ACERCA DEL AUTOR:
Calixto Ávila
Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.
Calixto Ävila | Las organizaciones de derechos humanos venezolanas saben muy bien que los tiempos de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos no se caracterizan por ser expeditos. Por ejemplo, el caso de la Masacre del Amparo tardó cinco años desde que fue presentado ante la Comisión Interamericana hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la primera sentencia. En el terreno de justicia internacional penal, pasa algo similar: por ejemplo, la situación de Colombia se encuentra estancada desde 2004 en “examen preliminar” ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Salvo cuando se trata de las medidas cautelares internacionales en el sistema interamericano (OEA), aplicadas también por los mecanismos cuasi-contenciosos del sistema universal (ONU), activar los sistemas internacionales penales y de derechos humanos requiere un trabajo metódico, riguroso, paciente y desprovisto de alharaca.
La construcción del sistema interamericano y del sistema universal (ONU) para la protección de los derechos humanos tomó décadas desde mediados del siglo pasado. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor el primero de julio de 2002, pero las primeras propuestas databan de 1920, cuando el Comité Asesor de Juristas (Advisory Committee of Jurists), mandatado por la Asamblea de la Liga de Naciones, propuso un proyecto para crear una Corte Suprema Internacional de Justicia, que fue rechazado por esa asamblea. Es decir, estas instancias internacionales han tomado mucho tiempo en ser establecidas y en ser puestas en operación.
Pero ante la crítica situación humanitaria y de derechos humanos que padece Venezuela, de lo que menos se dispone es de tiempo. Las medidas requeridas son, hace rato ya, urgentes para atender a los siete millones de personas en situación de extrema vulnerabilidad dentro del país y a los casi cinco millones de migrantes forzados que han abandonado el territorio nacional. En el letargo de los sistemas internacionales de protección han ocurrido la desaparición forzada, la tortura y el asesinato del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo y el atentado cometido por policías contra la vida e integridad personal del joven de 16 años, Rufo Antonio Chacón Parada, quien ha quedado invidente. Eso lo debe tener claro la Alta Comisionada para los Derechos Humanos quien presentará su informe al Consejo de Derechos Humanos este viernes 5 de julio. Y lo deben tener claro los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos que encargaron ese informe y deberán decidir cómo garantizan que las recomendaciones sean implementadas sin dilaciones y, especialmente, de buena fé por parte del gobierno de facto de Nicolás Maduro. Y justamente este es uno de los puntos claves para que las Naciones Unidas aporten realmente a la solución de la emergencia humanitaria y de derechos humanos venezolana: que el gobierno de facto de Nicolás Maduro respete el principio de la buena fe que es una de las piedras angulares del derecho internacional y de las relaciones entre las naciones.
Este principio está previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, artículo 26: «Pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Este principio es de derecho consuetudinario y obliga al gobierno de Maduro, aunque sea un gobierno de hecho. En términos más concretos, no cumplir con el compromiso de permitir el acceso de los funcionarios de Naciones Unidas a las instalaciones del SEBIN y de la DGCIM y a todos los centros de detención, es una clara violación a los tratados internacionales de derechos humanos que, dicho sea, obligaron a ese gobierno a aceptar la visita de la Alta Comisionada. El gobierno “ha aceptado que mi equipo tenga acceso pleno” afirmó la Sra. Bachelet.
Ser un gobierno de facto siembra ya suficientes dudas sobre las condiciones necesarias para cumplir con el principio de la buena fe ante la comunidad internacional. La falta de transparencia, el ocultar información sobre la gestión pública, el encubrimiento de los autores de graves violaciones a los derechos humanos por parte de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, la persecución, judicialización y encarcelamiento de la disidencia política y social, son claros precedentes negativos como para que otras naciones esperen actuaciones de buena fe de ese gobierno.
Actuar sin buena fe, entraba el ya lento accionar de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Y ello no es solo una afrenta a la comunidad internacional sino que atenta contra el mismo pueblo venezolano que es el destinatario final de los tratados de derechos humanos. Actuar sin buena fe puede dar réditos en corto plazo al gobierno de facto, pero las costuras se notan pronto y se instala la desconfianza en las instancias internacionales y el aislamiento se acentúa.
Los sistemas internacionales de derechos humanos han sido la esperanza última de las víctimas alrededor del mundo. Especialmente cuando, como en Venezuela, no existen garantías para esos derechos y menos aún para hacerlos justiciables. Los resultados del informe de la Alta Comisionada, que será presentado mañana viernes 5 de julio, y las medidas de seguimiento que pueda adoptar el Consejo de Derechos Humanos, requieren que la Comunidad Internacional ponga en evidencia que el gobierno de facto no honra el principio de buena fe en el cumplimiento de los tratados internacionales. Es obvio que no hay condiciones para que ese principio sea respetado por el gobierno de facto, y por eso es necesario que se celebren elecciones presidenciales libres y justas respetuosas del marco constitucional y del derecho internacional. Solo de esta manera será posible una solución política pacífica a la situación venezolana.
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Calixto Ávila
Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.