ACERCA DEL AUTOR:
Rafael Uzcategui
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.
Rafael Uzcátegui | El río Missouri es la corriente de agua más grande de Estados Unidos, y para millones de personas, incluyendo varias de las comunidades indígenas que aún sobreviven en reservas, es su principal fuente de acceso al agua potable. El gobierno del país ha decidido construir el oleoducto Dakota Access, valorado en 3.7 mil millones de dólares, el cual cruzaría el río 800 metros por encima de la toma de agua de la reserva siux Standing Rock, en Dakota del Norte. Los indígenas sioux iniciaron un proceso judicial contra la obra, alegando que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos otorgó permisos para el proyecto sin evaluar de forma adecuada sus posibles consecuencias tanto para la calidad del agua como en los lugares sagrados de las indígenas. También argumentan que no se realizó ningún proceso de Consulta Previa, Libre e Informada con los integrantes de la tribu.
“El gobierno de Estados Unidos está obligado por el derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de los indígenas, como el derecho a la libertad de expresión y de reunión»
Los Sioux de Standing Rock instalaron, a comienzos de abril de 2006, el primer campamento de resistencia y lo llamaron “Piedra Sagrada”. Rápidamente se convirtieron en cuatro campamentos, con más de 1.000 personas en vigilia permanente, la mayoría de ellas pertenecientes a pueblos originarios de Estados Unidos y Canadá. “El agua es vida” es la consigna de esta lucha pacífica contra el oleoducto que se construye para el transporte de crudo desde los yacimientos petroleros de Bakken, en Dakota del Norte, hasta Illinois. Cuando las máquinas excavadoras profanaron cementerios y otros sitios sagrados, decenas de indígenas se enfrentaron a la policía. Según un reporte de Amnistía Internacional del pasado 24 de agosto, 29 manifestantes habían sido detenidos en las últimas semanas. Días después la ONG emitía una acción urgente para pedir a las autoridades respetar el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica en Dakota del Norte: “El gobierno de Estados Unidos está obligado por el derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de los indígenas, como el derecho a la libertad de expresión y de reunión. Es el legítimo derecho de las personas a expresar pacíficamente su opinión -dice la comunicación-. «Las reuniones públicas no deben ser consideradas como el ‘enemigo'». La organización lamentaba que las autoridades hayan cortado el paso por la carretera, impidiendo que nuevas personas se sumaran a la protesta pacífica si así lo deseaban.
Según la página web Democracy Now “La batalla contra el oleoducto Dakota Access se libra como una renovada afirmación de los derechos y la soberanía de los pueblos originarios, como una lucha para proteger el agua, pero sobre todo, como parte de la lucha mundial contra el cambio climático y para romper con nuestra dependencia de los combustibles fósiles”. El reclamo de no haber sido consultados sobre el proyecto, realizado por los indígenas norteamericanos, los hermana con sus pares venezolanos, a quienes tampoco les preguntaron su opinión sobre el proyecto denominado “Arco Minero del Orinoco”, que entrega en concesión al capitalismo extractivista el 12% del territorio venezolano.
El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, se encuentra desarrollado en las normativas internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, y cuenta con diferentes experiencias concretas en los países latinoamericanos
Como Provea, Laboratorio de Paz y el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas de la Universidad de los Andes recordaron recientemente en un comunicado: “El Ejecutivo Nacional ha venido imponiendo este proyecto sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI) y en pactos internacionales firmados por Venezuela en materia de derechos indígenas. El artículo 120 de la CRBV establece que el aprovechamiento de los recursos de los hábitats indígenas “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, se encuentra desarrollado en las normativas internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, y cuenta con diferentes experiencias concretas en los países latinoamericanos. El adjetivo “Informada” expresa que las poblaciones a ser afectadas por la actividad extractiva deben ser instruidas sobre todas las consecuencias de la actividad a realizarse en su territorio. Esta dimensión se encuentra prevista en el artículo 129 de la Carta Magna, el cual obliga a realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas”.
Así como los indígenas de Dakota del Norte, en Estados Unidos, han escuchado mentiras sobre el oleoducto, en Venezuela los miembros de las comunidades originarias han oído como el Vicepresidente para Desarrollo Social y Revolución de las Misiones, Jorge Arreaza, ha denominado como “Consultas” a reuniones improvisadas cuyo único objetivo ha sido convertir pueblos indígenas en campamentos mineros. Arreaza, ni nadie del gobierno, puede informar debidamente sobre las consecuencias del Arco Minero del Orinoco sobre el medio ambiente y la salud de los indígenas, sencillamente porque han ignorado la obligación constitucional de realizar un Estudio de Impacto Ambiental. Es la misma lógica capitalista extractiva que motiva el Oleoducto Dakota Express, de considerar la naturaleza como una simple mercancía.
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Rafael Uzcategui
Sociólogo y editor independiente. Actualmente es Coordinador General de Provea.