartheid o discriminación por razones políticas por el solo hecho de pensar diferente o decir cosas distintas a la que el régimen quiere escuchar, ahora esto llega a su máxima expresión con el carnet de la patria, que al parecer será necesario para cualquier actuación que queramos hacer y donde la dictadura esté involucrada.
Esto no es nuevo, hace más de 12 años, fueron despedidas por José Vicente Rangel del Consejo Nacional de Fronteras, por aplicación de la “Lista Tascón”, tres mujeres: Rocío San Miguel, Thais Peña y Magaly Chang. Esto fue el 12 de marzo de 2004 cuando les informaron que tenían que despedirlas por haber firmado solicitando el referéndum revocatorio de mandato del entonces Presidente Hugo Chávez.
Soy amigo de Rocío San Miguel desde hace muchos años y me consta el largo camino que ha recorrido ha en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación de ella y sus dos compañeras de trabajo, luego de este despido por estar en la “Lista Tascon” que podríamos decir que es el inicio del apartheid por razones políticas en Venezuela, no solo aplicada a Rocío, Thais y Magaly sino a infinidades de venezolanos que sufrieron las consecuencias de pensar diferente en aquel momento y lo seguimos sufriendo hoy en día.
Luego que agotaron todos los recursos internos, acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y finalmente el 8 de marzo de 2015, día internacional de la mujer, Rocío, Thais y Magaly, fueron notificadas que su caso sería analizado por la Corte Interamericana de DDHH en San José de Costa Rica, en una audiencia que se efectuó el pasado 14 de febrero, convirtiéndose en el primer caso que por discriminación política seria discutido en esa instancia internacional desde su instalación el 03 de septiembre de 1979.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un resumen del proceso dice: “El caso se relaciona con el supuesto despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magaly Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. Se plantea que tal proceso político habría tenido lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones, cuyos contenidos reflejarían que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido habría tenido que ver con la creación y publicación de la denominada “lista Tascón” que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio, que habría sido encargada por el propio Presidente de la República a un Diputado con la finalidad de “que salgan los rostros” de lo que se denominó como un supuesto “megafraude”. Se alega que la terminación de los contratos de las tres presuntas víctimas habría constituido un acto de desviación de poder, en el cual se habría utilizado la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la supuesta verdadera motivación, que sería la de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio. Se alega que esta supuesta sanción implícita habría constituido una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión. Finalmente, se alega que ni el recurso de amparo ni la investigación penal, incluido el recurso de apelación contra el sobreseimiento, habrían constituido recursos eficaces para examinar un supuesto de desviación de poder materializado en una discriminación encubierta”.
Fue impactante escuchar el testimonio de Rocío San Miguel narrando todas las persecuciones, arbitrariedades y hasta amenazas de muerte que ha recibido en todos estos años por el solo hecho de pensar distinto y querer un mejor país
En esta audiencia los jueces de la Corte Interamericana escucharon el relato de la discriminación política en Venezuela y como ésta se ha convertido en una política de Estado, contra quienes son considerados opositores, disidentes y críticos. Fue impactante escuchar el testimonio de Rocío San Miguel narrando todas las persecuciones, arbitrariedades y hasta amenazas de muerte que ha recibido en todos estos años por el solo hecho de pensar distinto y querer un mejor país.
Por ahora el caso de Rocío San Miguel, Magaly Chang y Thais Peña contra Venezuela, que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entró en un plazo hasta el 15 de marzo de 2017, en el que las partes deben presentar los alegatos de fondo, para esperar finalmente la sentencia, la cual debería producirse a finales de 2017.
Según el equipo de juristas y expertos en derechos humanos que acompañan a las victimas este caso es de suma importancia porque: 1.- Podrá sentar jurisprudencia internacional sobre la discriminación política ejecutada en Venezuela, como política de Estado y ayudará en el futuro a miles de víctimas que sin haber llegado a la justicia internacional se servirán de un estándar comprobado y 2.- El caso permitirá condenar al Estado venezolano por la violación de DDHH y visibilizar internacionalmente la discriminación política, que lamentablemente continúa profundizándose en Venezuela.
Yo no tengo dudas que el Estado venezolano será condenado por estos hechos, así como que Rocío San Miguel continuara en su lucha a favor de los derechos humanos, que este hecho de discriminación política le puso en el camino, y que hoy la ha convertido una de las más resaltantes figuras en la defensa de estos derechos en Venezuela.
ACERCA DEL AUTOR:
Oly Millán
Economista (UCV) y exministra del Ministerio para la Economía Popular (2006). Integrante de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la CRBV y de la Plataforma Contra el Desfalco a la Nación.